Cobian & Conde Abogados

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CONTAMOS CON PRESENCIA EN TIJUANA BC Y ESTADO DE MÉXICO, LO QUE NOS PERMITE ATENDER ASUNTOS EN AMBAS REGIONES CON PERSONAL CAPACITADO.

Atendiendo audiencia por el hecho delictuoso de desaparición forzada de personas. ⚖️ 🤓 📚 No es la intensidad de la pena ...
08/09/2026

Atendiendo audiencia por el hecho delictuoso de desaparición forzada de personas. ⚖️ 🤓 📚

No es la intensidad de la pena lo que hace efecto sobre los hombres, sino su duración.
— Cesare Beccaria

👧🏼👶🏼PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES🥗🥋🩰🏥🤹🏼‍♂️En México existe la pensión alimenticia para hijos menores de edad, hijos m...
27/08/2026

👧🏼👶🏼PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES🥗🥋🩰🏥🤹🏼‍♂️

En México existe la pensión alimenticia para hijos menores de edad, hijos mayores de edad que estudian, personas con discapacidad, adultos mayores sin capacidad económica y cónyuges que se dedicaron al trabajo del hogar.

🎯Sin embargo, el día de hoy hablaremos de la pensión alimenticia para los menores de edad.

🧩Se fija mediante convenio o sentencia judicial, ajustándose a la capacidad del deudor y necesidad del receptor, cubriendo vivienda, atención médica, hospitalaria, vestido y educación. 🥗🥋🏥📚🏠🤹🏼‍♂️

La pensión alimenticia 💵 en México 🇲🇽se calcula principalmente con base en un porcentaje de los ingresos netos del deudor alimentario (sueldo menos deducciones de ley como ISR e IMSS), variando comúnmente entre el 15% y el 20% por cada hijo, sin exceder generalmente el 50% del ingreso total, pero no existe un tabulador único y obligatorio; depende de cada caso.

➡️El monto final es determinado por un juez 👨‍⚖️ considerando el principio de proporcionalidad: las necesidades de los hijos 👧🏼👶🏼y la capacidad económica de ambos padres.

❌Evita acuerdos verbales que puedan ser incumplidos, te recomiendo que el cálculo se fije mediante un juez de lo familiar para asegurar la cobertura de todas las necesidades🥗🥋🏥📚🏠🤹🏼‍♂️

El incumplimiento del pago de pensión alimenticia durante un periodo de 9️⃣0️⃣días, puede traer como consecuencia, si así lo solicitan, que un 👨‍⚖️ de lo familiar ordene inscribir al deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

🟢Estar inscrito genera restricciones severas tales como:

📍No poder tramitar licencias de conducir ni pasaportes.
📍Restricciones para participar como candidato a cargos de elección popular.
📍Limitaciones para ser juez o magistrado.
📍Posibles dificultades para obtener créditos.

🟡También, ante el incumplimiento reiterado de la pensión, puedes solicitar al juez 👨‍⚖️familiar como medida cautelar que ordene inscribir 📖en los folios reales de las propiedades del deudor alimentario en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, su incumplimiento, para restringir la venta o transferencia de bienes inmuebles🏠, garantizando el pago💵de la pensión alimenticia.

🔵De igual forma, existe el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es una base de datos estatal gestionada por el Registro Civil que inscribe a quienes incumplen con la pensión alimenticia ordenada judicialmente. La inscripción puede generar limitaciones en trámites notariales, licencias, y otros procedimientos administrativos en el estado.

🦉La obligación de dar alimentos es recíproca de ambos padres 👩‍🦰🧔🏻y en caso de imposibilidad de los padres, puede recaer en otros ascendientes👵🏼👴🏽 (abuelos) pero es una obligación subsidiaria. Esto significa que solo están obligados si los padres del menor fallecen, desaparecen, o están imposibilitados económica o físicamente (enfermedad, prisión) para cumplir.

⚖️La ley prioriza el bienestar del nieto y busca garantizar sus necesidades básicas cuando los progenitores incumplen.

🟣 El incumplimiento de la pensión alimenticia sin causa justificada es un delito penal en México, sancionado con prisión⛓️ (generalmente de 3 a 5 años), multas 💰y pago de la deuda acumulada. Se configura al dejar de pagar la cantidad líquida establecida, incluso si se garantizó mediante bienes.

👩🏼‍💻Además de la prisión⛓️el juez👨‍⚖️puede ordenar la suspensión o pérdida de los derechos de familia y, en su caso, de la tutela o custodia.

♦️La acción penal puede extinguirse si se cubre la totalidad del adeudo y se garantiza el pago futuro.

📚En México 🇲🇽 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) garantiza el reconocimiento, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de menores de 18 años. Asegura su interés superior, la vida, la supervivencia, el desarrollo integral, la no discriminación, la identidad, la educación, la salud y una vida libre de violencia.⚖️

🚨 Los problemas legales no esperan al día siguiente… nosotros tampoco.Iniciamos la semana trabajando desde los Juzgados ...
03/08/2026

🚨 Los problemas legales no esperan al día siguiente… nosotros tampoco.

Iniciamos la semana trabajando desde los Juzgados Penales de Tijuana, preparados para defender tus derechos cuando más lo necesites.

Si tú o un familiar enfrentan una situación legal, no esperes a que el problema crezca.

⚖️ Asesoría y representación legal.
📍 Atención 24/7, los 365 días del año.

Tu tranquilidad comienza con una llamada. Contáctanos hoy mismo. 🙌🏻

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1️⃣Una mujer mexicana que profesa la religión islámica acudió a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores pa...
04/07/2026

1️⃣Una mujer mexicana que profesa la religión islámica acudió a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar la expedición de su .

2️⃣La autoridad le solicitó retirarse el velo islámico o "hiyab" que vestía, para fotografiarla. La solicitante se negó bajo el argumento de que su uso es obligatorio para las mujeres musulmanas.

3️⃣la autoridad le negó la expedición del documento.

4️⃣la solicitante promovió indirecto en el que cuestionó la constitucionalidad del art.14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (dispone que la solicitante sea fotografiada con la cabeza descubierta).

🧑🏻‍⚖️ El Juzgado de Dtto concedió el amparo porque consideró que el artículo es inconstitucional, al no superar un juicio de proporcionalidad.

🏛️ La autoridad interpuso recurso de revisión.

🧠 El indicado artículo es constitucional siempre que se interprete de conformidad con los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución General y, por tanto, se le deberá permitir que en la fotografía de su pasaporte aparezca con la prenda, como puede ser un velo islámico en su modalidad de "hiyab".

Dando seguimiento a las investigaciones y ejerciendo la asesoría jurídica de víctimas ante la Fiscalía Especializada en ...
18/06/2026

Dando seguimiento a las investigaciones y ejerciendo la asesoría jurídica de víctimas ante la Fiscalía Especializada en Investigación de Homicidios Dolosos del Estado de Puebla. Nuestro compromiso es procurar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño. ⚖️

PJEDOMEX DECLARA INHÁBIL EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2026.
09/06/2026

PJEDOMEX DECLARA INHÁBIL EL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2026.

⚖️👨‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LO QUE YA DECIDIÓ EL 👨‍⚖️JUEZ FAMILIAR RESPECTO AL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, NO PUED...
03/06/2026

⚖️👨‍👧‍👦 PENSIÓN ALIMENTICIA: LO QUE YA DECIDIÓ EL 👨‍⚖️JUEZ FAMILIAR RESPECTO AL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, NO PUEDE DISCUTIRSE DE NUEVO EN EL JUICIO PENAL 📚

🏛️La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio muy importante: cuando un juez familiar fija una pensión alimenticia mediante una resolución firme, queda legalmente acreditado tanto el deber de proporcionar alimentos como la capacidad económica del deudor alimentario.

🔹 Esto significa que, si posteriormente se inicia un proceso penal por incumplimiento de esa obligación, el juez penal no puede volver a analizar si la persona tenía o no recursos económicos para pagar la pensión, porque ese tema ya fue resuelto por la autoridad familiar y constituye cosa juzgada.

🔹 La función del 👨‍⚖️juez penal es verificar si la obligación alimentaria fijada judicialmente fue incumplida, no volver a estudiar aspectos que ya fueron determinados en el juicio familiar.

🔹 Si el deudor considera que su situación económica cambió después de que se fijó la pensión, debe acudir a la vía familiar y solicitar formalmente una reducción de la pensión, acreditando dicho cambio con pruebas suficientes. Mientras eso no ocurra, la obligación subsiste en los términos establecidos por la resolución judicial.

🧑‍⚖️ En síntesis: quien incumple una pensión alimenticia no puede defenderse en el proceso penal alegando nuevamente falta de capacidad económica cuando ésta ya fue valorada y determinada por un juez familiar. La resolución que fijó la pensión debe respetarse hasta que sea modificada legalmente por la autoridad competente.

La protección de los derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes exige que las resoluciones judiciales se cumplan, pues los alimentos no son una concesión, sino una obligación jurídica indispensable para garantizar su desarrollo y bienestar. ⚖️👧👦📖

A continuación te dejo la liga de la jurisprudencia para que puedas visualizarla por completo
🔗🔗🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032166

🏛️Suprema Corte de Justicia de la Nación
💻Registro digital: 2032166
🌀Instancia: Pleno
📍Duodécima Época
📜Tesis: P./J. 89/2026 (12a.)

“INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN MATERIA FAMILIAR QUE FIJA LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONSTITUYE COSA JUZGADA
RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR, POR LO QUE EN LA INSTANCIA PENAL NO SE PUEDEN REVALORAR ESOS ASPECTOS.”

🌀Hechos: Una persona fue condenada por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia alimentaria agravado previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, por haber realizado depósitos mensuales en cantidades inferiores a la pensión alimenticia provisional fijada por resolución judicial en favor de su hija menor de edad. La condena fue confirmada y actualizada en segunda instancia.

Contra la resolución relativa el sentenciado promovió amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito le concedió la protección constitucional al considerar que el Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera capacidad económica suficiente para cumplir con la obligación.
La madre de la persona menor de edad, como tercera interesada, interpuso recurso de revisión.

⚖️Criterio jurídico: Para efectos del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias en su modalidad agravada, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, la resolución judicial firme en materia familiar que fija el monto de la pensión alimenticia, constituye cosa juzgada respecto de la existencia de la obligación y de la capacidad económica del deudor, por
lo que la persona juzgadora penal no puede revalorar tales aspectos para determinar la actualización del tipo penal.

🏛️Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la subsistencia, en su concepción jurídica, se presume cuando existe una determinación judicial en materia civil o familiar, en la que previamente se valoraron las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades
económicas del deudor. En ese sentido, cuando una resolución judicial firme fija el monto de la pensión alimenticia, la existencia de la obligación y la capacidad económica del deudor quedan definidas con autoridad de cosa juzgada.

Es hasta que dicha obligación se encuentra determinada por la persona juzgadora del orden familiar y se incumple, cuando cobra jurisdicción la instancia penal, precisamente para sancionar desde esa perspectiva el incumplimiento en su modalidad agravada, sin que le corresponda revalorar la capacidad económica del deudor ya establecida, pues ello implicaría desconocer la cosa juzgada y
exceder su competencia jurisdiccional.
Si el deudor considera que su situación económica se modificó con posterioridad a la emisión de la resolución en materia familiar, debe acreditarlo mediante prueba idónea y promover, en su caso, el
incidente de reducción de pensión en la vía correspondiente.

🤝 Audiencia concluida con resultado favorableEl día de hoy acudimos a una audiencia ante el Tribunal Laboral de Teotihua...
03/06/2026

🤝 Audiencia concluida con resultado favorable

El día de hoy acudimos a una audiencia ante el Tribunal Laboral de Teotihuacán, donde, a través del diálogo y la negociación, fue posible alcanzar un acuerdo satisfactorio para nuestra representada.

Nuestro compromiso es brindar asesoría y representación jurídica profesional, buscando siempre proteger los derechos e intereses de quienes depositan su confianza en nosotros.

Agradecemos a nuestra clienta por permitirnos acompañarla durante este proceso y reiteramos nuestra convicción de privilegiar soluciones que otorguen certeza jurídica y beneficios reales para las partes involucradas.

⚖️ La justicia también se construye mediante acuerdos justos y oportunos.

LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS NO SON SOLO PARA COMIDA: TAMBIÉN INCLUYEN VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y TODO LO NECESARIO PARA...
28/05/2026

LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS NO SON SOLO PARA COMIDA: TAMBIÉN INCLUYEN VIVIENDA, SALUD, EDUCACIÓN Y TODO LO NECESARIO PARA QUE VIVAN DIGNAMENTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una importante jurisprudencia en la que dejó claro que el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes no debe analizarse únicamente viendo cuánto puede pagar el padre o la madre obligada a proporcionar alimentos, sino también tomando en consideración las necesidades reales del menor y las condiciones necesarias para que pueda crecer y desarrollarse de manera digna.

Esto surgió de un asunto donde un padre buscaba que la madre y su hija menor desocuparan la vivienda donde habitaban, mientras paralelamente existía un juicio de alimentos. Un tribunal consideró que el derecho de propiedad del padre no tenía relación con el derecho alimentario de la menor; sin embargo, la Suprema Corte corrigió ese criterio y estableció que la vivienda sí forma parte del derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.

La Corte señaló que el derecho alimentario no se limita únicamente a proporcionar comida o dinero, sino que comprende todo aquello que sea necesario para garantizar un nivel de vida adecuado para el menor, incluyendo vivienda, salud, educación, vestido, recreación, atención médica, cuidados, crianza y formación integral.

Además, precisó que los jueces tienen una obligación reforzada de proteger el interés superior de la niñez, por lo que deben analizar cada caso tomando en cuenta cómo sus decisiones impactan realmente en la vida, estabilidad y desarrollo de los menores involucrados.

Esto significa que en asuntos familiares ya no basta con decir que existe una pensión o que el deudor alimentario aporta cierta cantidad; los tribunales deben verificar que los alimentos sean suficientes y efectivos para garantizar condiciones dignas de vida para niñas, niños y adolescentes.

Registro digital: 2030559.

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