Abogado Lic. Victor Manuel Chávez Ramírez

Abogado Lic. Victor Manuel Chávez Ramírez TRAMITES REGISTRO AGRARIO, PENSIONES ALIMENTICIAS, DIVORCIOS, CUSTODIA. AMPARO CONTRA DETENCIONES AR

20/12/2023

Buenas tardes a todos y todas, continuando con mis comentarios sobre los artículos de la Constitución Federal que es muy importante que TODA PERSONA CONOZCA PUES LE OTORGA EL DERECHO HUMANO A HACER UNA PETICIÓN A CUALQUIER AUTORIDAD Y QUE ESTA LE CONTESTE, es el artículo 8o que establece:
" Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa".
" A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
Este artículo solo impone a la persona que hace la petición: que la haga por escrito y de manera respetuosa, para que la autoridad esté obligada a contestarla en un breve término.
Claro, para que la autoridad notifique a la persona la respuesta a su petición hay que anotar en el escrito en que se haga la petición un domicilio para recibir notificaciones o un correo electrónico.
En caso de que la autoridad no conteste a la petición de la persona en un plazo razonable que puede ser entre 15 o 20 días por la carga de trabajo que pueda tener la autoridad, entonces procede promover un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito reclamando esa omisión de la autoridad, y el Juez de Distrito obligará a la autoridad a contestar, aunque puede ser en sentido positivo o negativo a la petición.
En cualquier sentido que sea la respuesta será útil para la persona pues le dará la oportunidad en dado caso de combatir la negativa de la autoridad si no está debidamente fundada y motivada.

08/12/2023

Continuando con mi anterior publicación hoy les comento que UNO DE LOS DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS EN NUESTRO PAÍS ES EL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, QUE A LA LETRA DICE:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"

LO QUE SIGNIFICA QUE NINGUNA AUTORIDAD YA SEA MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, PUEDE VALIDAMENTE CAUSARTE UN ACTO DE MOLESTIA SINO TE EXPRESA POR ESCRITO EL MOTIVO Y EL FUNDAMENTO LEGAL EN QUE APOYE ESE ACTO. Y si bien en algunos casos por las circunstancias en el momento no te podrán expresar por escrito esos requisitos, si lo deben hacer en forma verbal.

Al respecto es importante saber que conforme al artículo 5 de la Ley de Amparo:

La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

08/12/2023

Tan pronto me recupere bien de la fuerte gripe que tengo y baja de presión, con mucho entusiasmo continuaré con mis publicaciones sobre derecho.

22/01/2023
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