Firma legal Nava García

Firma legal Nava García Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Firma legal Nava García, Abogado corporativo, Calle Juan Aldama, Toluca.

Iniciando labores de trabajo en Robo de Vehículos Estado de México
19/02/2026

Iniciando labores de trabajo en Robo de Vehículos Estado de México

14/01/2026

📄 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL APERTURADA FORMALMENTE. DIFERIRLA SIN DAR INTERVENCIÓN A LAS PARTES VULNERA LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD, CONCENTRACIÓN E INMEDIACIÓN QUE RIGEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Tesis: VI.1o.P.1 P (12a.) R. 2031628 Publicación 09 enero 2026

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento. Durante la tramitación del proceso la audiencia de juicio fue formalmente aperturada y diferida por escrito en diversas ocasiones a petición de las partes procesales, sin abrir debate ni darles intervención en cada diferimiento.

Criterio jurídico: Formalmente aperturada la audiencia de juicio oral no pueden dictarse proveídos para diferirla, pues ello vulnera los principios de continuidad, concentración e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio, ya que la suspensión o diferimiento sólo puede decretarse en audiencia, conforme a los supuestos y plazos previstos por la ley adjetiva aplicable.

Justificación: Conforme al artículo 391 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juicio oral inicia cuando el Tribunal de Enjuiciamiento declara formalmente abierta la audiencia de debate. Antes de ese acto, las diligencias son preparatorias y no integran el juicio ni activan el plazo de suspensión, ya que no forman parte del debate oral.
Una vez abierta la audiencia el tribunal únicamente puede decretar suspensiones con base en los supuestos establecidos en la ley y reanudarla a más tardar al undécimo día.
En ese sentido, no puede diferirse por proveído una vez abierta, pues ello equivale a resolver fuera de audiencia sobre un acto que debe decidirse en presencia o con intervención de las partes, lo que vulnera los principios de continuidad, concentración e inmediación del proceso penal acusatorio.
Además, se infringe el artículo 52 del mismo código, que dispone que los actos procesales que deben ser resueltos por el órgano jurisdiccional se deben llevar a cabo mediante audiencias, salvo disposición expresa en contrario, ya que al tratarse de un procedimiento eminentemente oral, el Juez debe decidir a partir de los elementos argumentativos y probatorios aportados por las partes en audiencia.
En consecuencia, los autos de diferimiento dictados sin audiencia, una vez aperturada la audiencia de juicio oral, carecen de validez legal y vulneran los principios rectores del proceso penal acusatorio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 44/2025. 4 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Alejandra Jarquín Carrasco, así como de Nancy Nayeli Jaramillo Carbajal y Claudia Mendoza González, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandra Jarquín Carrasco. Secretaria: María de Jesús Mendiola Retana.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

13/01/2026

📄 SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA NO RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN OTORGADAS A UNA PERSONA ADULTA MAYOR VÍCTIMA DE VIOLENCIA EN SU ENTORNO DOMICILIARIO.

Tesis: I.2o.P.12 P (11a.) R. 2031621 Publicación:02 enero 2026

Hechos: Una persona adulta mayor denunció a sus vecinos por agresiones físicas y daños a su propiedad. Solicitó medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, las cuales fueron decretadas por un Juez de Control. En la audiencia para su ratificación, ampliación o cancelación, ante la inasistencia de la víctima, el Juez determinó no ratificarlas. Contra esta resolución la solicitante promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva al estimar que su concesión tendría efectos restitutorios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva contra la no ratificación de medidas de protección decretadas en favor de una persona adulta mayor víctima de violencia en su entorno domiciliario, para el efecto de que subsistan hasta que se dicte la sentencia en el juicio de amparo.

Justificación: Al ser la quejosa una persona adulta mayor que enfrenta un contexto de violencia en su entorno domiciliario, se actualiza un deber de protección especial de derechos humanos por parte de las autoridades judiciales conforme al marco jurídico nacional e internacional. Mantener vigentes medidas que la protegen, como la obligación de los presuntos agresores de abstenerse de ejercer violencia en su contra, implica una restricción mínima frente al riesgo que se pretende evitar y es proporcional a la finalidad de salvaguardar su vida, su integridad y su seguridad.
La medida cautelar es procedente a partir de un análisis de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, frente a la afectación al interés social y la no contravención a disposiciones de orden público. En efecto, la "no ratificación" se fundó únicamente en la inasistencia de la quejosa a pesar de la comparecencia de su asesor jurídico con personalidad reconocida y a que el artículo 69 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México permite solicitar medidas por cualquier persona ante riesgo real (apariencia del buen derecho); además, sin medidas aumenta el riesgo cierto a su integridad (peligro en la demora).
Adicionalmente, la subsistencia de obligaciones mínimas para las agresoras (abstenerse de violentarla) fortalece la protección de la víctima y se alinea con la normativa local de orden público (no afectación al interés social ni contravención a disposiciones de orden público). Con ello se garantiza su protección de manera provisional mientras se resuelve el fondo del juicio. Si el amparo se niega el acto reclamado quedará firme y las medidas dejarán de producir efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 136/2025. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Winyber Jiménez Navarrete, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Secretario: Julio César Molina García.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

🗽
13/01/2026

🗽

Síguete parada...Zinacantepec .Daño a la salud🌿🥴
13/01/2026

Síguete parada...
Zinacantepec .

Daño a la salud
🌿🥴

13/01/2026

La primera libertad del 2026...
🤓
Cynthia Medina Iniesta

Cynthia Medina Iniesta
18/12/2025

Cynthia Medina Iniesta

Yazmín García
28/11/2025

Yazmín García

🤓
27/11/2025

🤓

😊
31/10/2025

😊

🌬️
30/10/2025

🌬️

El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma, adiciona y deroga varias disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

La reforma represento un avance necesario para incentivar y otorgar mayor seguridad jurídica a la celebración de operaciones de crédito y negociabilidad de títulos de crédito a través de medios electrónicos y otras tecnologías, principalmente por la inclusión de presunciones legales y por la remisión general a disposiciones del Código de Comercio que permiten una mejor aplicación del principio de "equivalencia funcional".

La LGTOC ahora permite expresamente la emisión y transmisión de títulos de crédito en medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología siempre que sea a través de un "sistema de información" conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio.

Los títulos de crédito que exijan la firma de una persona pueden firmarse en medios electrónicos, ópticos o de otra tecnología siempre que aquella firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.

El endoso de pagarés y la transmisión electrónica de otros títulos de crédito se permite expresamente. La identidad de las personas que presenten el título como último tenedor y la continuidad de los endosos "deberá verificarse en el sistema de información en que se hubiere emitido el título respectivo".

La validez, efectos legales y exigibilidad de los títulos de crédito que consten en medios electrónicos, ópticos o en otro tipo de tecnología se presume siempre que dichos títulos se mantengan "íntegros y disponibles”.

El tenedor del título de crédito electrónico puede ejercer sus derechos exhibiendo el archivo digital.

La firma “por aval" en los títulos de crédito debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título de crédito.

En alcance a lo establecido por el legislador federal, el Semanario Judicial de la Federación publicó el pasado 24 de octubre de 2025 la tesis aislada con rubro: PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

Queda claro que un pagaré es un título ejecutivo solo si se firma con firma electrónica avanzada. No basta un clic, una firma escaneada o un PDF con nombre digital. Si no cumple con esa certificación, el pagaré no tiene validez para cobrarlo judicialmente.

¿Qué es una firma electrónica avanzada? Es una firma digital única, emitida por una autoridad certificadora (como el SAT), que garantiza la identidad del firmante, la integridad del documento y que no puede alterarse. Los tribunales resolvieron que solo con esa firma un pagaré digital tiene fuerza legal, y que sus endosos deben quedar registrados en el mismo archivo electrónico.

El criterio marca el inicio de una nueva era del derecho mercantil cambiario: el reconocimiento de que los títulos de crédito entran al mundo digital, pero con reglas estrictas de autenticidad y seguridad. La ley debe modernizarse, sí, pero sin perder certeza.

Fuente: https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031391

Dirección

Calle Juan Aldama
Toluca
50100

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Firma legal Nava García publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir