14/08/2026
⚠️ ¿Es procedente demandar la conservación del empleo en condiciones dignas y decentes ante el acoso laboral (mobbing) pese a que la Ley Federal del Trabajo no prevea expresamente dicha acción?
Al resolver el amparo directo en revisión 2053/2020, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si la ausencia de una vía específica en la legislación secundaria para demandar la tutela de este derecho limita el acceso a la justicia. El Alto Tribunal determinó que dicha omisión legislativa no constituye un impedimento para exigir su protección judicial. Bajo una interpretación garantista de los artículos 1 y 123 constitucionales, se estableció la obligación de aplicar directamente las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales para garantizar el derecho humano a un trabajo digno, decente y libre de acoso, tutelando de manera reforzada a las personas en situaciones de vulnerabilidad estructural.
📄 Antecedentes y Evolución del Conflicto
Juicio de Origen.
Una trabajadora de la industria textil (en su categoría de costura) demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México la rescisión de su contrato individual de trabajo por causas imputables al patrón, sustentada en agresiones verbales, insultos y amenazas por parte de su jefa inmediata, además de reclamar el pago de salarios devengados y diversas prestaciones. La Junta Local absolvió al demandado de la indemnización por rescisión y de la mayoría de las prestaciones reclamadas, reconociendo únicamente el pago proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la entrega de constancias de aportaciones al SAR e INFONAVIT.
Amparo Directo
Inconforme con la absolución, la quejosa promovió un juicio de amparo directo alegando una indebida valoración de los hechos y la falta de congruencia en el laudo. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo. En un análisis de plenitud de jurisdicción, el órgano colegiado advirtió una situación de quíntuple discriminación y vulnerabilidad estructural de la actora (mujer, adulta mayor, trabajadora, condición económica precaria y víctima de acoso laboral). Por ello, determinó que la Ley Federal del Trabajo resulta insuficiente si solo contempla la terminación de la relación laboral mediante la rescisión, dejando desprotegido el derecho a la conservación del empleo. En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento para requerir a la trabajadora a fin de que manifestara si deseaba reclamar como acción principal la conservación de un trabajo digno y sin acoso.
Recurso de Revisión ante la Suprema Corte
El tercero interesado interpuso recurso de revisión argumentando que el Tribunal Colegiado realizó una indebida interpretación constitucional y se sustituyó en la voluntad de la actora al introducir una acción ("conservación del trabajo digno") que nunca fue planteada en la demanda original. Al resolver el asunto, la entonces Segunda Sala confirmó la sentencia recurrida al calificar de inoperantes los agravios del recurrente, al no combatir las consideraciones centrales sobre la perspectiva de género y la protección reforzada de los derechos humanos. Asimismo, ratificó que la falta de regulación expresa en la legislación laboral secundaria no limita la tutela directa del derecho a un trabajo digno consagrado en la Ley Fundamental.