Centro Empresarial Jurídico e Integral de Toluca

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27/01/2025

El Poder Judicial del Estado de México informa

08/06/2022

¡ATENCIÓN! 📌

Te vamos a explicar por qué las empresas te están pidiendo tu Constancia de Situación Fiscal (CSF). 🤓

1. Si eres asalariado, pensionado o jubilado y tu patrón te está pidiendo tu CSF, es porque este año tiene la obligación de hacer tu nómina en modo CFDI 4.0 y necesita ingresar tu RFC, tu nombre y tu domicilio fiscal (Código Postal), tal cual tú lo tienes registrado en Hacienda. 🧐

2. Entonces ¿De dónde crees que tu patrón corroborará y obtendrá esta información tuya de forma ACTUALIZADA? ¡Exacto! De tu Constancia de Situación Fiscal. 👍

3. Ahora, si eres un contribuyente con su FIRMA ELECTRÓNICA actualizada, que tiene anotada su contraseña, que cuando se cambió de casa o de ciudad le avisó al SAT y tienes todo al día ¡BRAVO! pues solo entras a tu buzón tributario, generas tu CSF y se la mandas a tu patrón. 😉👌

4. Pero, si eres un contribuyente (como la gran mayoría de los asalariados) que no tiene su contraseña del buzón tributario, que la firma electrónica está súper vencida (o de plano nunca la has tramitado), que no sabes qué es una CSF ni conoces dónde queda la oficina del SAT .…. Pues ahí empieza el drama. 😢😱

5. Pero calma, porque puedes obtener tu CSF por SAT ID: satid.sat.gob.mx sólo necesitas ingresar tu RFC y CURP. Ahora, si tu domicilios fiscal no es el de tu empresa actual o en donde vives ahora, entonces ¡Houston, we have a problem! 😨

6. ¿Y por qué digo que tenemos un problema? porque para actualizar tu domicilio hay dos caminos: vas al SAT y les pides que lo actualicen o lo haces tú solito con tu firma electrónica; pero si no la tienes la e.firma, tendrás que ir al SAT y para eso tienes que sacar una cita. El gran problema es que NO HAY CITAS. 😡❎

Pasemos al siguiente punto: Seguramente te preguntas ¿me dejarán de pagar mi salario sino entrego mi CSF o si el dato del domicilio no está actualizado? 🫤

7. La respuesta es NO, no pueden dejarte de pagar tu salario. Es un derecho CONSTITUCIONAL acceder a un trabajo digno y que éste sea retribuido. La Ley Federal de Trabajo prohíbe los descuentos en los salarios a los trabajadores. 🤜🤛

8. La empresa para la que trabajas tiene de plazo para tener actualizado tus datos fiscales y poder hacer su nómina hasta el 1 de julio del 2022 y el SAT advierte que NO HABRÁ PRÓRROGA pese a que muchas empresas lo han solicitado. Por eso te están presionando a ti también. 🤷🤷♀️

9. Y ahora sí, ya por último:
– La obligación del timbrado de nómina, es de la empresa.
– La obligación de mantener actualizado sus datos, es del contribuyente.
– Pero la obligación de dar las facilidades para que se cumplan las dos anteriores, es de la autoridad fiscal. 🫵

Esperamos te haya servido esta explicación. 😉

04/04/2022

Registro digital: 2024389
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: PC.I.C. J/14 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, puesto que uno estableció que el progenitor que ejerce la guarda y custodia de un menor de edad está obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia otorgada en favor de dicho menor de edad, mientras que los otros tribunales sustentaron lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el progenitor que ejerce la guarda y custodia, no se encuentra obligado a rendir cuentas de la pensión alimenticia que reciba por parte del deudor alimentario para satisfacer las necesidades del menor de edad.

Justificación: La obligación alimentaria que tienen los progenitores con relación a sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, la cual debe ser cumplida por parte del padre o la madre que no los tenga bajo su custodia, a través de la entrega de la pensión alimenticia. En estos casos, quien tiene a su cargo la guarda y custodia del menor de edad, no tiene la obligación de rendir cuentas de dicha pensión, pues no existe disposición legal que así lo disponga. Además, si bien el contenido último de la obligación alimentaria es económico, pues consiste en un pago en dinero o en la integración a la familia, su finalidad es personal, pues se encuentra en conexión con la defensa de la vida del acreedor y el desarrollo de su personalidad. El objeto de la obligación alimentaria no se reduce sólo a la cantidad de dinero asignada mediante una pensión, pues también se conforma por los medios necesarios para satisfacer los requerimientos del menor de edad, de ahí que la función del progenitor que ejerce la guarda y custodia no se limita a la de un administrador de bienes, ya que debe realizar cualquier acto encaminado a salvaguardar su educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas, que son de índole personal y no sólo material, lo cual no se consigue únicamente adquiriendo bienes y servicios; estimar lo contrario desvincularía de la obligación alimentaria los recursos económicos, materiales, laborales, domésticos o de cualquier otra índole similar que se destinan para ello, motivos por los cuales la rendición de cuentas de la pensión alimenticia no puede exigirse con base en los artículos 425, 439 y 2569 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Aunado a ello, la decisión de otorgar la guarda y custodia a uno de los progenitores debió considerarse la más benéfica para el menor de edad, atendiendo a las circunstancias del caso, por lo que quien la ejerce, goza de la presunción de que empleará la pensión alimenticia de forma responsable y diligente. Más aún, exigir la rendición de cuentas implicaría demostrar si los bienes y servicios se adquirieron con dinero del progenitor que tiene a su cargo al menor de edad o con el de la pensión, lo que se tornaría complejo o imposible, y no se podrían justificar aquellos gastos en los que no se entreguen recibos, facturas o cualquier otro documento que acredite su transacción, atribuyéndose una carga probatoria que no está legalmente prevista para quien ejerce la guarda y custodia, lo que sería perjudicial exclusivamente en su contra, puesto que podría derivar en una sanción sustantiva o procesal; asimismo, tal exigencia podría atentar contra el interés superior del menor de edad, pues sus actividades se verían acotadas al depender de lo que se pudiera acreditar o no, restringiendo la posibilidad de acceder de forma rápida y eficaz a los satisfactores que requiera, al margen de afectar la autonomía del progenitor que ejerce la custodia respecto a la toma de decisiones para satisfacer las necesidades del menor de edad. Sin que resulte trascendente que el deudor tenga interés en que se rindan cuentas de la pensión, puesto que no es un derecho que se le reconozca en la legislación sustantiva civil, ni la patria potestad es un derecho de los progenitores, sino una función que se les encomienda en beneficio de los hijos para su protección. En la inteligencia de que quien afirme que el progenitor que tiene la guarda y custodia no se encuentra proporcionando debidamente los alimentos, tendrá la carga de acreditarlo y, en caso de que se demuestre, el juzgador, con las facultades de investigación con las que cuenta para recabar pruebas, deberá conocer la situación real del menor de edad, y establecer las medidas necesarias, reforzadas o agravadas, en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente para mejorar las condiciones de su entorno o hacer cesar el estado de necesidad en que se ubique.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 22/2021. Entre las sustentadas por el Quinto, el Séptimo y el Octavo Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2021. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Wilfrido Castañón León, Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Sofía Verónica Ávalos Díaz, Mónica Cacho Maldonado, Israel Flores Rodríguez, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, Ana María Serrano Oseguera, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, Francisco Javier Sandoval López y J. Jesús Pérez Grimaldi (presidente). Disidentes: José Juan Bracamontes Cuevas y J. Refugio Ortega Marín. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Alberto Mendoza Macías.

Tesis y criterio contendientes:

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1155/98, el cual dio origen a la tesis aislada I.5o.C.80 C, de rubro: "PENSIÓN ALIMENTICIA, QUIEN LA ADMINISTRA NO ESTÁ OBLIGADA A RENDIR CUENTAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 888, con número de registro digital: 195840, y

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 221/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.C.46 C (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS DE MENORES. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2017 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2406, con número de registro digital: 2015258, y

El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2020.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2022 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de abril de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

10/03/2022

❇️ Día de la mujer trabajadora ✳️

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El 8 de marzo de 1908, un suceso transcendental marcó la historia del trabajo y la lucha sindical en el mundo entero: 129 mujeres murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, Estados Unidos, luego de que se declararan en huelga con permanencia en su lugar de trabajo. El motivo se debía a la búsqueda de una reducción de jornada laboral a 10 horas, un salario igual al que percibían los hombres que hacían las mismas actividades y las malas condiciones de trabajo que padecían. El dueño de la fábrica ordenó cerrar las puertas del edificio para que las mujeres desistieran y abandonaran el lugar. Sin embargo, el resultado fue la muerte de las obreras que se encontraban en el interior de la fábrica. Ese mismo año, el 3 de mayo, se realizó un acto por el día de la mujer en Chicago, preámbulo para que el 28 de febrero de 1909, en Nueva York, se conmemore por primera vez el “Día Nacional de la Mujer”.

Más cerca en el tiempo, en 1977, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó oficialmente el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer.

02/03/2022
Se ha presentado el 10 de febrero por fin una propuesta a reformar los días de vacaciones en México, se proponen 12 días...
23/02/2022

Se ha presentado el 10 de febrero por fin una propuesta a reformar los días de vacaciones en México, se proponen 12 días para el primer año.

Si tus seis días de vacaciones nunca son suficientes, hay buenas noticias. Este jueves 10 de febrero se presentó en el Senado una propuesta para duplicar los días de vacaciones. No, no es tu sueño guajiro hecho realidad. Con esta iniciativa se prevé reformar los artículos 76 y 78 de la Ley Fed...

No.Porque para llevar su juicio tenemos que estudiar, realizar contestaciones ante autoridades con las debidas estrategi...
22/02/2022

No.
Porque para llevar su juicio tenemos que estudiar, realizar contestaciones ante autoridades con las debidas estrategias legales, comparecer en audiencias representándolo a usted, gastos en viáticos y pues no. Quien tiene el problema es el cliente, no el abogado.

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16/02/2022

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🗓️ Fechas: 11 y 18 de marzo 2022
Impartido por: Agentes capacitadores externos de la STPS y Maestros en Derecho.
Se entrega constancia avalada por la STPS

Modalidad: En línea
Costo: $800
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27/01/2022

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19/01/2022

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