Cobian Conde Lara & Asociados

Cobian Conde Lara & Asociados EN CCL & ASOCIADOS BRINDAMOS ASESORÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN MATERIA PENAL, CIVIL, FAMILIAR Y AMPARO.

CONTAMOS CON PRESENCIA EN TIJUANA BC Y ESTADO DE MÉXICO, LO QUE NOS PERMITE ATENDER ASUNTOS EN AMBAS REGIONES CON PERSONAL CAPACITADO.

⚖️ 12 de julio | Día del Abogado ⚖️Hoy rendimos homenaje a quienes han elegido hacer del Derecho una vocación de servici...
12/07/2026

⚖️ 12 de julio | Día del Abogado ⚖️

Hoy rendimos homenaje a quienes han elegido hacer del Derecho una vocación de servicio, defendiendo la justicia, la legalidad y los derechos de las personas con ética, compromiso y responsabilidad.

Ser abogado no solo implica conocer las leyes, sino también escuchar, orientar y luchar por quienes depositan su confianza en nosotros.

En CCL & Asociados reafirmamos nuestro compromiso de ejercer esta noble profesión con honestidad, profesionalismo y dedicación, trabajando cada día para brindar soluciones jurídicas que protejan a nuestros clientes.

A todos nuestros colegas, clientes y amigos:
Feliz Día del Abogado! Que nunca perdamos la pasión por servir y contribuir a una sociedad más justa.

“La justicia comienza cuando alguien decide defender lo que es correcto.”

⚖️ CCL & Asociados
Litigamos por tus derechos.

🇲🇽 ¡Seguimos creciendo!En Cobian Conde Lara & Asociados nos complace informar que ahora contamos con atención jurídica t...
04/07/2026

🇲🇽 ¡Seguimos creciendo!
En Cobian Conde Lara & Asociados nos complace informar que ahora contamos con atención jurídica tanto en el Estado de México & Baja California.

📍 Texcoco, Estado de México
📍 Tijuana, Baja California

Gracias a nuestro equipo de profesionales, podemos brindar asesoría y representación legal en ambas entidades, ofreciendo un servicio cercano, eficiente y con el compromiso que caracteriza a nuestro despacho.

Atendemos asuntos en materia:
✔️ Penal
✔️ Familiar
✔️ Civil
✔️ Laboral
✔️ Juicios de Amparo

Si tu asunto se encuentra en cualquiera de estas regiones, estamos listos para ayudarte.

📲 Contáctanos para una valoración inicial.

1️⃣Una mujer mexicana que profesa la religión islámica acudió a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores pa...
04/07/2026

1️⃣Una mujer mexicana que profesa la religión islámica acudió a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar la expedición de su .

2️⃣La autoridad le solicitó retirarse el velo islámico o "hiyab" que vestía, para fotografiarla. La solicitante se negó bajo el argumento de que su uso es obligatorio para las mujeres musulmanas.

3️⃣la autoridad le negó la expedición del documento.

4️⃣la solicitante promovió indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad del art.14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (dispone que la solicitante sea fotografiada con la cabeza descubierta).

🧑🏻‍⚖️ El Juzgado de Dtto concedió el amparo porque consideró que el artículo es inconstitucional, al no superar un juicio de proporcionalidad.

🏛️ La autoridad interpuso recurso de revisión.

🧠 El indicado artículo es constitucional siempre que se interprete de conformidad con los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución General y, por tanto, se le deberá permitir que en la fotografía de su pasaporte aparezca con la prenda, como puede ser un velo islámico en su modalidad de "hiyab".

🇲🇽⚽ ¡PROMOCIÓN MUNDIALISTA! ⚽🇲🇽Si México gana su partido de hoy, en Cobian Conde Lara & Asociados estaremos otorgando ¡A...
30/06/2026

🇲🇽⚽ ¡PROMOCIÓN MUNDIALISTA! ⚽🇲🇽

Si México gana su partido de hoy, en Cobian Conde Lara & Asociados estaremos otorgando ¡ASESORÍAS JURÍDICAS GRATUITAS durante todo el mes de JULIO! 🎉

Porque apoyar a México también es una oportunidad para acercar la justicia a nuestra comunidad. 🇲🇽⚖️

📢 Comparte esta publicación y cruza los dedos por nuestra selección.

¡Vamos México! 💚🤍❤️

Promoción válida únicamente en caso de victoria de la Selección Mexicana el día de hoy. Aplican términos y condiciones.

21/06/2026

Feliz día del parentesco en línea recta, ascendente en primer grado por consanguinidad del género masculino.

Dando seguimiento a las investigaciones y ejerciendo la asesoría jurídica de víctimas ante la Fiscalía Especializada en ...
18/06/2026

Dando seguimiento a las investigaciones y ejerciendo la asesoría jurídica de víctimas ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Homicidios Dolosos del Estado de Puebla. Nuestro compromiso es procurar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño. ⚖️

PJEDOMEX DECLARA INHÁBIL EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2026.
09/06/2026

PJEDOMEX DECLARA INHÁBIL EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2026.

¿Tu matrimonio llegó a su fin y ambos están de acuerdo en separarse?El divorcio por mutuo acuerdo es la forma más rápida...
03/06/2026

¿Tu matrimonio llegó a su fin y ambos están de acuerdo en separarse?

El divorcio por mutuo acuerdo es la forma más rápida, económica y tranquila de concluir un matrimonio, protegiendo tus derechos y evitando conflictos innecesarios.

✔️ Te asesoro en todo el proceso.

✔️ Elaboración de convenio.

✔️ Custodia y convivencia.

✔️ Pensión alimenticia.

✔️ División de bienes.

En C.C.L. & Asociados estamos listos para ayudarte a iniciar una nueva etapa con seguridad jurídica y acompañamiento profesional.

⚖️ 🤓

🦉(REDAM)REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. 💻PRIVACIDAD VS INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 👧🏼👦🏻CRITERIO DE LA SCJN⚖️👩🏼...
03/06/2026

🦉(REDAM)REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. 💻PRIVACIDAD VS INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 👧🏼👦🏻CRITERIO DE LA SCJN⚖️

👩🏼‍💻Caso concreto: Un hombre fue inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, debido a que incumplió con el pago de pensión alimenticia de sus hijos. Inconforme con el acto, promovió amparo indirecto en contra del juez familiar argumentando en su demanda que la inscripción en el padrón del registro de deudores alimentarios es discriminatoria y violatoria de sus derechos de dignidad humana, honor y privacidad, en su vertiente de protección de datos y que exhibirlo públicamente como deudor no contribuye a proteger el derecho de alimentos.

⭕️ La SCJN atrajo el amparo en revisión y estableció que:

1️⃣ La obligación de dar alimentos tiene como origen el vínculo paterno/materno-filial.
2️⃣ Para su cumplimiento resulta irrelevante que ostenten o no la patria potestad, tengan una relación de convivencia o que se trate de personas nacidas fuera o dentro de matrimonio.

También señaló que ambos progenitores 👱🏽‍♀️🧔🏻están obligados a satisfacer el requerimiento alimentario de forma igualitaria y sin distinción de género.

🔵 La SCJN estableció que la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un instrumento de apoyo en los procedimientos jurídicos por alimentos, además de ser un mecanismo de presión social y civil para responsabilizar a la madre o padre que incumplen con sus obligaciones y violentan los derechos de niñas, niños y adolescentes.

👩‍⚖️ Su finalidad es sancionar el incumplimiento alimentario y coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

♦️En conclusión, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no vulnera la Constitución cuando deriva del incumplimiento voluntario y prolongado de una obligación alimentaria.

Por el contrario, constituye una medida legítima, idónea y proporcional para salvaguardar el derecho de alimentos, así como el interés superior de niñas, niños y adolescentes, recordándonos que la protección de la dignidad, la privacidad y los datos personales debe armonizarse con la responsabilidad de cumplir con quienes más dependen de ese deber👧🏼👦🏻.

⚖️👨‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LO QUE YA DECIDIÓ EL 👨‍⚖️JUEZ FAMILIAR RESPECTO AL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, NO PUED...
03/06/2026

⚖️👨‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LO QUE YA DECIDIÓ EL 👨‍⚖️JUEZ FAMILIAR RESPECTO AL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, NO PUEDE DISCUTIRSE DE NUEVO EN EL JUICIO PENAL 📚

🏛️La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio muy importante: cuando un juez familiar fija una pensión alimenticia mediante una resolución firme, queda legalmente acreditado tanto el deber de proporcionar alimentos como la capacidad económica del deudor alimentario.

🔹 Esto significa que, si posteriormente se inicia un proceso penal por incumplimiento de esa obligación, el juez penal no puede volver a analizar si la persona tenía o no recursos económicos para pagar la pensión, porque ese tema ya fue resuelto por la autoridad familiar y constituye cosa juzgada.

🔹 La función del 👨‍⚖️juez penal es verificar si la obligación alimentaria fijada judicialmente fue incumplida, no volver a estudiar aspectos que ya fueron determinados en el juicio familiar.

🔹 Si el deudor considera que su situación económica cambió después de que se fijó la pensión, debe acudir a la vía familiar y solicitar formalmente una reducción de la pensión, acreditando dicho cambio con pruebas suficientes. Mientras eso no ocurra, la obligación subsiste en los términos establecidos por la resolución judicial.

🧑‍⚖️ En síntesis: quien incumple una pensión alimenticia no puede defenderse en el proceso penal alegando nuevamente falta de capacidad económica cuando ésta ya fue valorada y determinada por un juez familiar. La resolución que fijó la pensión debe respetarse hasta que sea modificada legalmente por la autoridad competente.

La protección de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes exige que las resoluciones judiciales se cumplan, pues los alimentos no son una concesión, sino una obligación jurídica indispensable para garantizar su desarrollo y bienestar. ⚖️👧👦📖

A continuación te dejo la liga de la jurisprudencia para que puedas visualizarla por completo
🔗🔗🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032166

🏛️Suprema Corte de Justicia de la Nación
💻Registro digital: 2032166
🌀Instancia: Pleno
📍Duodécima Época
📜Tesis: P./J. 89/2026 (12a.)

“INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA
RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, POR LO QUE EN LA INSTANCIA PENAL NO SE PUEDEN REVALORAR ESOS ASPECTOS.”

🌀Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia.

Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación.
La madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión.

⚖️Criterio jurídico: Para efectos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, la resolución judicial firme en materia familiar que fija el monto de la pensión alimenticia, constituye cosa juzgada respecto de la existencia de la obligación y de la capacidad económica del deudor, por
lo que la persona juzgadora penal no puede revalorar tales aspectos para determinar la actualización del tipo penal.

🏛️Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la subsistencia, en su concepción jurídica, se presume cuando existe una determinación judicial en materia civil o familiar, en la que previamente se valoraron las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades
económicas del deudor. En ese sentido, cuando una resolución judicial firme fija el monto de la pensión alimenticia, la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

Es hasta que dicha obligación se encuentra determinada por la persona juzgadora del orden familiar y se incumple, cuando cobra jurisdicción la instancia penal, precisamente para sancionar desde esa perspectiva el incumplimiento en su modalidad agravada, sin que le corresponda revalorar la capacidad económica del deudor ya establecida, pues ello implicaría desconocer la cosa juzgada y
exceder su competencia jurisdiccional.
Si el deudor considera que su situación económica se modificó con posterioridad a la emisión de la resolución en materia familiar, debe acreditarlo mediante prueba idónea y promover, en su caso, el
incidente de reducción de pensión en la vía correspondiente.

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Estado De México
Tijuana

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