01/08/2026
Hoy, al revisar un expediente en un Juzgado Familiar a petición de la parte actora, me encontré con una situación que invita a la reflexión.
A pesar de que existían diversos escritos exhibidos por un colega abogado solicitando la adopción de medidas provisionales urgentes en favor de personas menores de edad, dichas peticiones no habían sido acordadas, sustentándose en argumentos que, desde mi perspectiva, resultan poco claros y dejan más dudas que certezas.
Esto inevitablemente me hace preguntarme: ¿en dónde quedó el principio del interés superior de la niñez? ¿Dónde quedó la facultad y el deber de intervención oficiosa de quienes imparten justicia cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes pueden encontrarse en riesgo?
El acceso a la justicia en materia familiar no debe limitarse a resolver conflictos entre adultos. Su finalidad primordial es garantizar la protección efectiva de quienes se encuentran en una condición de mayor vulnerabilidad. Cuando la urgencia está debidamente planteada y los derechos de la niñez están de por medio, la actuación jurisdiccional debe ser oportuna, diligente y con una verdadera perspectiva de protección.
Porque en materia familiar, el tiempo no es un simple trámite: para una niña, un niño o un adolescente, cada día sin protección puede representar una afectación que, en muchos casos, resulta irreparable.