25/04/2022
El Robo y el Asalto, ¿Es lo mismo?
NO
De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Puebla, en sus
A R T I C U L O S
294, 295, 296, 297 y 298.
Cometen el delito de Asalto el que en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentamiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee.
Comete el delito de atraco, cuando los hechos a que se refiere el párrafo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
P E N A S
OCHO A VEINTE AÑOS Y MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS DIAS DE SALARIO
Si el delito se cometiere de noche o por varias personas la pena será de:
DOCE A VEINTICINCO AÑOS Y MULTA DE CIEN A MIL DIAS DE SALARIO
Cuando dos o más salteadores atacaren una población se impondrán de:
QUINCE A CINCUENTA AÑOS DE PRISION a los cabecillas o jefes y de DOCE A CUARENTA AÑOS a los demás.