Jurídico Peña Ibáñez & Asociados

Jurídico Peña Ibáñez & Asociados confianza-seriedad-resultados

tramites legales:

-civil
-familiar
-mercantil
-penal
-escrituracione

14/04/2026

Las uniones infantiles forzadas son una forma de violencia que destruye el presente y futuro de miles de niñas.

Callar es ser cómplice. ¡Rompamos el silencio!


COESPO Veracruz Coespo Nayarit Coespo Campeche Coespo Yucatán Consejo Estatal de Población del Estado de México Coespo Hidalgo COESPOqro CoespoGro IIEG Jalisco

14/04/2026
14/04/2026

El Órgano Interno de Control recibe y atiende denuncias en caso de que alguna servidora o servidor público de la cometa una falta administrativa. Llama al 55 5346 0000 extensión 506733 o escribe al correo [email protected].

14/04/2026

| 🚘 Te compartimos algunas medidas de seguridad para prevenir incidentes antes de viajar en carretera 👇🏼

14/04/2026

El Estado reconoce que sus agentes violaron derechos humanos en la investigación de un transfeminicidio. Dicta una resolución. Ofrece compensación económica. El familiar de la víctima impugna: eso no es reparación integral. El debate que sigue no es menor —define cómo se cuantifica la deuda del Estado cuando su responsabilidad en una violación grave de derechos humanos ha quedado acreditada.

Órgano emisor: Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Época: Duodécima Época Materia: Constitucional, Administrativa — reparación integral; indemnización; responsabilidad estatal; perspectiva de género Fuerza obligatoria: Tesis aislada — I.24o.A.14 A (11a.) — criterio orientador, sin fuerza vinculante Registro: 2031940

Síntesis normativa
Para el cálculo de la indemnización cuando agentes estatales son parte responsable, el Tribunal fija tres ejes de análisis, con apoyo en el amparo directo 50/2015 de la Primera Sala de la SCJN: (I) aspecto cualitativo —tipo de derecho lesionado, existencia y gravedad del daño—; (II) aspecto cuantitativo —gastos devengados y daño moral—; y (III) elementos relativos al sujeto responsable —naturaleza de la relación jurídica, grado de responsabilidad, capacidad económica, finalidad y objetivo de la indemnización—. El criterio subraya la obligación de juzgar con perspectiva de género en casos de violaciones graves por agentes estatales.

Crítica jurídica y debilidades
El catálogo tripartito es enunciativo, no exhaustivo, lo que preserva flexibilidad judicial pero sacrifica previsibilidad. El criterio no establece jerarquía entre los tres ejes ni define cómo resolver su eventual tensión —por ejemplo, cuando la capacidad económica del ente estatal responsable es amplia pero el daño moral es de difícil cuantificación objetiva. Tampoco desarrolla los parámetros específicos para la recuantificación del daño moral con perspectiva de género, limitándose a enunciarlo como obligación sin fijar metodología. Esa laguna es precisamente la que genera litigiosidad recurrente en esta materia.

Contradicciones y riesgos
La tesis se apoya en el amparo directo 50/2015 de la Primera Sala sin verificar su compatibilidad actualizada con los estándares interamericanos posteriores —particularmente la jurisprudencia de la Corte IDH sobre reparaciones en casos de violencia de género contra el Estado—. El riesgo práctico es que el esquema tripartito se aplique mecánicamente sin integrar el componente convencional, produciendo indemnizaciones formalmente estructuradas pero materialmente insuficientes. Al ser tesis aislada, la autoridad administrativa puede ignorarla; el litigante debe invocarla expresamente y construir el andamiaje convencional que la tesis omite.

14/04/2026

⚠️ Cuando el patrón niega el despido alegando que el trabajador dejó de asistir antes de la fecha señalada en la demanda, opera una CARGA PROBATORIA SUCESIVA (DINÁMICA). Primero, el empleador debe demostrar fehacientemente que el operario cesó sus asistencias en la fecha que él afirma; solo si logra probar dicha interrupción, la carga se traslada al trabajador. En este supuesto, el empleado queda obligado a acreditar que el vínculo laboral subsistió hasta el día del despido alegado. Si el patrón falla en probar la ausencia previa, se presume la vigencia de la relación y, por ende, la existencia del despido injustificado. Esta regla impide que la simple negativa patronal revierta la carga de la prueba sin un sustento fáctico previo y sólido.

📄 CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDO POR ÉSTE.

Tesis: (IV Región)2o.28 L (11a.) R. 2030190. Publicación: 04 - abril - 2025

Hechos: En un juicio laboral, la demandada negó el despido que se le atribuyó al argumentar que los hechos narrados por la trabajadora eran falsos, en virtud de que dejó de acudir a laborar antes de la fecha de despido que precisó en su demanda. La Junta tuvo por cierto el despido y condenó al patrón al considerar que le correspondía la carga procesal de acreditar la subsistencia del vínculo laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el despido aducido por el trabajador se ubica en fecha posterior a aquella en que el patrón afirma dejó de presentarse a sus labores, se produce una distribución sucesiva de las cargas probatorias, ya que primero corresponderá al patrón acreditar que a partir de determinado día el operario ya no se presentó a laborar y en el caso de que esa carga se satisfaga, corresponderá a la trabajadora acreditar la subsistencia de la relación laboral hasta la fecha en que se dijo despedida.

Justificación: El despido requiere como presupuesto la existencia de una relación laboral vigente, es decir, que a la fecha de la rescisión unilateral de la relación por parte del patrón haya una prestación de servicios subordinados mediante el pago de un salario. En consecuencia, si el demandado omite demostrar que a partir de un día específico el trabajador dejó de acudir al centro de trabajo, tampoco acreditará que el vínculo laboral aún subsistía, lo cual implicará que no justificó su defensa y pondrá de relieve la existencia del despido sin que, por ende, el operario quede constreñido a probar la subsistencia del nexo laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Amparo directo 1842/2023 (cuaderno auxiliar 595/2024) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

23/03/2026

LA AUDIENCIA INICIAL.

¿QUE OCURRE EN LA AUDIENCIA INICIAL?

Articulo 307 CNPP.
En la audiencia inicial
1. se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad,
2. se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere,
3. se formulará la imputación,
4. se dará la oportunidad de declarar al imputado,
5. se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y
6. medidas cautelares y
7. se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

DEBATE DE MEDIDAS CAUTELARES.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.

DE ACUERDO AL CNPP, QUE PARTES DEBEN ASISTIR SI O SI A LA AUDIENCIA INICIAL¿?
A esta audiencia deberá concurrir el 1) Ministerio Público, el 2) imputado y su 3) Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean (OPCIONAL), pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.

CUANDO SE VERIFICA LA AUDIENCIA INICIAL¿?

una vez que el Ministerio Público CONSIDERA que CUENTA CON DATOS DE PRUEBA que son: 1) suficientes, 2) pertinentes e 3) idóneos para establecer bajo la lógica de lo probable, que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que una determinada persona lo ha cometido o ha intervenido en su comisión.

CUALES SON LOS MOMENTOS PROCESALES DE LA AUDIENCIA INICIAL¿?

la audiencia inicial se conforma, en general y de forma interrelacionada y progresiva, de los siguientes momentos procesales:

a) El control de detención por flagrancia o caso urgente.
b) La formulación de imputación.
c) La declaración o reserva del imputado.
d) La solicitud del Ministerio Público para el dictado del
auto de vinculación a proceso.
e) El debate para la imposición de medidas cautelares.
f) El debate para establecer el plazo de cierre de la inves-
tigación complementaria.

LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA LEGAL DETENCION.

En esta audiencia, la labor del Ministerio Público radica en argumentar ante el juez de control las circunstancias bajo las cuales fue detenida la persona que es presentada
como imputado(a).

En esta audiencia no será relevante mostrar al imputado como el responsable del hecho típico, o bien, acreditar de forma fehaciente que se ha cometido un delito.

EL FIN DEL MP ES establecer que se han materializado los supuestos necesarios para la flagrancia o el caso urgente, pues
la existencia o no de estos conceptos es una cuestión distinta
al establecimiento de un hecho que la ley señala como delito
o de la demostración de la responsabilidad penal de la persona detenida.

la audiencia de control de detención es la primera aproximación del indiciado(a) con el juez de control, y tiene como FINALIDAD que dicha autoridad califique y ratifique la legalidad de la detención, bien sea por flagrancia o por caso urgente.

CNPP Artículo 308. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control:

1. se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
2. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público
3. y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya.

Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido. La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se terminaron los Municipales
01/03/2026

Se terminaron los Municipales

"¿Tu vehículo está retenido por la Fiscalía y te preocupa la acumulación de gastos de pensión y grúa? 🇲🇽👩🏻‍⚖️Muchos ciud...
24/12/2025

"¿Tu vehículo está retenido por la Fiscalía y te preocupa la acumulación de gastos de pensión y grúa? 🇲🇽👩🏻‍⚖️
Muchos ciudadanos desconocen que tienen el derecho de solicitar la devolución en calidad de depositario."

"De conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez acreditada la legítima propiedad y realizados los peritajes necesarios, el Ministerio Público tiene la facultad de entregar el bien para su resguardo.
No es necesario que el vehículo permanezca en un depósito privado generando costos excesivos."

"Como defensa técnica, solicitamos la entrega inmediata en depositaria judicial. Esto permite que tú, como propietario, conserves la custodia y el uso del vehículo (bajo ciertas restricciones) mientras continúa la investigación, evitando el deterioro de la unidad y el detrimento de tu patrimonio."

"No permitas que un proceso penal se convierta en un cobro interminable de corralón.
El derecho a la tutela judicial efectiva también protege tus bienes.
​Depositaria Judicial: Es la figura legal donde el dueño se convierte en el "guardián" oficial del objeto ante la ley.
​Legítima propiedad: Requisito indispensable (factura o título) para iniciar el trámite.
​Detrimento
patrimonial: El daño económico que causa el cobro de la grúa y pensión.
​Tutela judicial efectiva: El derecho a que la justicia sea rápida y no te cause daños innecesarios.

Estamos a la orden por cualquier tramite de devolución de vehículos.
Informes; 2761090776.

Excelente día!a todas las localidades del Municipio de Tlachichuca, Puebla y Alrededores.Vamos a estar brindando Asesorí...
04/12/2025

Excelente día!

a todas las localidades del Municipio de Tlachichuca, Puebla y Alrededores.

Vamos a estar brindando Asesoría Jurídica Gratuita a todas las madres solteras que quieran promover pensión alimenticia, guarda y custodia, perdida de la patria potestad, Divorcios, entre otros...

Correcciones de Actas: Nacimiento, Matrimonio, Defunción.
administrativa o judicial.

MAYORES INFORMES AL 2761090776
vía Whatsapp ó llamada telefónica.

Agenda tu Cita.

Estamos ubicados en Avenida Miguel Hidalgo, 404, colonia Centro de Tlachichuca, Puebla.

06/11/2025

¡Atención!

La implementación de las Obras Comunitarias solo opera mediante las organizaciones vecinales, autoridades municipales y estatales.

No caigas en fraudes.

Dirección

Tlachichuca
75050

Teléfono

+522451547328

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Jurídico Peña Ibáñez & Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Jurídico Peña Ibáñez & Asociados:

Compartir