23/02/2026
Materialidad de CFDI.
¿En qué consiste la verificación de materialidad?
La materialidad se refiere a la existencia real y comprobable de las operaciones que dieron origen a un CFDI. Bajo esta facultad, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente que demuestre que los bienes fueron entregados, los servicios efectivamente prestados o que las operaciones se realizaron en los términos pactados, independientemente de que el CFDI cumpla con todos los requisitos fiscales establecidos en las leyes fiscales correspondientes.
En otras palabras, no basta con contar con una factura correctamente emitida y pagada; ahora es indispensable acreditar el fondo económico de la operación.
La falta de acreditación de la materialidad puede derivar en consecuencias relevantes, tales como:
🔴 Rechazo de deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
🔴 No acreditamiento del IVA relacionado con la operación.
🔴 Determinación de créditos fiscales, actualizaciones y recargos.
🔴 Imposición de multas.
🔴 Presunción de operaciones inexistentes, con posibles implicaciones adicionales.
Ante este nuevo enfoque de fiscalización, recomendamos como mínimo se tomen las siguientes acciones con el objetivo de mitigar alguno de los riesgos antes mencionados:
✔ Documentar integralmente las operaciones, conservando evidencia antes, durante y después de su realización.
✔ Evaluar a proveedores y prestadores de servicios, verificando que cuenten con infraestructura, personal y capacidad real.
✔ Mantener expedientes de soporte por operación relevante, no solo el CFDI.
✔ Alinear la información fiscal con la contable, financiera y operativa.
✔ Revisar periódicamente las operaciones con mayor impacto fiscal o económico.