08/04/2022
(Importante Reflexión del Lic. Ramírez García).
“El daño causado a las y a los trabajadores en diversos Centros de Conciliación Laboral en la República Mexicana:
En diversas entidades como el Estado de México, el desarticulado nuevo procedimiento conciliatorio en muchas ocasiones ha afectado a las trabajadoras y trabajadores despedidos injustificadamente, que tratan de ejercer su derecho a defenderse y que debido a una disposición constitucional errática, deben acudir obligatoriamente a dichos Centros, salvo las excepciones legalmente establecidas, en los cuales ilegalmente se impide que la o el trabajador estén asistidos y asesorados por la o el abogado de su entera confianza.
Las empresas y patrones están muy conformes con el ilegal actuar del personal conciliador –hay honrosas excepciones- quienes quizá por indicaciones muy superiores actúan de diversas formas en favor de la patronal y en perjuicio de los trabajadores, por ejemplo, con el hecho de que en la audiencia de conciliación se prive a los trabajadores de su derecho a que participe su abogada o abogado de confianza para defender sus legítimos intereses, dejando a las y los trabajadores en manos del personal conciliador y de los apoderado o representante legal de la empresa, presionando ámbos a los trabajadores para que acepten un “arreglo” o “conciliación” ínfimo y renunciando a sus derechos.
Es ilegal -y objeto de responsabilices administrativas de los servidores públicos de los Centros de Conciliación-, impedir a la o el trabajador que en la audiencia de conciliación sean asistidos por su abogada o abogado particular, pues clara y terminantemente la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:
“Artículo 684-E. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:
…
VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre;”
Se subraya:
1. El trabajador podrá asistir acompañado por una persona de su confianza;
2. El trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho o abogado…”.
La interpretación adecuada que se debe realizar a este dispositivo legal es en el sentido de que la o el trabajador tienen el derecho de que en la audiencia de conciliación esté presente una persona de su confianza, así como un Licenciado en Derecho o Abogado que libremente elija.
Los Centros de Conciliación no pueden interpretar esta disposición de otra manera y mucho menos en forma restrictiva y en contra del trabajador, pues en caso de duda en la interpretación normativa debe observarse estrictamente el principio in dubio pro operario contenido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que:
“Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2°. y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”
Por lo tanto, respetuosa, pero enérgicamente, se conmina a los directores y a las y los conciliadores de los Centros de Conciliación, tanto del federal como de los de cada entidad federativa, que han incurrido y siguen incurriendo en este ilegal proceder, a que se abstengan de violar los derechos de las y los trabajadores, y realicen su función en estricto cumplimiento de los principios legalmente establecidos y que son los siguientes:
“Artículo 590-B. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se constituirá y funcionará de conformidad con los siguientes lineamientos:
…Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.”
“Artículo 684-H. Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
…
II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas:
“Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
…IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
…VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;”.
Se reitera: el personal conciliador no tiene atribuciones legales para privar a las y los trabajadores de su derecho a que en la audiencia de conciliación estén asesorados por persona de su confianza y por sus abogados, que en dicha audiencia defiendan sus legítimos intereses, además, de que de ninguna manera se les presione a llegar a arreglos o convenios injustos e ilegales o con renuncia de sus derechos”.
Bufete Ramírez y Asociados
Alberto Ramírez García
Abogado Laboralista