02/08/2026
🟪 ¿LOS TRIBUNALES FAMILIARES SE UTILIZAN PARA EJERCER VIOLENCIA VICARIA?
¿9 de cada 10 agresores inician acciones legales? ¿Esto es un dato estadístico o GENERALIZACIÓN INDEBIDA?
Retomo el análisis del Amparo Directo en Revisión 2798/2025 que desarrolla diversos criterios sobre violencia vicaria, derechos de niñas, niños y adolescentes, representación procesal, guarda y custodia, convivencia, alimentos y valoración integral de las pruebas provenientes de distintas jurisdicciones.
📌 Entre todos esos temas, llamó mi atención el apartado estadístico utilizado para construir el contexto general sobre la violencia vicaria.
La sentencia retoma un informe de la Secretaría de Gobernación que, a su vez, reproduce cifras obtenidas por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria. Entre ellas señala que, de las mujeres participantes en procedimientos relacionados con custodia, alimentos, divorcio o convivencias 👇🏼:
🔺El 88 % reportó que su agresor había iniciado trámites legales en su contra.
🔺El 71 % expresó haber sufrido violencia institucional.
🔺El 76 % recibió amenazas de no volver a ver a sus hijos.
🔺El 82 % señaló que se le negó una pensión alimenticia.
🔺El 57 % manifestó haber sido denunciada por violencia familiar con el propósito de que sus hijos quedaran al cuidado del agresor o de sus familiares.
🔺El 81 % había sido separada de sus hijos.
🔻El 80 % generaba ingresos propios, aunque los consideraba insuficientes para sostener los gastos familiares y los derivados de los procedimientos.
La propia resolución transforma el primer porcentaje en la afirmación de que “9 de cada 10 agresores han iniciado trámites legales en contra de las víctimas”.
📌 Posteriormente vuelve a utilizar esta cifra para señalar que nueve de cada diez agresores iniciaron procedimientos legales contra las mujeres, 48 % en la vía civil, 47 % en las vías civil y penal y 6 % exclusivamente en materia penal.
Los datos permiten visibilizar experiencias que han sido relatadas repetidamente por mujeres que se reconocen como víctimas de violencia vicaria.
👉🏼👉🏼👉🏼 Sin embargo, desde una perspectiva metodológica, su fuerza estadística es considerablemente menor de lo que algunas expresiones empleadas en la sentencia podrían hacer pensar.
📌 La encuesta fue respondida por mujeres que ya se identificaban como víctimas de violencia vicaria. Por tanto, no se trata de una muestra obtenida aleatoriamente del universo de mujeres mexicanas, de todas las personas involucradas en procedimientos familiares ni de todos los expedientes judiciales del país.
Eso no invalida sus testimonios. Pero sí limita las conclusiones que pueden extraerse de ellos.
Una encuesta puede ser útil para describir las experiencias del grupo que participó. Lo que no puede hacerse, sin un diseño probabilístico que lo permita, es trasladar automáticamente esos porcentajes a toda la población.
⚠️ En términos metodológicos, no es lo mismo afirmar “El 88 % de las mujeres que respondieron la encuesta reportó que su expareja inició procedimientos legales en su contra”.
Que sostener “Nueve de cada diez agresores utilizan los procedimientos legales contra sus víctimas”.
La primera afirmación describe lo expresado por las participantes. La segunda pretende generalizar el resultado a una población mucho más amplia y, además, califica anticipadamente como “agresores” a los hombres señalados, sin que la encuesta necesariamente permita conocer si en cada caso existió una determinación judicial que acreditara la violencia.
📌 El tamaño de la muestra tampoco resuelve por sí solo este problema. De acuerdo con la información publicada por la propia organización, 2,231 mujeres comenzaron la encuesta y 777 (el 35 %) no la concluyeron. ❌ La organización interpretó ese abandono como una manifestación del miedo a denunciar o hablar sobre la violencia.
Esa explicación puede ser plausible, pero metodológicamente no puede considerarse demostrada sólo por el abandono del cuestionario.
Las participantes también pudieron retirarse por la extensión de la encuesta, falta de tiempo, dificultades tecnológicas, incomodidad ante determinadas preguntas, dudas sobre la privacidad o porque consideraron que no encajaban en el perfil solicitado.
Para determinar la causa real habría sido necesario preguntarles por qué abandonaron, realizar entrevistas de seguimiento o incorporar algún mecanismo específico de medición…
➡️ Existe otro aspecto relevante. El dato según el cual el 57 % de las participantes fue denunciado por violencia familiar “con el propósito” de que sus hijos quedaran bajo el cuidado del agresor reúne dos variables diferentes ⬇️:
⏺️ La primera es verificable documentalmente, si existió o no una denuncia.
⏺️ La segunda implica atribuir una intención, que la denuncia fue presentada para separar a la madre de sus hijas o hijos y causarle daño.
➡️➡️➡️ Esa finalidad no puede establecerse únicamente mediante la percepción de la persona denunciada. Para determinarla se tendría que analizar, entre otros elementos, el contenido de la denuncia, su temporalidad, las pruebas aportadas, los antecedentes familiares, su resultado y la relación que guarda con otras actuaciones judiciales.
📊 Tampoco encontré, en la información pública disponible, datos que permitan saber cuántas de esas denuncias fueron judicializadas, archivadas, concluyeron con el no ejercicio de la acción penal, produjeron una vinculación a proceso o derivaron en una sentencia.
Por ello, la encuesta no permite concluir que esas denuncias fueran necesariamente falsas, carentes de pruebas o utilizadas abusivamente. PERO TAMPOCO PERMITE AFIRMAR QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS HAYAN SIDO ACREDITADOS.
📌 Otro dato que requiere precisión es el 71 % de mujeres que manifestó haber sufrido violencia institucional… Para valorar esa cifra sería indispensable conocer cómo se definió esa variable.
❓¿Incluyó únicamente actos jurídicos u omisiones concretas atribuibles a una autoridad?
❓¿Se consideraron retrasos procesales?
❓¿Resoluciones desfavorables?
❓¿Falta de perspectiva de género?
❓¿Negativa de medidas de protección?
❓¿Maltrato directo?
❓¿O CUALQUIER EXPERIENCIA NEGATIVA FRENTE AL SISTEMA DE JUSTICIA?
Sin una definición operacional clara, un mismo porcentaje puede agrupar fenómenos jurídicamente muy distintos.
‼️La propia Suprema Corte reconoce expresamente que NO EXISTEN DATOS OFICIALES ESPECÍFICOS SOBRE VIOLENCIA VICARIA‼️ También la Red por los Derechos de la Infancia en México señaló, todavía en junio de 2026, que ❗️NO EXISTE UNA CIFRA OFICIAL SOBRE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS EN EL PAÍS❗️ Los registros de salud permiten conocer casos de violencia contra NNA cometida por padres o padrastros, pero no identifican si el daño fue ejercido con la finalidad específica de perjudicar a la madre.
Esto es fundamental porque no toda violencia ejercida por un padre contra una hija o hijo constituye automáticamente violencia vicaria (🟣 VIOLENCIA DE GÉNERO).
Para que se actualice esa modalidad debe analizarse el elemento instrumental, que la conducta dirigida contra la infancia o las personas allegadas tenga como objetivo causar perjuicio o daño a la mujer.
🟪 No se trata de negar la violencia que viven muchas mujeres. Tampoco de minimizar la utilización abusiva de los procedimientos judiciales, cuando verdaderamente se acredita. 👉🏼 Se trata de recordar que la perspectiva de género es una herramienta para detectar desigualdades y contextos de violencia; no una autorización para sustituir la prueba por una presunción generalizada.
👩🏻⚖️ La propia resolución señala posteriormente que el riesgo para NNA debe ser real y no puede sustentarse en prejuicios, estigmatizaciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre el padre o la madre.
⚠️ En los procedimientos familiares, un porcentaje puede obligar a investigar con mayor profundidad. Lo que no puede hacer es decidir anticipadamente quién es víctima, quién es agresor y qué medida debe adoptarse dentro de un expediente particular.
*️⃣ Esta lectura metodológica del Amparo Directo en Revisión 2798/2025 guarda relación directa con la publicación que compartí el 2 de julio, a partir de la discusión oral sostenida por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión del 1 de julio de 2026. En aquel momento expliqué que el simple ejercicio de una demanda, denuncia, recurso o juicio de amparo no constituye automáticamente violencia vicaria y que, conforme a lo expresado durante la deliberación, debía distinguirse entre el acceso legítimo a la justicia y la utilización abusiva del proceso. Ahora, al continuar con la lectura del proyecto público, se advierte que éste reconoce la utilización desproporcionada del sistema judicial como una posible modalidad de violencia vicaria y califica como infundados los agravios relacionados con la aplicación del artículo 6, fracción VI, inciso g), al considerar que dicho reconocimiento no vulnera, por sí mismo, el derecho de acceso a la justicia.
Sin embargo, también existe una discordancia oficial que obliga a mantener prudencia, el comunicado de la Corte afirmó que el Pleno declaró inconstitucional ese inciso porque supuestamente establecía como consecuencia definitiva la pérdida automática de la patria potestad; no obstante, la redacción literal del inciso g) no dispone esa consecuencia, sino que describe la conducta consistente en promover acciones legales basadas en hechos falsos o inexistentes para obtener la guarda y custodia, los cuidados o la pérdida de la patria potestad.
Las disposiciones que sí se refieren a establecer la violencia vicaria como causal de pérdida de la patria potestad se encuentran en el artículo 9, fracciones III y IV, respecto de las cuales el propio proyecto señaló que no existió un acto concreto de aplicación que permitiera analizarlas en ese asunto.
Por ello, es indispensable diferenciar lo discutido oralmente, lo contenido en el proyecto público, lo informado mediante un comunicado de divulgación y lo que finalmente establezca la sentencia oficial.
Esta misma cautela debe aplicarse a las estadísticas retomadas en la resolución, pueden aportar contexto y advertir posibles patrones, pero no sustituyen la prueba ni permiten presumir, de manera general, que quien acude a los tribunales actúa abusivamente o ejerce violencia vicaria.
📌 Pronunciamiento de la Corte:
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*** LAS DENUNCIAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y LAS POSIBLES PRÁCTICAS DE INTERFERENCIA U OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO PARENTAL DEBEN ANALIZARSE CON LA MISMA SERIEDAD, INDEPENDIENTEMENTE DEL S**O DE QUIEN SEA SEÑALADO COMO RESPONSABLE, CON BASE EN PRUEBAS Y SIN PRESUNCIONES DERIVADAS DE SI SE TRATA DEL PADRE O DE LA MADRE.