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12/08/2026

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06/08/2026

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31/07/2026

Un hombre dejó de pagar durante años la pensión de su hija. Cuando lo condenaron, no peleó la deuda: peleó que su nombre apareciera en el registro de deudores. Alegó dignidad, vida privada, protección de datos. Llegó hasta la . Y perdió.

La Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 472/2024 y avaló el registro de deudores alimentarios: quien incumple más de 60 días puede ver publicados su nombre, su RFC y su CURP. Pero lo relevante no es que haya perdido, sino por qué. La Corte no dijo que la exhibición sea un daño colateral tolerable. Dijo que la exhibición es la herramienta. Presión social para que quien puede pagar, pague. Traducido: el tendedero que las madres inventaron en la banqueta acaba de convertirse en técnica jurídica reconocida por el Estado. Ningún derecho al buen nombre pesa más que el plato de comida de una niña.

Abogados México
Grupo de Estudio Luna
Jurisprudencias SCJN

29/07/2026

Registro digital: 2001053
VIOLENCIA FAMILIAR. NO SE ACTUALIZA EL CONCURSO REAL DE DELITOS CUANDO DOS O MÁS CONDUCTAS SE REALIZAN EN EL MISMO CONTEXTO, AUN CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE PASIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). Si el ilícito de violencia familiar previsto en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, es ejecutado por el activo en cualquiera de sus hipótesis de comisión, en diversos pasivos, en un mismo entorno físico y temporal, no se actualiza la acumulación real de delitos, por verificarse aquél en el mismo contexto y porque existe una sola afectación al bien jurídico tutelado que es la integración familiar, de tal manera, que la decisión judicial que en ese supuesto considera actualizada la figura represiva en comento, resulta violatoria de los derechos fundamentales del "reo".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 163/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Penélope Aceves Samperio. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.5o.P.6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, página 929 Tipo: Aislada

Abogados México
Grupo de Estudio Luna

29/07/2026

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO?

Una vez que se presenta la demanda de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito correspondiente, la autoridad judicial tiene 24 horas para pronunciarse al respecto. En este punto, la Jueza o el Juez de Distrito puede decidir tres cosas.

En caso de que la demanda se admita de inicio, o después de haber desahogado la prevención correspondiente, la autoridad judicial debe notificar a las partes sobre la admisión, y en los casos que resulte aplicable, sobre la suspensión de plano del acto reclamado. A partir de ese momento, la autoridad judicial corre traslado con la demanda de amparo a las autoridades señaladas como responsables; fija hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y les solicita que rindan su informe justificado. Este informe justificado no es otra cosa más que la respuesta que las autoridades responsables dan a la demanda de amparo, y en donde señalan si el acto reclamado es cierto o no, así como las razones que justificaron su actuar. De acuerdo con la Ley de Amparo, las autoridades responsables cuentan con 15 días hábiles para presentar su informe justificado.

De manera paralela, una vez admitida la demanda, y en caso de que se haya solicitado la suspensión del acto reclamado, la autoridad judicial debe pronunciarse sobre la negativa o concesión de la suspensión provisional a través del incidente de suspensión. Si la autoridad judicial niega la suspensión provisional, la persona quejosa puede promover un recurso de queja. En cambio, si la jueza o el juez concede la suspensión provisional, lo hará del conocimiento de las partes y al mismo tiempo solicitará a las autoridades señaladas como responsables que rindan su informe previo. Además, la autoridad judicial deberá fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental en la que se adoptará una decisión respecto del otorgamiento o no de la suspensión definitiva y, por tanto, de la vigencia de la suspensión provisional concedida. En caso de que la autoridad judicial niegue el otorgamiento de la suspensión definitiva, la persona quejosa puede promover un recurso de revisión.

Una vez que las autoridades señaladas como responsables rinden su informe justificado, la autoridad judicial debe notificar a la parte quejosa para que tenga posibilidad de conocer su contenido, plantear contraargumentos, o bien, ampliar su demanda de amparo. Debes tomar en consideración que la Ley de Amparo señala que, al menos, deben mediar ocho días entre la presentación del informe justificado por parte de la autoridad y la celebración de la audiencia constitucional. Si por alguna razón la autoridad señalada como responsable rinde su informe justificado tres días antes de la audiencia, la autoridad judicial debe diferir la celebración de la audiencia constitucional con el objetivo de salvaguardar el derecho de defensa de la parte quejosa.

Posteriormente, la autoridad judicial debe celebrar la audiencia constitucional. A pesar de que la Ley de Amparo señala que en esta audiencia participan tanto la Jueza o el Juez de Distrito, la persona Secretaria del Juzgado, así como las partes, lo cierto es que, en la práctica habitual del juicio de amparo, no resulta indispensable que las partes acudan a esta audiencia, pues se enterarán de su desarrollo y contenido a través de un acuerdo o de la propia sentencia. En la audiencia constitucional la autoridad judicial analiza la demanda de amparo y desahoga las pruebas ofrecidas por las partes. Como ya vimos, en el juicio de amparo se pueden ofrecer pruebas documentales, testimoniales, inspecciones judiciales y pruebas periciales. Las únicas pruebas que no se admiten en el juicio de amparo son la confesional por posiciones y aquellas que resulten ilícitas o contrarias a los derechos humanos.

Dentro de la audiencia constitucional también se abre el periodo de alegatos. Éstos consisten en una serie de argumentos finales o de conclusión que las partes pueden plantear de manera escrita o verbal antes de que la autoridad judicial adopte una decisión sobre el juicio. A pesar de que la Ley de Amparo señala que los alegatos deben hacerse en la audiencia constitucional, en la práctica, las partes pueden plantear alegatos en cualquier momento del juicio siempre que la Jueza o el Juez de Distrito no hayan adoptado una decisión sobre el caso.

Una vez concluida la audiencia constitucional, la autoridad judicial debe emitir una sentencia. Aunque la Ley de Amparo señala que la sentencia debe emitirse inmediatamente después de celebrada la audiencia constitucional, lo cierto es que en la práctica la sentencia se emite y notifica algunos días después de acuerdo con la carga laboral del juzgado respectivo.

FUENTE: Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos JUICIO DE AMPARO, Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

28/07/2026
28/07/2026
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28/07/2026

TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL PRIMER CIRCUITO
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Torela Corporativo, Boulevar Aguacaliente 9955, Piso 5 Fraccionamiento Calete
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22044

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