20/12/2023
Buenas tardes a todos y todas, continuando con mis comentarios sobre los artículos de la Constitución Federal que es muy importante que TODA PERSONA CONOZCA PUES LE OTORGA EL DERECHO HUMANO A HACER UNA PETICIÓN A CUALQUIER AUTORIDAD Y QUE ESTA LE CONTESTE, es el artículo 8o que establece:
" Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa".
" A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
Este artículo solo impone a la persona que hace la petición: que la haga por escrito y de manera respetuosa, para que la autoridad esté obligada a contestarla en un breve término.
Claro, para que la autoridad notifique a la persona la respuesta a su petición hay que anotar en el escrito en que se haga la petición un domicilio para recibir notificaciones o un correo electrónico.
En caso de que la autoridad no conteste a la petición de la persona en un plazo razonable que puede ser entre 15 o 20 días por la carga de trabajo que pueda tener la autoridad, entonces procede promover un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito reclamando esa omisión de la autoridad, y el Juez de Distrito obligará a la autoridad a contestar, aunque puede ser en sentido positivo o negativo a la petición.
En cualquier sentido que sea la respuesta será útil para la persona pues le dará la oportunidad en dado caso de combatir la negativa de la autoridad si no está debidamente fundada y motivada.