14/03/2022
El Derecho de la familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para ellos y frente a terceros.
El Derecho a la familia, por naturaleza de las relaciones jurídicas entre los sujetos y sus efectos, forma parte del derecho privado, y la intervención de los órganos del Estado sólo es auxiliar en la aplicación de las normas para el goce, el ejercicio, el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares.
CLASES DE FAMILIA
-Nuclear:
El término “familia nuclear” hace referencia al grupo de parientes integrados por los progenitores, es decir, el padre, la madre y los hijos.
-Familia monoparental:
La familia monoparental es aquella que se integra por uno solo de los progenitores: la madre o padre, y los hijos. En ésta, los hijos pierden contacto con uno de los padres, ya sea prolongada o definidamente.
-Extensa o ampliada:
Está conformada por los abuelos, los padres, los hijos, los tíos y los primos. Los miembros de la familia extensa están en contacto permanente, pueden vivir varias generaciones en la misma casa o predio. Se relaciona o interactúa como red social de apoyo, sobre la base de ayuda mutua.
Ensamblada:
Aquellas familias integradas por familias reconstruidas, por dos o más familias monoparentales, por miembros de núcleos familiares previos, que al separarse se unen nuevamente, de hecho, o derecho, con nuevas personas o grupos familiares formando el ensamble o una nueva estructura familiar, sin que ello obste para que subsistan, salvo por disposición en contrario de la autoridad judicial, las obligaciones derivadas de los vínculos jurídicos originarios respectivamente, en su caso.
-Sociedad de convivencia y/o familiarización de amigos:
Conforme a la ley, la sociedad de convivencia se define como un acto jurídico bilateral que se verifica, y tiene consecuencias jurídicas, cuando dos personas físicas de diferente del mismo s**o, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, deciden establecer un hogar común, estable, para convivir voluntaria y públicamente sobre los principios de solidaridad y ayuda mutua.
La sociedad de convivencia obliga a las partes de razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común. La sociedad surte efectos frente a terceros cuando es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del órgano político administrativo correspondiente.
Existe impedimento para construir una sociedad en convivencia en los casos de personas unidas en matrimonio, concubinato y aquellas que tengas vigente una sociedad de convivencia, al igual que con los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
La sociedad de convivencia regirá, en lo que fuere aplicable, conforme a las normas aplicables al concubinato, por lo que las relaciones jurídicas de los convivientes de producirán en términos de concubinato.