17/11/2025
INDEMNIZACIÓN POR DAÑAR TU PROYECTO DE VIDA.
Un concepto muy interesante en materia de indemnizaciones dentro del derecho de daños es el “daño al proyecto de vida”.
Imagínate que, por los actos de otra persona, aspectos fundamentales de tu proyecto de vida se vean truncados: por ejemplo, que por una negligencia médica grave ya no puedas tener hijos; que, siendo un deportista de alto rendimiento, alguien te lesione en una riña y ya no puedas volver a correr; o que, si eres pianista, te dañen una mano y nunca más puedas tocar.
Más allá del daño físico, psicológico o de otros tipos, la SCJN empezó a tocar en sus discusiones previas a la reforma judicial y en ambientes académicos el concepto de daño al proyecto de vida, y ha sostenido que puede generar una indemnización adicional y significativa.
Por ejemplo, en el caso citado, un Tribunal Colegiado de Circuito señaló que, para que esta figura proceda, debe existir al menos un indicio de cómo el daño afectó el proyecto de vida, lo cual realmente no constituye un estándar probatorio particularmente alto.
Las tesis aisladas, aunque no son obligatorias, sí tienen fuerza orientadora, que pueden invocarse en un litigio y, por supuesto, un juez puede tomarlas en cuenta para resolver un asunto.
Comparto este importante criterio a continuación:
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