23/03/2026
LA AUDIENCIA INICIAL.
¿QUE OCURRE EN LA AUDIENCIA INICIAL?
Articulo 307 CNPP.
En la audiencia inicial
1. se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad,
2. se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere,
3. se formulará la imputación,
4. se dará la oportunidad de declarar al imputado,
5. se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y
6. medidas cautelares y
7. se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
DEBATE DE MEDIDAS CAUTELARES.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial.
DE ACUERDO AL CNPP, QUE PARTES DEBEN ASISTIR SI O SI A LA AUDIENCIA INICIAL¿?
A esta audiencia deberá concurrir el 1) Ministerio Público, el 2) imputado y su 3) Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean (OPCIONAL), pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
CUANDO SE VERIFICA LA AUDIENCIA INICIAL¿?
una vez que el Ministerio Público CONSIDERA que CUENTA CON DATOS DE PRUEBA que son: 1) suficientes, 2) pertinentes e 3) idóneos para establecer bajo la lógica de lo probable, que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que una determinada persona lo ha cometido o ha intervenido en su comisión.
CUALES SON LOS MOMENTOS PROCESALES DE LA AUDIENCIA INICIAL¿?
la audiencia inicial se conforma, en general y de forma interrelacionada y progresiva, de los siguientes momentos procesales:
a) El control de detención por flagrancia o caso urgente.
b) La formulación de imputación.
c) La declaración o reserva del imputado.
d) La solicitud del Ministerio Público para el dictado del
auto de vinculación a proceso.
e) El debate para la imposición de medidas cautelares.
f) El debate para establecer el plazo de cierre de la inves-
tigación complementaria.
LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA LEGAL DETENCION.
En esta audiencia, la labor del Ministerio Público radica en argumentar ante el juez de control las circunstancias bajo las cuales fue detenida la persona que es presentada
como imputado(a).
En esta audiencia no será relevante mostrar al imputado como el responsable del hecho típico, o bien, acreditar de forma fehaciente que se ha cometido un delito.
EL FIN DEL MP ES establecer que se han materializado los supuestos necesarios para la flagrancia o el caso urgente, pues
la existencia o no de estos conceptos es una cuestión distinta
al establecimiento de un hecho que la ley señala como delito
o de la demostración de la responsabilidad penal de la persona detenida.
la audiencia de control de detención es la primera aproximación del indiciado(a) con el juez de control, y tiene como FINALIDAD que dicha autoridad califique y ratifique la legalidad de la detención, bien sea por flagrancia o por caso urgente.
CNPP Artículo 308. Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control:
1. se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.
2. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público
3. y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya.
Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido. La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables.