16/04/2026
POBRES JUBILADOS O JUBILADOS POBRES?.- En el diario oficial de la federación del 10 de abril, se publica la reforma al artículo 127 constitucional que establece que nadie puede obtener una pensión jubilatoria que rebase la mitad del salario del titular de la Presidencia de la República.
En la actualidad, la Presidenta del país, obtiene un salario neto mensual de $134,290.00 lo que implica que la mitad son $67 145.00
En estricto apego a derecho, y conforme lo dicta el artículo 14 constitucional y el principio de progresividad establecido en el artículo primero de nuestra máxima ley, esta reforma debería aplicarse únicamente a quienes vayan logrando su jubilación en el futuro, pero no de manera retroactiva.
No obstante lo anterior, en el artículo segundo transitorio, se establece que le será aplicable esta reforma a las jubilaciones presentes, futuras y pasadas también; de tal manera que, todos los trabajadores del país deberán ceñirse a lo que dicta la nueva Norma.
A pesar que en el quinto transitorio se otorga un plazo de 90 días a las legislaturas federal y estatales para adecuar sus leyes, el artículo primero transitorio de la reforma, ordena la entrada en vigor inmediata de esta nueva regla.
Con esta disposición constitucional, ministros, magistrados, jueces, secretarios de Estado, diputados, senadores, presidentes municipales, regidores, y cualquier otro que hubiera logrado jubilaciones en el pasado superior a $ 67, 145 pesos, tendrá derecho únicamente a un ingreso que no rebase esta suma.
¿Es justo o es injusto lo que acontecerá a partir de ahora con los jubilados? Había personas que obtenían más de 1 millón de pesos mensuales, y otros poquito menos, pero, a partir de ahora, nadie podrá ahora ganar más de la mitad de lo que gane la presidenta del país.
De tal manera que, si en su pago del mes de mayo, viene disminuido su ingreso por jubilación, ni se desgaste, en algún debate jurídico, no procede el amparo contra reformas a la Constitución.