Corporativo Juridico LEX

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Somos un corporativo jurídico, en el cual nos dedicamos a diversas ramas del derecho, especializados en materia civil, familiar, penal, y laboral, ofreciendo una defensa técnica y adecuada para nuestros clientes, basándonos en la honestidad y confianza.

18/03/2026
11/03/2026

Registro digital: 2023769 DATOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PUEDEN INCORPORARSE DURANTE EL CONTROL DE LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO, SIEMPRE QUE SEA AL MOMENTO EN QUE SE ESTÁ RESOLVIENDO RESPECTO DE SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA INICIAL, O NO SE REQUIERA DE PREPARACIÓN PARA HACERLO.

09/03/2026
23/02/2026
21/02/2026

💎 JOYA DE TESIS: LA SCJN DEFINE EL FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ACTO JUDICIAL ⚖️

La tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2003 (Registro digital 181959, Primera Sala, Novena Época, materia penal) constituye una pieza doctrinal de gran precisión técnica en torno al fraude por simulación de un acto judicial.

🧠 ¿QUÉ DEFINE ESTA TESIS?
La Suprema Corte establece que:
Para que se configure el delito de fraude por simulación de un acto judicial es requisito indispensable que exista bilateralidad en su realización.
Es decir, no basta con aparentar un acto procesal, sino que debe existir un acuerdo entre las partes para fingir un litigio con el propósito de obtener un beneficio indebido o causar perjuicio a un tercero.

🔎 ¿QUÉ SIGNIFICA “BILATERALIDAD”?
La bilateralidad implica:
✔️ Concierto previo de voluntades
✔️ Participación activa de 2 voluntades
✔️ Simulación deliberada de un conflicto inexistente
✔️ Apariencia formal de juicio real
✔️ Finalidad común de producir un efecto jurídico ficticio
La Corte explica que:
No puede existir simulación procesal unilateral.
No es concebible que una sola parte simule y la otra sea víctima.

🧩 Se trata de un fraude estructuralmente complejo, donde el proceso judicial es instrumentalizado como medio para producir una apariencia engañosa.

⚖️ ANÁLISIS IMPORTANTE: ¿Y SI SOLO SE PRESENTA UN DOCUMENTO FALSO?
Si únicamente se introduce un documento falso en un procedimiento, sin que exista acuerdo bilateral para simular un juicio, entonces:
❌ No se configura el fraude por simulación de acto judicial.

En ese supuesto, la conducta podría adecuarse a un delito diverso, como:
📄 Falsificación de documentos o 📑 Uso de documento falso
Porque:
No hay concierto de voluntades.
No existe simulación procesal bilateral.
No se instrumentaliza el juicio como estructura fraudulenta.

La clave está en que el fraude por simulación exige un acuerdo entre partes para crear una ficción judicial, mientras que la falsificación documental puede ser una conducta individual.

🎯 RELEVANCIA DOGMÁTICA
Esta tesis:
🔹 Delimita el tipo penal con rigor técnico.
🔹 Evita expansiones indebidas del delito.
🔹 Protege el principio de legalidad.
🔹 Diferencia claramente entre fraude procesal y delitos documentales.
Es una resolución que fortalece la tipicidad estricta en materia penal.

⚖️ La bilateralidad es el elemento estructural indispensable del fraude por simulación de acto judicial.
Sin acuerdo entre las partes para fingir el litigio, no hay fraude por simulación; podrá haber otro delito, pero no éste.

17/02/2026

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. SE CONFIGURA ESTE DELITO
CUANDO LA PERSONA OBLIGADA DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN EN CANTIDAD LÍQUIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, AUN CUANDO LA HAYA GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Garantizar la pensión con bienes NO evita el delito.

Un criterio judicial en materia penal estableció que el incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura cuando la persona obligada deja de pagar la pensión en cantidad líquida y sin causa justificada, incluso si existen bienes inmuebles embargados o dados en garantía.

¿La razón?

La pensión alimenticia busca cubrir necesidades inmediatas y continuas como alimentación, salud, vestido y educación.
Una casa o un terreno pueden asegurar un adeudo, pero no satisfacen esas necesidades día con día.

Por ello, desde la óptica penal, si no hay pago efectivo, se actualiza el delito, aunque el deudor tenga patrimonio suficiente o haya ofrecido bienes ante el juez.

la pensión alimenticia se paga, no solo se promete ni se garantiza.

Criterio judicial en materia penal | Tribunales Colegiados de Circuito | Nuevo León.

10/02/2026

COSA JUZGADA EN MATERIA CIVIL. NO SE ACTUALIZA CUANDO EN EL JUICIO SE INCUMPLE EL DEBIDO PROCESO, AL NO RESOLVERSE CON PERSPECTIVAS DE GENERO O DE PERSONA ADULTA MAYOR.
Hechos: Una mujer adulta mayor demandó en la vía ordinaria civil la nulidad de un contrato de compraventa sobre la base de que era falsa la firma que le fue atribuida con la calidad de vendedora. La persona juzgadora de primera instancia declaró infundada la acción reivindicatoria al considerar que existía cosa juzgada refleja derivada de un juicio pro forma anterior promovido por la ahora parte demandada contra ella, en el que se determinó que la autenticidad de la firma no fue desvirtuada por falta de prueba, por lo que en el juicio quedó firme su consentimiento para celebrar dicho contrato, lo que no podría ser objeto de un nuevo pronunciamiento en el diverso de nulidad de contrato. Ante el fallecimiento de la actora, su sucesión interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, el cual fue declarado infundado al señalar que la actora no se encontraba en desventaja por su condición de persona adulta mayor. Inconforme la albacea de la sucesión promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la cosa juzgada en materia civil cuando en el juicio se incumple el debido proceso, al no resolverse con perspectivas de género o de persona adulta mayor.
Justificación: La obligación del órgano jurisdiccional de juzgar con perspectivas de género o de persona adulta mayor forma parte del debido proceso, específicamente de las garantías derivadas del derecho fundamental a la igualdad que protegen a las personas que pudieran estar en una situación de desventaja por pertenecer a algún grupo vulnerable. La perspectiva de género consiste en un método de análisis jurídico que permite a la persona juzgadora identificar y fallar el caso con miras a corregir la discriminación que generan las prácticas institucionales o las normas sobre las mujeres, para así salvaguardar tanto el debido proceso como el principio de igualdad sustantiva. La perspectiva de persona adulta mayor encuentra sustento en el principio de igualdad sustantiva e implica tener en cuenta el fenómeno del envejecimiento de los seres humanos como una condición que repercute en su entorno físico, ambiental o estructural y en sus relaciones con otras personas, para ubicarla en igualdad de circunstancias. Con base en lo anterior, no constituye cosa juzgada la sentencia que es producto de un proceso en el que la persona juzgadora incumplió en forma grave, evidente y notoria con los estándares del debido proceso, pues la condena es fruto de un fraude al deber constitucional de juzgar el asunto con perspectivas de género o de persona adulta mayor.

08/02/2026

PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o e legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.

Miguel Estrada Firma Legal

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