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02/06/2022

👉 A partir del viernes 3 de junio podrás consultar las Guías Judiciales de Conducción de Audiencia.

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D I V O R C I OArtículo 442 del Código Civil para el Estado de PueblaDivorcio Incausado es aquel por el cual basta con l...
27/04/2022

D I V O R C I O

Artículo 442 del Código Civil para el Estado de Puebla

Divorcio Incausado es aquel por el cual basta con la sola manifestación de alguno de los cónyuges que es su decisión no continuar con el matrimonio.

Esta Figura prevista en el Código permite que el vínculo matrimonial pueda extinguirse por orden judicial de manera efectiva y rápida sin necesidad de buscar o ajustar a causales que anteriormente existían.

Para cualquier información acerca de este o de otros temas legales agenda una asesoría, es gratis.

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El Robo y el Asalto, ¿Es lo mismo? NODe acuerdo con el Código Penal para el Estado de Puebla, en sus A R T I C U L O S 2...
25/04/2022

El Robo y el Asalto, ¿Es lo mismo?

NO

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Puebla, en sus

A R T I C U L O S

294, 295, 296, 297 y 298.

Cometen el delito de Asalto el que en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentamiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee.

Comete el delito de atraco, cuando los hechos a que se refiere el párrafo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.

P E N A S

OCHO A VEINTE AÑOS Y MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS DIAS DE SALARIO

Si el delito se cometiere de noche o por varias personas la pena será de:

DOCE A VEINTICINCO AÑOS Y MULTA DE CIEN A MIL DIAS DE SALARIO

Cuando dos o más salteadores atacaren una población se impondrán de:

QUINCE A CINCUENTA AÑOS DE PRISION a los cabecillas o jefes y de DOCE A CUARENTA AÑOS a los demás.

VACACIONES Un derecho laboral al que  tienen acceso todos los trabajadores.¿Sabes cuántos días te corresponden por ley?D...
22/04/2022

VACACIONES

Un derecho laboral al que tienen acceso todos los trabajadores.

¿Sabes cuántos días te corresponden por ley?

De acuerdo con el artículo 76 de la ley federal del trabajo corresponden al trabajador 6 días de vacaciones pagadas cuando el empleador cuente con más de un año laborando y este aumentará dos días hasta llegar a doce; después del cuarto año este periodo aumentará dos días por cada cinco años.

1 año: 6 días
2 años: 8 días
3 años: 10 días
4 años: 12 días
9 años: 14 días
14 años: 16 días
19 años: 18 días

¡Has la cuenta!

Acércate y asesórate, estamos para servirte.

Ig: consultoría.jurídicahuanetl

📱: 221 269 9084

23/03/2022
23/03/2022



Estamos haciendo una gran alianza de academia y de Cortes latinoamericanas para no retroceder en nuestros derechos, para empujarnos unos a los otros, unas a las otras y seguir avanzando de la mano: Ministro Pdte. Arturo Zaldívar

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18/01/2022

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