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01/08/2021
Esperarás a qué te reclamen esto? El convenio sobre Pensión Alimenticia, es esencial te evitará conflictos mayores, y ob...
04/12/2020

Esperarás a qué te reclamen esto? El convenio sobre Pensión Alimenticia, es esencial te evitará conflictos mayores, y obvio su cumplimiento es esencial, asesórate no lo dejes pasar.

14/09/2020

PENSIÓN ALIMENTICIA
¿Qué es?
La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años o terminar la carrera.
Acércate con nosotros somos especialistas en juicios de pensión alimenticia en el Estado de México.
$4,499 honorarios únicamente durante el mes de septiembre de 2020
Asesoría gratuita por inbox
PREVIA CITA.
Teléfono 722-2644023

06/09/2018

PENSIÓN ALIMENTICIA
¿Qué es?
La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para:
• Alimentos
• Ropa
• Calzado
• Medicinas
• Esparcimiento
• Educación
• Útiles escolares

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años o terminar la carrera.

Acércate con nosotros somos especialistas en juicios de pensión alimenticia en el Estado de México.

$4,399 honorarios únicamente durante el mes de septiembre de 2018
Asesoría gratuita por inbox

PREVIA CITA.

Teléfono 722-2644023

09/07/2018

Sabes que actualmente el divorcio solo requiere de la voluntad de uno de los cónyuges, contáctanos, te brindamos la asesoría profesional que necesitas, siempre es importante contar con la representación legal adecuada.

05/07/2018

¿QUIÉNES PUEDEN TENER EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD Y DE GUARDA Y CUSTODIA SOBRE UN NIÑO O UNA NIÑA?
a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos).
Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.

18/07/2016

Qué es el testamento?
El testamento es un documento mediante el cual una persona (testador) dispone de sus bienes a favor de determinadas personas (herederos o legatarios) para después de su fallecimiento, pudiendo incluir también otras cláusulas o disposiciones de carácter no patrimonial (por ejemplo reconocer un hijo). El testamento es lo que se llama un acto mortis causa, que significa que surte efectos únicamente a partir del fallecimiento del testador y nunca en vida del mismo.

Si alguien fallece sin testamento, se abrirá la denominada sucesión intestada, que implica que heredarán los bienes de la herencia las personas que obligatoriamente determina la Ley con arreglo a un orden sucesorio, en el que los llamados a heredar en primer lugar excluyen a los llamados en segundo lugar, y así sucesivamente.

13/07/2016
13/07/2016

A partir de las reformas al Código Civil del Estado de México, que entraron en vigor en el 2012, hay tres formas de divorcio en el Estado de México; El divorcio incausado, el divorcio voluntario y el divorcio administrativo. Este último se lleva a cabo en el Registro Civil. En esta entrada analizaremos los dos primeros tipos de divorcio por ser los más comunes en la práctica y los que se llevan ante los juzgados de lo familiar.
Según el artículo 4.89 del Código Civil, el divorcio es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo. En ambos casos el requisito indispensable para divorciarse es que no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
En el divorcio incausado, el cónyuge que lo promueva debe incluir en su escrito inicial una propuesta de convenio que regulará lo concerniente a los domicilios de las partes, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, los alimentos y quien habrá de proporcionarlos así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de ser aplicable.
El cónyuge que no solicitó el divorcio incausado deberá indicar si se allana a la propuesta de convenio mencionada anteriormente o si presenta contrapropuesta de convenio. Este divorcio se desarrolla en por lo menos dos audiencias, en la primera el juez exhortará a la pareja a reconsiderar la decisión de divorciarse y, si se insiste en el divorcio, el juez señalará nueva fecha para la audiencia en la que se decretará el divorcio y se analizará la propuesta y contrapropuesta de convenio. Si las partes logran llegar a un acuerdo en los puntos del convenio, el juez decretará el divorcio y si encuentra el convenio ajustado a Derecho, lo aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada. En caso de no llegar a acuerdo o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado se decretará la disoñución del vínculo matrimonial y quedará a salvo el derecho de las partes de formular conforme a los requisitos de una demanda, sus pretensiones junto con las pruebas que ofrezcan de los puntos que no fueron acordados en la audiencia.
Obviamente, en éste caso, el proceso de divorcio se alargará dependiendo de las pretensiones de las partes en cuanto a liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, guarda y custodia y visitas.
En el caso del divorcio voluntario, ambos cónyuges deben acudir al juez de los familar anexando a su escrito inicial un convenio en donde se regulen los puntos mencionados anteriormente. En caso de que el juez encuentre en el convenio puntos que no estén ajustados a derecho, prevendrá a los promoventes a que los ajusten por escrito a más tardar en la audiencia de avenencia. En caso de que el convenio esté ajustado a derecho, se llevará a cabo una audiencia en donde el juez exhortará a las partes a que reconsideren la decisión de divorciarse. Si no se logra la reconsideración, el juez pasará a analizar el convenio presentado y, de encontrarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo elevará a la categoría de cosa juzgada quedando terminado el proceso de divorcio.
En ambos procesos el juzgado girará oficio al Registro Civil para que, previo pago de los derechos por los interesados, se hagan las anotaciones correspondientes al divorcio.
Debido a que el divorcio incausado es nuevo en en Estado de México, todavía hay algunas dificultades de interpretación, tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles que pueden causar cierta confusión entre los litigantes cuando tienen asuntos en varios juzgados ya que no hay un criterio unánime en los juzgadores del Estado de México.

12/07/2016

Divorcio
Es el acto por medio del cual se disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges la posibilidad de contraer otro.

12/07/2016

Felicidades a todos y cada uno de nuestros colegas!

FELIZ DIA DEL ABOGADO!

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