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19/06/2025

INCOMPATIBILIDAD DE PENSIÓN

¡ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR!

Sí falleció tu esposo, esposa, concubino o concubina y eres candidato a que el ISSSTE te otorgue una pensión por viudez y no te la quieren otorgar argumentando para ello que en tu caso existe la denominada “INCOMPATIBILIDAD”, que hacen consistir en que no puedes cobrar una pensión por viudez si tienes un empleo remunerado con seguridad social del ISSSTE, señalandote que únicamente se te podrá otorgar la pensión por viudez hasta que dicha “INCOMPATIBILIDAD”, desaparezca.

Siendo el caso que la única forma en la que puede desaparecer la “INCOMPATIBILIDAD”, es que usted renuncie a su empleo remunerado para poder percibir su pensión por viudez.

Esto es totalmente ilegal por parte del ISSSTE y violatorio de tus DERECHOS HUMANOS AL:

• TRABAJO

Y, a

• RECIBIR UNA PENSIÓN POR VIUDEZ

Derechos que no pueden ser restringidos, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado INCONSTITUCIONAL LA INCOMPATIBILIDAD CON TRABAJO REMUNERADO.

Lo que se traduce en que el ISSSTE no puede argumentar que no puedes tener una pensión por viudez si trabajas en un empleo remunerado en el que cotices para el ISSSTE.

Ahora bien, si este es tu caso y al realizar los trámites para el otorgamiento de la pensión por viudez te dan el memorándum que señala la “INCOMPATIBILIDAD POR TRABAJO REMUNERADO”, lo que se traduce en que de momento se te niega la pensión por viudez, hasta en tanto no desaparezca la “INCOMPATIBILIDAD”.

¡No te preocupes nosotros te ayudamos!

Lo primero que debes saber es que no “DEBES RENUNCIAR A TU EMPLEO”, contáctanos y deja todos en nuestras manos.

Al final podrás seguir trabajando cobrando tu salario, y a su vez estarás cobrando tu pensión por viudez.

Si deseas más información o que te representemos en juicio, comunícate o manda un mensaje vía WhatsApp al 5546192030 atención personal del licenciado César Rubio.

19/06/2025

PAGO RETROACTIVO ISSSTE

Sí te fue otorgada cualquier tipo de pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como pudieran ser las modalidades de:

• Pensión por jubilación

• Pensión por edad y tiempo de servicio

• Pensión por cesantía en edad avanzada

• Pensión por viudez o concubinato

• Pensión por riesgo de trabajo

• Pensiones para beneficiarios por orfandad y ascendencia

O la

• Pensión por invalidez.

Ahora bien, si realizaste el trámite para su otorgamiento y salió a tu favor la “CONCESIÓN DE LA PENSIÓN DE LA MODALIDAD QUE SEA”, pero han pasado meses sin que el ISSSTE te realice:

• El pago de tu pensión.

• El pago retroactivo de la pensión.

O

• Solo ha realizado algunos pagos que no cubren el total del adeudo que tiene contigo.

¡No te preocupes nosotros te ayudamos!

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene la obligación de realizarte el pago completo y en una sola exhibición de los recursos de tu pensión de la modalidad que sea en breve tiempo y forma, lo anterior según lo dispuesto en la simplificación en el proceso del otorgamiento de pensiones, por lo que según la ley debería ser en termino máximo de quince días.

Por lo que si el ISSSTE no ha realizado:

• El pago de tu pensión.

• El pago retroactivo de la pensión.

O

• Solo ha realizado algunos pagos que no cubren el total del adeudo que tiene contigo.

Está violentado tu esfera jurídica al vulnerar en tu perjuicio tus derechos humanos al:

• RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS HUMANOS

• LA SEGURIDAD SOCIAL

• PETICIÓN

• RESPUESTA

Ahora ya lo sabes, haz valer tus derechos y exijámosle al ISSSTE que te pague tu pensión, así como tu pensión retroactiva y cualquier otro concepto que te adeude.

Si deseas más información o que te representemos en juicio, comunícate o manda un mensaje vía WhatsApp al 5546192030 atención personal del licenciado César Rubio.

26/05/2025

RECUPERACION DE AFORE, SUBCUENTA DE VIVIENDA INFONAVIT y FOVISSSTE
SI TU FAMILIAR FALLECIÓ Y COTIZABA PARA EL IMSS O EL ISSSTE, ¿SABÍAS QUE PUEDES RECUPERAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE TENGA EN EL AFORE, ASI COMO LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE EXISTEN EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL INFONAVIT o FOVISSSTE.
Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 atención personal del licenciado CESAR RUBIO.
Únicamente puedes reclamar el pago si eres:
· ESPOSA O CONCUBINA.
· HIJOS BIOLÓGICOS, ADOPTADOS O RECONOCIDOS.
A falta de los anteriores, puedes reclamar en tu calidad de:
· MADRE o PADRE.
· HERMANA O HERMANO.
· NIETOS.
· SOBRINOS.
Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 atención personal del licenciado CESAR RUBIO.
ATENDEMOS CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA.

26/05/2025

¿EL INVEA CLAUSURO TU NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL?
¿EL INVEA COLOCO SELLOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O DE CLAUSURA?
O ¿DESEAS APERTURAR UN NEGOCIO Y CONTAR CON LOS DOCUMENTOS PRECISOS PARA NO SER CLAUSURADO O QUE TE SUSPENDAN ACTIVIDADES?
¡NO TE PREOCUPES, NOSOTROS TE AYUDAMOS!
Somos expertos en el procedimiento administrativo derivado de una visita de verificación administrativa por parte del Personal Especializado en Funciones de Verificación adscrito a la Alcaldía, dependiente del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA)
De igual forma te ayudamos a tramitar las siguientes documentales para que tu negocio pueda operar sin mayor contratiempo:
1º USO DE SUELO, ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO Y VIVIENDA (SEDUVI).
2º DECLARATORIA DE APERTURA, ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SEDECO).
3º CONSTANCIA DE TRÁMITE ANTE EL ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA ALCALDÍA.
Con estos tres documentos podrás trabajar sin temor a ser sancionado por parte del (INVEA).
SI DESEAS QUE TE REPRESENTEMOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTÁCTANOS AL 5546192030 ATENCIÓN PERSONAL DEL LICENCIADO CÉSAR RUBIO
OTROS SERVICIOS QUE OFRECEMOS.
*Damos el seguimiento al procedimiento administrativo hasta que se retiren los SELLOS DE CLAUSURA y puedas reaperturar tu negocio.
*Tramitamos el CERTIFICADO UNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO, ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI)
*Te ayudamos a regularizar tu negocio o establecimiento mercantil para que en el momento que seas objeto de una verificación administrativa por parte del (INVEA), tú negocio este en regla y no sea clausurado.
SI DESEAS MÁS INFORMACIÓN COMUNÍCATE AL 5546192030 ATENCIÓN PERSONAL DEL LICENCIADO CÉSAR RUBIO

11/02/2025

VECINO ESTA INFORMACIÓN LES PUEDE INTERESAR.

RECUPERACION DE AFORE, SUBCUENTA DE VIVIENDA INFONAVIT y FOVISSSTE
SI TU FAMILIAR FALLECIÓ Y COTIZABA PARA EL IMSS O EL ISSSTE, ¿SABÍAS QUE PUEDES RECUPERAR LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE TENGA EN EL AFORE, ASI COMO LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE EXISTEN EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL INFONAVIT o FOVISSSTE.
Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 atención personal del licenciado CESAR RUBIO.
Únicamente puedes reclamar el pago si eres:
· ESPOSA O CONCUBINA.
· HIJOS BIOLÓGICOS, ADOPTADOS O RECONOCIDOS.
A falta de los anteriores, puedes reclamar en tu calidad de:
· MADRE o PADRE.
· HERMANA O HERMANO.
· NIETOS.
· SOBRINOS.
Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 atención personal del licenciado Cesar Rubio
ATENDEMOS CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA.

15/04/2024

Si tú falleció y cotizaba para el IMSS o el ISSSTE, sabes que puedes reclamar el pago de los recursos económicos que obran en su subcuenta de vivienda del INFONAVIT, así como los ahorros que se encuentran en poder de su AFORE.

Las personas beneficiarias tales como el esposo (a), concubino (a), hijos, padres y hermanos podrán reclamar la devolución de estos recursos a su favor en una sola exhibición.

Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030.

Te agradecería si compartes la publicación. Gracias.

AFORE E INFONAVIT¿TU FAMILIAR FALLECIÓ Y DESEAS COBRAR LOS RECURSOS DEL AFORE Y DEL INFONAVIT?EN CASO DE REQUERIR QUE TE...
19/05/2023

AFORE E INFONAVIT

¿TU FAMILIAR FALLECIÓ Y DESEAS COBRAR LOS RECURSOS DEL AFORE Y DEL INFONAVIT?

EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS COMUNICATE CON EL LICENCIADO CESAR RUBIO VÍA WHATSAPP AL: (55) 4619-2030

ATENDEMOS UNICAMENTE CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA.

¿SABÉS QUÉ ES UNA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció, por lo que ya sea que la (ESPOSA, CONCUBINA, HIJOS, PADRES Y HERMANOS), pueden hacer valer el derecho de iniciar este juicio y reclamar en su momento:

• LAS PRESTACIONES LABORALES QUE GENERO EL EXTINTO TRABAJADOR EN LA EMPRESA, ES DECIR, EL PAGO DE AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRIMA VACACIONAL, SALARIOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS, CAJA DE AHORRO (SI LA HUBIERA).

• PUEDES RECLAMAR EL PAGO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE TUVIERA EN EL AFORE.

• PUEDES RECLAMAR EL PAGO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE TUVIERA EN EL INFONAVIT.

EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS EN ESTE TIPO DE TRÁMITES LEGALES, COMUNÍCATE AL SIGUIENTE NÚMERO VÍA WHATSAPP AL: (55) 4619-2030 atención personal del Licenciado Cesar Rubio

¿CLAUSURARON TU NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL?ESTA INFORMACION TE PUEDE INTERESAR¿Clausuraron tu negocio o estable...
14/03/2023

¿CLAUSURARON TU NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL?

ESTA INFORMACION TE PUEDE INTERESAR

¿Clausuraron tu negocio o establecimiento mercantil derivado a una verificación administrativa por parte del Personal Especializado en Funciones de Verificación adscrito a la Alcaldía, dependiente del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA)?

Si deseas que te representemos en el procedimiento administrativo contáctanos al 5546192030 atención personal del licenciado César Rubio

• SI YA SE INICIÓ UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE TU NEGOCIO, NOSOTROS TE REPRESENTAMOS EN LA SECUELA PROCESAL ADMINISTRATIVA HASTA QUE SE RETIREN LOS SELLOS DE CLAUSURA Y PUEDAS REAPERTURAR TU NEGOCIO.

• TE AYUDAMOS A REGULARIZAR TU NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO MERCANTIL PARA QUE EN EL MOMENTO QUE SEAS OBJETO DE UNA VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DEL (INVEA), TÚ NEGOCIO ESTE EN REGLA Y NO SEA CLAUSURADO.

• TRAMITAMOS EL CERTIFICADO UNICO DE ZONIFICACIÓN DE USO DE SUELO, ANTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (SEDUVI).

• TRAMITAMOS EL AVISO DE DECLARACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES ANTE LA ALCALDÍA QUE CORRESPONDA.

TRAMITAMOS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.

Es requisito para los comercios que tienen venta de alcohol o están clasificados como de alto impacto.

La Licencia de Funcionamiento es para negocios como restaurantes, bares, cantinas y hoteles que harán uso de la venta de alcohol. Existen dos tipos de licencia:

• Tipo A para restaurantes y hoteles.

• Tipo B para bares y discotecas.

• En el caso de los salones de fiestas se requiere una licencia especial.

SI DESEAS MÁS INFORMACIÓN COMUNÍCATE AL 5546192030 ATENCIÓN PERSONAL DEL LICENCIADO CÉSAR RUBIO

*ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR*¡LAS Y LOS CONCUBINOS Y SUS HIJOS TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA!Sabías q...
21/02/2023

*ESTA INFORMACIÓN TE PUEDE INTERESAR*

¡LAS Y LOS CONCUBINOS Y SUS HIJOS TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA!

Sabías que no importa que no estés casada con tu pareja, es decir que vivas en concubinato, puedes demandar la pensión alimenticia para ti y para tus hijos.

Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 con el licenciado Cesar Rubio.

La pensión alimenticia para ti se proporcionará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, y la pensión para tus hijos se dará hasta que estos concluyan sus estudios universitarios.

• No importa que tu concubin@ este casad@ con otra persona.
• No importa que no sepas donde trabaja ni cuánto gana.
• No importa que tu concubin@ tenga más hijos.
• No importa que tu concubin@ tenga un empleo informal.

Lo que importa es que hagas valer tu derecho y el de tus hijos a recibir una pensión alimenticia.

Si deseas más información o que te representemos en juicio comunícate al 5546192030 con el licenciado Cesar Rubio.

¿TÚ FAMILIAR FALLECIÓ Y DESEAS SABER A QUÉ TIENES DERECHO COMO BENEFICIARIO?DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDOE...
24/01/2023

¿TÚ FAMILIAR FALLECIÓ Y DESEAS SABER A QUÉ TIENES DERECHO COMO BENEFICIARIO?

DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO

En esos momentos difíciles te orientamos para que inicies tu trámite y puedas recuperar las prestaciones laborales que como beneficiario te corresponden.

EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS COMUNICATE CON EL LICENCIADO CESAR RUBIO VÍA WHATSAPP AL: 55 4619 2030

ATENDEMOS UNICAMENTE CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA

¿SABÉS QUÉ ES UNA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS?

Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y son los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc,) quienes pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto trabajador en la empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT, a través de un juicio ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, denominado DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.

¿POR QUÉ SE INICIA UN JUICIO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS?

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejado de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:

• Accidente de trabajo.

• Por Enfermedad General.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

• La viuda, o el viudo.

• La concubina o concubino. (se debe acreditar esta condición)

• Los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

¿QUÉ PRESTACIONES PUEDEN SOLICITAR DE LA EMPRESA EN DONDE LABORABA?

En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:

PRESTACIONES:

• Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado.

• Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado.

• El pago de los salarios devengados y no cubiertos.

• El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

• Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc.

• Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿QUÉ PRESTACIONES PUEDEN SOLICITAR DEL INFONAVIT, FOVISSSTE , ISSFAM?

• Fondo de Ahorro de INFONAVIT, FOVISSSTE, ISFAM.

• Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.

• Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, podrán sus beneficiarios solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.

¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN SOLICITAR DE LA AFORE?

• Devolución de Aportaciones del SAR,

Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:

• La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997.

• La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

• En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar.

• Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

¿QUÉ TIPO DE PENSIONES PUEDEN SOLICITAR LOS BENEFICIARIOS AL IMSS, ISSSTE, ISSFAM?

Pensión de Viudez.

La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellos gozará de pensión.

Pensión de Orfandad.

Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Pensión Ascendientes.

Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.

EN CASO DE REQUERIR QUE TE REPRESENTEMOS EN ESTE TIPO DE TRÁMITES LEGALES, COMUNÍCATE AL SIGUIENTE NÚMERO VÍA WHATSAPP AL:

(55) 4619-2030 atención personal del Licenciado Cesar Rubio

¿TE SEPARASTE Y TU EPOS@ O CONCUBIN@ NO TE DEJA VER NI CONVIVIR CON TUS HIJOS?Es común que cuando las personas se separa...
24/01/2023

¿TE SEPARASTE Y TU EPOS@ O CONCUBIN@ NO TE DEJA VER NI CONVIVIR CON TUS HIJOS?

Es común que cuando las personas se separan, quien se queda con los hijos generalmente no permite que la otra parte pueda ver o convivir con sus hijos.

Si deseas más información o que te representemos en juicio marca al 5546192030 atención personal del licenciado Cesar Rubio

ATENDEMOS UNICAMENTE CDMX, ESTADO DE MÉXICO Y CUERNAVACA

En estos casos se debe promover un juicio denominado REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, mediante el cual el Juez ordenará a la parte que cuente con los hijos que le permita a su contraparte la visita y convivencias con los menores hijos de las partes.

A su vez, el padre o madre que solicita el régimen de vistas y convivencias deberá cumplir con su obligación alimentaria, es decir, deberá proporcionar recursos económicos para la manutención de los hijos.

Por lo que al final ya sea mediante convenio de las partes o mediante la sentencia que emita el Juez se podrá señalar días y horarios para la convivencia con los hijos.

Si deseas más información o que te representemos en juicio marca al 5546192030 atención personal del licenciado Cesar Rubio

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