08/08/2021
Hace algunos días unos clientes se acercaron a nosotros preocupados por un documento "del Juzgado" que les habían dejado pegado en la puerta de su casa por una deuda que tienen con una financiera.
Al respecto les brindamos una asesoría jurídica en donde les expusimos que este documento no es más que un escrito elaborado por un despacho de cobranza, no es ningún documento del Juzgado (aunque así lo haga parecer), este documento debería de considerarse como una cobranza extrajudicial (un proceso que aún no se inicia en el juzgado y del que una persona o un grupo de personas ), que la institución financiera contrata buscan (erróneamente y en una mala praxis) intimidar, amenazar e incluso dolosamente generar una confusión en los deudores, a quienes les hacen creer que el juzgado les va a embargar en un día y hora determinado, utilizando incluso la fuerza pública.
Situación que es posible que ocurra, siempre y cuando exista un procedimiento judicial iniciado en el Juzgado competente y exista un debido proceso.
En síntesis, lo que estos despachos de cobranza realizan, es un delito, contemplado en el artículo 284 bis del Código Penal Federal.
No te dejes caer por estas intimidaciones que no tienen ningún alcance legal.
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