Elizabeth Quintero Abogada de Infancia y Familia

Elizabeth Quintero Abogada de Infancia y Familia Abogada especialista en litigio estratégico en materia de infancia y vínculo familiar, con enfoque constitucional y de amparo.

05/06/2026
🔳 LA PRUEBA PERICIAL NO ES UN ACTO DE FE. ES UNA HIPÓTESIS QUE DEBE DEMOSTRAR SU FIABILIDAD.En materia familiar es común...
04/06/2026

🔳 LA PRUEBA PERICIAL NO ES UN ACTO DE FE. ES UNA HIPÓTESIS QUE DEBE DEMOSTRAR SU FIABILIDAD.

En materia familiar es común escuchar frases como ❌ “Lo dijo el psicólogo.” ❌ “Lo concluyó Trabajo Social.” ❌ “El perito tiene muchos años de experiencia.”

Pero la función del juez NO consiste en aceptar automáticamente las conclusiones de un experto.

📚 El Manual de Prueba Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recuerda que toda prueba pericial debe ser analizada desde criterios de validez, fiabilidad y sustento científico (VIGENTE).

Esto cobra especial relevancia en asuntos de:

👦🏻 Custodia y convivencia.
🧩 Discapacidad y ajustes razonables.
🧬 Juicios de filiación y pruebas de ADN.
🗣️ Declaraciones de niñas, niños y adolescentes.
🧠 Periciales psicológicas y de trabajo social.

Uno de los capítulos más importantes para la práctica familiar es el relativo a la Psicología del Testimonio.

La SCJN reconoce que el testimonio no es una grabación perfecta de la realidad, sino un proceso influido por factores de atención, percepción, memoria, lenguaje y sugestión.

Por ello, la forma en que se entrevista a una persona puede modificar la calidad de la información obtenida.

▪️Las preguntas sugestivas, los recuerdos inducidos y los sesgos de interpretación pueden afectar la exactitud del relato.

▪️Más detalles no siempre significan mayor veracidad.

▪️La credibilidad no puede determinarse únicamente por la impresión subjetiva que genere un testigo.

Por eso la Corte insiste en que los jueces deben evaluar críticamente la metodología empleada por los peritos y no limitarse a aceptar sus conclusiones.

La justicia familiar exige ciencia, método y razonamiento probatorio (HOLÍSTICO 💖).

04/06/2026

El Amparo Directo en Revisión 5806/2025 de la Suprema Corte determina que las alegaciones de violencia familiar en restitución internacional de menores no suspenden automáticamente el proceso, sino que activan un deber de debida diligencia reforzada por parte del juzgador.

La sentencia establece que el juez debe verificar la ausencia de vicios en el consentimiento del progenitor sustractor y garantizar la seguridad del menor antes de aprobar cualquier convenio, obligando a un escrutinio probatorio exhaustivo de los alegatos de riesgo.

👇🏼

El asunto es el Amparo Directo en Revisión 5806/2025, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte el 3 de junio de 2026. La sentencia pública completa está disponible en la SCJN.

La Corte sostuvo expresamente que:

“Si el progenitor sustractor alegó violencia de género o la excepción de grave riesgo para el niño, la persona juzgadora debe allegarse de todas las pruebas e información necesarias antes de aprobar…”

🛑 ¿De quién es la culpa cuando hay bullying? ESCUELAS VS. PADRES.El acoso escolar ya no se puede normalizar bajo la fras...
04/06/2026

🛑 ¿De quién es la culpa cuando hay bullying? ESCUELAS VS. PADRES.

El acoso escolar ya no se puede normalizar bajo la frase "son cosas de niños".

Hoy en día, la responsabilidad legal en México está cambiando de manera radical tanto para las instituciones educativas como para las familias.

¿QUIÉN DEBE RESPONDER ANTE LA LEY CUANDO UN NNA SUFRE BULLYING?

🏛️ Responsabilidad de la Escuela (como antecedente). El punto de partida en México es el Amparo Directo 35/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este caso (un niño de 7 años acosado en el Edomex), la Corte dictó una sentencia sin precedentes:

Definición legal. Se definió por primera vez el bullying como una violación a los derechos humanos.

Carga de la prueba: Si hay indicios de acoso, la escuela debe demostrar de forma contundente que activó protocolos y actuó con debida diligencia.

La consecuencia: Las instituciones que actúen con negligencia u omisión en su deber de cuidado son condenadas a pagar costosas indemnizaciones por daño moral.

📉 LA MIRA SOBRE LOS PADRES. El enfoque legal está evolucionando. Ya no solo se responsabiliza a las aulas; ahora se busca legislar el entorno familiar.

🇲🇽 Iniciativas impulsadas en el Senado proponen una "Nueva Ley" de corresponsabilidad parental.

👉🏼 Involucramiento obligatorio: Los tutores ya no podrán ignorar los llamados de la escuela.

👉🏼 Sanciones civiles: Se proponen castigos como trabajo comunitario y la obligación de asistir a talleres de crianza positiva y empatía para los padres de menores agresores.

👉🏼 Tendencia regional: Esto sigue los pasos de países como Argentina (en Mendoza y Salta), donde los padres ya enfrentan multas severas y hasta arrestos si sus hijos ejercen acoso de forma reiterada.

⚖️ El marco legal actual y las nuevas propuestas refieren lo siguiente:

🔹La Institución académica mantiene la obligación administrativa y civil de proveer un entorno seguro. No basta con expulsar al agresor; deben tener protocolos activos de prevención, detección temprana y contención psicológica.

🔹(Los Padres de Familia)El Código Civil Federal ya establece que los tutores responden por los daños que causen los menores a su cargo.

Las nuevas reformas buscan endurecer esto para que la violencia se erradique desde la formación en el hogar.

📌 La seguridad de las infancias no es tarea de un solo sector. Requiere una pinza perfecta entre la debida diligencia de los colegios y la crianza responsable en casa.

04/06/2026

Si esto es correcto, la polémica ya no radica únicamente en el contenido de la canción, sino en la decisión deliberada de modificar una letra que originalmente atribuía la prohibición a los ‘papás’ para transformarla en una referencia exclusiva al ‘papá’.

Si el objetivo era promover el deporte femenino, no existía necesidad alguna de personalizar el obstáculo en la figura masculina.

Precisamente ese tipo de modificaciones son las que generan la percepción de que se intenta construir una narrativa de confrontación entre hombres y mujeres desde las propias instituciones públicas.

🏳️‍⚧️ Independientemente de la postura que cada persona tenga sobre las infancias trans, hay que preguntarnos, si…¿Puede...
04/06/2026

🏳️‍⚧️ Independientemente de la postura que cada persona tenga sobre las infancias trans, hay que preguntarnos, si…

¿Puede una sociedad democrática debatir abiertamente los posibles beneficios, riesgos y consecuencias de determinados tratamientos médicos en menores de edad? 👦🏻

Los temas relacionados con infancia, salud mental, identidad, desarrollo neurológico y tratamientos potencialmente irreversibles exigen más evidencia científica, más análisis interdisciplinario y más libertad para discutir distintas posturas, no menos.

Silenciar preguntas incómodas no sustituye el debate científico. Tampoco resuelve los desafíos éticos y jurídicos que rodean a la niñez.

Cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes, la obligación debe ser siempre la misma, actuar con prudencia, escuchar todas las voces relevantes, evaluar la evidencia disponible y colocar el interés superior de la infancia por encima de cualquier agenda ideológica.

Por eso considero importante conocer este caso y analizarlo críticamente 👇🏼.

Samuel Adrián, un reconocido influencer con millones de seguidores, hizo el documental: Colombia: Fábrica de niños trans.

Por causa de este documental, se ha emitido una orden de arresto en Colombia, para que cumpla 10 días de cárcel y pague unos $7,200.00 dólares americanos, por haber difundido una entrevista que le realizó a un cirujano.

Este último asegura que luego del procedimiento, los menores sí enfrentan problemas en su desarrollo, infertilidad, depresión y suic1dio.

En Colombia 🇨🇴 sí hay legalidad de grabar aunque la otra parte no lo sepa.

Sin embargo, las autoridades han querido silenciar a Samuel y ante el logro de que la clínica haya cerrado luego de la exposición pública del lugar.

Por mi parte, difundiré esto y todo lo que sé sobre estas clínicas. No podemos quedarnos callados y que quieran silenciar la verdad. Por aquí les comparto la orden de arresto que publicó Samuel y les pido encarecidamente que apoyemos su labor.

Esto ha marcado un precedente, para que quede claro que aún habemos personas que estamos procurando el bienestar de los niños y jóvenes.

📌 Como la nota que compartí hace unos días sobre una clínica a la que se ordenó revertir tratamientos de transición realizados en menores, este caso demuestra que el debate sigue abierto y dista mucho de estar resuelto.

Por eso me parece preocupante que ciertas preguntas sean respondidas con sanciones en lugar de argumentos.


04/06/2026

❌ NO CONFUNDAMOS IGUALDAD CON PROPAGANDA. La controversia en torno a la canción oficial presentada por el Gobierno de México rumbo al Mundial 2026, interpretada por Julieta Venegas, pone de manifiesto una desconexión profunda entre las narrativas ideológicas del Estado y la realidad económica y social del país.

Como mujer y profesionista, no me molesta que se promueva la participación de las niñas en el deporte. Me parece positivo que cualquier persona pueda desarrollar sus talentos sin importar su s**o.

Lo que sí me preocupa es que desde el propio gobierno se sigan construyendo mensajes basados en la confrontación entre hombres y mujeres o en estereotipos que no reflejan la realidad de millones de familias mexicanas.

La canción presentada rumbo al Mundial 2026 🇲🇽 transmite la idea de que existe una forma de pensar atribuible a los hombres en general, que los padres siguen educando a sus hijas únicamente para ser madres y que las niñas continúan siendo excluidas sistemáticamente.

¿De verdad ese es el México de hoy?

Las mujeres ya juegan futbol profesional, dirigen empresas, ocupan cargos públicos, son juezas, magistradas, científicas, empresarias y deportistas de alto rendimiento. Los avances alcanzados en las últimas décadas son evidentes y no deberían invisibilizarse para seguir alimentando narrativas de confrontación.

La igualdad no consiste en presentar a un s**o como obstáculo del otro.

👉🏼 Y si se trata de campañas financiadas con recursos públicos, considero que esos esfuerzos deberían destinarse a resolver problemas reales que afectan a niñas, niños y adolescentes: violencia, abandono escolar, adicciones, salud mental y acceso efectivo a la justicia.

Las niñas pueden ser futbolistas. Los niños también pueden perseguir sus sueños.

📌 Y el Estado debería promover oportunidades para todos, no discursos que dividan a la sociedad entre buenos y malos según su s**o.

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He leído las declaraciones de Julieta Venegas defendiendo la canción bajo la premisa de que muchas mujeres han escuchado que no pueden hacer determinadas cosas por el simple hecho de ser mujeres.

Respeto su opinión. Sin embargo, considero que el verdadero avance social no consiste en seguir dividiendo a la sociedad entre hombres y mujeres ni en perpetuar la idea de una confrontación permanente entre ambos.

No estamos en el “tiempo de las mujeres”. Estamos en el tiempo de la igualdad.

Precisamente gracias a décadas de cambios sociales, legales y culturales, hoy las mujeres estudian, votan, compiten, dirigen empresas, ocupan cargos públicos, imparten justicia y participan en prácticamente todos los ámbitos de la vida nacional.

Por ello, me preocupa que desde las instituciones públicas se sigan impulsando mensajes construidos sobre estereotipos que presentan a los hombres como un obstáculo colectivo y a las mujeres como un grupo permanentemente agraviado.

La igualdad no requiere enemigos. Requiere oportunidades.

Y cuando hablamos de recursos públicos, esperaría campañas que unan a la sociedad y atiendan los problemas reales de la infancia, en lugar de insistir en narrativas de confrontación que cada vez representan menos a la realidad de millones de mexicanos.

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Promover la inclusión de las niñas en el deporte es una causa noble y necesaria; sin embargo, el problema radica en la construcción de mensajes institucionales que insisten en la polarización y en la perpetuación de estereotipos obsoletos que ya no reflejan el México actual, donde las mujeres ya ocupan espacios clave en la dirección empresarial, la ciencia, la judicatura y el deporte de alto rendimiento.

El fondo de esta discusión no es solo discursivo, sino de responsabilidad fiscal.

De acuerdo con las normativas de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), las campañas de comunicación social financiadas con recursos públicos deben responder estrictamente a fines informativos, educativos o de fomento de derechos.

Financiar con dinero de los contribuyentes narrativas de confrontación (que presentan a un s**o como el obstáculo colectivo del otro) resulta una contradicción administrativa y un DESACIERTO social, la igualdad real no requiere enemigos, requiere oportunidades reales.

Mientras que para este Mundial se reportan inversiones masivas de miles de millones de pesos en infraestructura de transporte y conectividad urbana en las ciudades sede, los montos destinados a la pauta de medios y producciones artísticas gubernamentales deberían evaluarse bajo una estricta perspectiva de costo-beneficio social.

🚨En un país con necesidades apremiantes, cada peso gastado en campañas de comunicación abstractas es un peso que se resta a la atención de las crisis estructurales que padece nuestra infancia. La deserción escolar, las adicciones, la violencia intrafamiliar y las carencias en salud mental.

El Estado mexicano debe transitar del discurso divisivo a la gestión eficiente. El verdadero avance social y la consolidación de la igualdad de género no se logran financiando canciones que VICTIMIZAN a la mujer 🟣, sino garantizando presupuestos robustos y transparentes orientados a resolver los problemas reales de las familias mexicanas.

Es tiempo de una comunicación institucional que una a la sociedad en torno a soluciones, en lugar de dividirla bajo premisas que la misma realidad ya ha superado.

🟦 AUTISMO Y DERECHO FAMILIAR. LO QUE TODO JUEZ DEBERÍA ANALIZAR.❕EL DIAGNÓSTICO NO DEFINE A LA PERSONA, PERO SÍ PUEDE SE...
04/06/2026

🟦 AUTISMO Y DERECHO FAMILIAR. LO QUE TODO JUEZ DEBERÍA ANALIZAR.

❕EL DIAGNÓSTICO NO DEFINE A LA PERSONA, PERO SÍ PUEDE SER DETERMINANTE EN UN JUICIO FAMILIAR❕

🧩 Actualmente es cada vez más frecuente que niñas, niños, adolescentes e incluso personas adultas reciban diagnósticos relacionados con trastornos del neurodesarrollo, particularmente Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), trastornos del lenguaje, procesamiento sensorial y otras condiciones que durante años pasaron desapercibidas.

En materia familiar, contar con un diagnóstico médico o psicológico adecuado no tiene como finalidad etiquetar a una persona, sino comprender sus necesidades reales para garantizar la protección efectiva de sus derechos.

💙 Cuando hablamos de Trastorno del Espectro Autista (TEA) 🧩 por ejemplo, no basta con afirmar que una persona tiene autismo. Es indispensable conocer el NIVEL de apoyo requerido, las funciones ejecutivas conservadas, el GRADO DE AUTONOMÍA, las comorbilidades existentes y el impacto que la condición tiene en su vida cotidiana.

📌 ¿Por qué es importante en un juicio familiar?

✔️ GUARDA Y CUSTODIA. El diagnóstico puede ayudar a identificar qué entorno resulta más adecuado para satisfacer las necesidades particulares de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, así como determinar qué apoyos requieren ambos progenitores para ejercer adecuadamente la crianza.

✔️ CONVIVENCIAS. Permite diseñar esquemas progresivos, supervisados o adaptados cuando las circunstancias particulares del menor así lo exigen, evitando decisiones estandarizadas que ignoren sus necesidades específicas.

✔️ ALIMENTOS. Las terapias, tratamientos médicos, atención psicológica, medicamentos, apoyos educativos especializados y acompañamientos terapéuticos forman parte de las necesidades que deben valorarse al fijar una pensión alimenticia.

✔️ SISTEMAS DE APOYO PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD. Con la entrada en vigor de los modelos de apoyos y salvaguardias derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el diagnóstico puede constituir un elemento relevante para determinar qué apoyos requiere una persona para ejercer plenamente su capacidad jurídica, sin sustituir indebidamente su voluntad.

⚖️ Un diagnóstico serio no debe utilizarse para limitar derechos. Debe servir para individualizar las decisiones judiciales, garantizar ajustes razonables y construir soluciones acordes con la realidad de cada persona.

💙 De manera general, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se clasifica en tres niveles de apoyo.

El TEA NIVEL 1️⃣ requiere apoyo leve y suele permitir una vida altamente independiente; el NIVEL 2️⃣ requiere apoyo sustancial debido a mayores dificultades en la comunicación, interacción social y adaptación a cambios; mientras que el NIVEL 3️⃣ requiere apoyo muy significativo y permanente, al existir importantes limitaciones en la comunicación, autonomía y funcionamiento cotidiano.

Cada persona es única, por lo que el diagnóstico debe analizarse de forma individualizada y no mediante generalizaciones.

En Derecho Familiar no existen fórmulas universales. Cada familia tiene una historia distinta y cada persona requiere una respuesta jurídica adaptada a sus circunstancias.

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El nuevo modelo de justicia familiar en México (bajo el CNPCyF) cambia radicalmente la forma de tratar la discapacidad, ya no se busca incapacitar a la persona, sino proveerle los apoyos necesarios para que tome sus propias decisiones.

El Fin de la "Muerte Civil" (Interdicción). Adiós a la sustitución. Anteriormente, un juez declaraba a una persona "incapaz" y un tutor decidía por ella.

Respeto a la voluntad. Hoy se reconoce que todas las personas tienen capacidad jurídica. El juicio ya no define si puede decidir, sino cómo prefiere recibir ayuda para hacerlo.

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📌 Si deseas conocer más sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), comprender mejor un diagnóstico, recibir orientación para padres, acompañamiento educativo o asesoría especializada sobre las necesidades de una persona dentro del espectro, te recomiendo contactar a la Lic. Mariana Cooley Uriegas, especialista en autismo.

🔗 Lce. Marianacu 💙

La intervención temprana y la orientación adecuada pueden marcar una diferencia significativa en la calidad de vida de las personas con TEA y sus familias 💙🧩.

03/06/2026

Si bien lo que la SCJN resolvió en el AD 38/2025 no es novedad legislativa ni doctrinaria, podría decirse que es consolidación de un estándar que tiene años construido desde múltiples fuentes:

Lo que ya existía antes de este fallo:
•Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) ya establecía el interés superior de la niñez y la obligación de ajustes en procedimientos judiciales.
•Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes (SCJN, 2012, actualizado 2014) — ya contemplaba cámaras de Gesell, personal especializado, lenguaje adaptado.
•Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México en 1990) + la jurisprudencia del Comité de Derechos del Niño de la ONU.
•Directrices de la ONU sobre justicia en asuntos concernientes a víctimas y testigos de delitos menores de edad (2005).
•Convención de Lanzarote y estándares interamericanos aplicados vía bloque de convencionalidad.
•Además de las leyes respecto a protocolos para testigos protegidos.

👀¿Entonces qué aporta el fallo?

Lo que realmente hace la SCJN aquí es blindar procesalmente el uso de esas herramientas frente a argumentos de defensa que las impugnan como violatorias del debido proceso o del derecho de contrainterrogatorio. Ese es el punto de litigio real: la defensa alegó que las medidas tecnológicas afectaban sus garantías, y el Pleno dijo que no.

Probablemente el presentar oficialmente este tipo de fallos como hitos del en México puede deberse a la naturaleza eleccional de los cargos judiciales en la actualidad, pues tal vez de manera indirecta no solo se dedican a juzgar, sino también a estar en campaña constante, tal y como lo hacen los políticos, que de igual manera son elegidos por la vía de la elección popular.

Dirección

Boulevard Las Americas, Anexa 20 De Noviembre
Tijuana
22100

Teléfono

+526645006311

Página web

https://www.nomashijosrehenes.org/, https://www.unnido.org.mx/

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