14/11/2025
Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico.
Esta situación generó que el hijo de la víctima, dentro de un proceso penal, llegara a un acuerdo reparatorio mediante el cual recibió una cantidad de dinero; de manera paralela, demandó por la vía civil a la aseguradora.
La aseguradora intentó sostener que, al no haberse reservado expresamente en el acuerdo reparatorio penal el derecho de demandar por daño moral, el hijo no podía acudir a la vía civil.
El asunto se resolvió desestimando por completo ese argumento, al establecer que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano y, por ende, irrenunciable.
Así es que aunque exista un acuerdo reparatorio o exista una suspensión condicional del proceso en materia penal como quiera puedes demandar civilmente.