05/05/2026
🦉(REDAM)REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. 💻PRIVACIDAD VS INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 👧🏼👦🏻CRITERIO DE LA SCJN⚖️
👩🏼💻Caso concreto: Un hombre fue inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, debido a que incumplió con el pago de pensión alimenticia de sus hijos. Inconforme con el acto, promovió amparo indirecto en contra del juez familiar argumentando en su demanda que la inscripción en el padrón del registro de deudores alimentarios es discriminatoria y violatoria de sus derechos de dignidad humana, honor y privacidad, en su vertiente de protección de datos y que exhibirlo públicamente como deudor no contribuye a proteger el derecho de alimentos.
🟣La SCJN atrajo el amparo en revisión y estableció que:
1️⃣ La obligación de dar alimentos tiene como origen el vínculo paterno/materno-filial.
2️⃣ Para su cumplimiento resulta irrelevante que ostenten o no la patria potestad, tengan una relación de convivencia o que se trate de personas nacidas fuera o dentro de matrimonio.
También señaló que ambos progenitores 👱🏽♀️🧔🏻están obligados a satisfacer el requerimiento alimentario de forma igualitaria y sin distinción de género.
🔵 La SCJN estableció que la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a la madre o padre que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes.
👩⚖️ Su finalidad es sancionar el incumplimiento alimentario y coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.
🏛️La Primera Sala concluyó que la intervención de la medida en los derechos del recurrente es proporcional.
La incidencia que genera la publicidad 🗞️del nombre, de sus apellidos, su Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población de las personas deudoras, además de evitar confusiones entre la identificación fehaciente de la persona de que se trata, NO ES ABSOLUTA pues únicamente se actualiza ante el incumplimiento prolongado en el tiempo respecto de la obligación de pagar alimentos, esto es, después de que la persona deudora afectó el derecho de alimentos por 90 días.
La AFECTACIÓN del deudor alimentario 👱🏽♀️🧔🏻NO ES PERMANENTE ya que el
sistema normativo que regula el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos prevé los supuestos de cancelación de la inscripción, por lo que la publicidad de dichos datos personales únicamente subsistirá mientras continúe el incumplimiento de la obligación, por lo que su conservación no excederá del tiempo necesario para cumplir con su finalidad.
⚖️Justificación: Por lo tanto, es legítimo considerar que la afectación a la privacidad y la exhibición del nombre de la persona deudora alimentaria, así como sus datos de identificación deben ceder ante la protección del derecho de alimentos de las personas menores de edad, pues es precisamente la publicidad de esa información la que permite contribuir al combate del incumplimiento voluntario de la obligación alimenticia que ha sido afectada de manera prolongada por parte de las personas deudoras.
Máxime que dicha incidencia deviene de una orden emitida por una autoridad
competente 👩⚖️como lo mandata el artículo 16 constitucional, pues debe ser
emitido por el juez o la jueza que conoce de la controversia familiar de alimentos.
La 🏛️Primera Sala determinó que la orden de inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de las personas deudoras alimenticias, que permite la publicidad de datos personales, es válida a la luz de los artículos 6, fracción II y 16 constitucionales📗, dado que su incidencia en los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales se considera justificada y proporcional en atención a la finalidad que persigue, a saber, el derecho de alimentos y el interés superior de la infancia👧🏼👦🏻, recordando que la publicidad de la información y la protección de datos personales son valores protegidos en nuestro texto constitucional que lejos de considerarse excluyentes, deben trabajar siempre en concordancia.
✅ Refirió que la norma 📖tampoco se considera discriminatoria en términos del artículo 1 constitucional, dado que la medida de inscripción al REDAM no se establece con base en alguna categoría prohibida por el texto constitucional, ni por alguna otra que atente contra la dignidad humana de las personas, sino que se prevé como consecuencia del incumplimiento voluntario de la obligación de dar alimentos.
➡️Y si bien el recurrente cuestionó de
manera general la totalidad de los datos que deben agregarse en la inscripción al Registro, únicamente serán del dominio público, el nombre, los apellidos, el Registro Federal de Contribuyentes y su Clave Única de Registro de Población; información que se considera razonable para evitar confusiones entre los nombres de las personas deudoras.
🏛️DECISIÓN DE LA SCJN AMPARO EN REVISIÓN 472/2024
La inscripción al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de dicha entidad se considera válida a la luz de los derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales de la persona que incumple con la obligación de pago de alimentos prevista en dicha norma.
🟢En conclusión, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no vulnera la Constitución cuando deriva del incumplimiento voluntario y prolongado de una obligación alimentaria.
Por el contrario, constituye una medida legítima, idónea y proporcional para salvaguardar el derecho de alimentos, así como el interés superior de niñas, niños y adolescentes, recordándonos que la protección de la dignidad, la privacidad y los datos personales debe armonizarse con la responsabilidad de cumplir con quienes más dependen de ese deber👧🏼👦🏻.