Lic Jorge Tsutsumi Abogado Especialista en Derecho Familiar y Divorcios

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Lic Jorge Tsutsumi Abogado Especialista en Derecho Familiar y Divorcios Tu preocupación la convertiremos en alegría y tranquilidad, encontraremos la solución que necesit

Gracias a mis amigos del Colegio de Abogados de Tijuana, A.C. Oficial por la invitación a la conferencia impartida por l...
09/06/2026

Gracias a mis amigos del Colegio de Abogados de Tijuana, A.C. Oficial por la invitación a la conferencia impartida por la Maestra Aleida Ramirez Villegas Juez Quinto Familiar con el tema “Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias” Agarrense vaquetones va en serio.

11/05/2026

Trabaja en Estados Unidos ¿Y no paga pensión alimenticia?

8 de marzo: no es un "feliz día", es un "hasta cuándo"Me niego a sumarme a la cadena de felicitaciones vacías que cada a...
08/03/2026

8 de marzo: no es un "feliz día", es un "hasta cuándo"

Me niego a sumarme a la cadena de felicitaciones vacías que cada año inundan las redes sociales el 8 de marzo. No porque no haya nada que celebrar —las mujeres son extraordinarias todos los días—, sino porque el Día Internacional de la Mujer no es una fiesta: es un recordatorio incómodo, una herida abierta, una denuncia.

Desde mi experiencia como abogado, veo a diario lo que muchos prefieren ignorar. Veo mujeres que siguen siendo tratadas como propiedad, como mano de obra barata, como cuerpos disponibles. Veo sentencias que llegan tarde, denuncias que se archivan, miradas cómplices que normalizan lo que debería indignarnos. Veo cómo, en pleno siglo XXI, la indolencia institucional y la esclavitud económica disfrazada de "tradición" siguen siendo el pan de cada día.

Por eso no vengo a felicitar. Vengo a comprometerme. Como abogado, como ciudadano, como ser humano: digo NO a la violencia contra las mujeres. NO a la indiferencia. NO a las palabras bonitas que no van seguidas de acciones contundentes.

Que este 8 de marzo no sea un día más de flores digitales. Que sea el día en que empecemos, de una vez, a RESPETAR.

Porque los derechos no se felicitan. Se cumplen. Se protegen. Se exigen.

Muy agradecido con mi amigo, compañero de doctorado y presidente nacional de la CONCAAM Dr. Emmanuel Hernandez por la in...
25/02/2026

Muy agradecido con mi amigo, compañero de doctorado y presidente nacional de la CONCAAM Dr. Emmanuel Hernandez por la invitación al Congreso Regional de Derecho Civil y Familiar, muchas felicidades todo un éxito el evento.

Delitos sexuales contra menores no prescriben: criterio obligatorio de la Suprema Corte La Suprema Corte de Justicia de ...
11/02/2026

Delitos sexuales contra menores no prescriben: criterio obligatorio de la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes deben considerarse imprescriptibles, aun cuando la ley general no lo prevea expresamente para todos los casos. El criterio parte del principio del interés superior de la niñez y del acceso efectivo a la justicia, reconociendo que las víctimas pueden enfrentar obstáculos, miedo o condiciones de vulnerabilidad que les impidan denunciar de inmediato, por lo que el paso del tiempo no puede convertirse en un mecanismo de impunidad. La Corte sostuvo que el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes debe interpretarse conforme a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, privilegiando la protección más amplia, lo que obliga a las autoridades judiciales a inaplicar normas que establezcan prescripción en estos casos. Este criterio es obligatorio a partir del lunes 17 de noviembre de 2025 y refuerza la tutela judicial efectiva y la responsabilidad del Estado de garantizar justicia a las víctimas. Tesis: PR.P.T.CN.II.P.1a (12a), Registro digital: 2031463, JURISPRUDENCIA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 14 de noviembre de 2025.

La autoridad debe garantizar alimentos completos a niñas, niños y adolescentesLa tesis resume que, frente a una garantía...
08/02/2026

La autoridad debe garantizar alimentos completos a niñas, niños y adolescentes

La tesis resume que, frente a una garantía alimentaria insuficiente, las autoridades deben priorizar siempre el interés superior de la niñez y adoptar todas las medidas necesarias para que las necesidades alimentarias de niñas, niños y adolescentes se satisfagan de manera integral, completa y adecuada; nace de un amparo en el que el tribunal revocó una negativa de protección porque valorar la suficiencia de la garantía sólo por ingresos ordinarios y extraordinarios puede dejar desprotegidos a los menores, por lo que se autorizan medidas reforzadas de tutela para atender su situación de vulnerabilidad, recordando que la obligación parental de proporcionar alimentos se inscribe en principios constitucionales como la protección integral, la dignidad y la especial protección de la infancia.

Tesis: IX.2o.C.A.16 C (11a.). Registro digital 2031726. Amparo en revisión 568/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa
Publicada el 06 de febrero de 2026 en Semanario Judicial de la Federación. 

Lo que dice la IA de su servilleta.Está divertido haz el tuyo en Chatgpt solo escribe lo siguiente: “Crea una caricatura...
08/02/2026

Lo que dice la IA de su servilleta.

Está divertido haz el tuyo en Chatgpt solo escribe lo siguiente:

“Crea una caricatura de mí en el trabajo haciendo lo que amo basada en lo que sabes sobre mí”

¿Sabías que la pensión alimenticia ahora debe garantizar una vida digna y no solo la subsistencia?La Suprema Corte de Ju...
02/02/2026

¿Sabías que la pensión alimenticia ahora debe garantizar una vida digna y no solo la subsistencia?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en una jurisprudencia reciente que la cuantificación de la pensión alimenticia debe realizarse con perspectiva de género, tomando en cuenta no solo los factores económicos, sino también los sociales y el contexto en el que se desarrolló la familia. Esto significa que el monto de la pensión debe asegurar una vida digna y decorosa, adecuándose al nivel de vida al que la persona acreedora estaba acostumbrada, y no limitarse a cubrir necesidades básicas de subsistencia. La decisión reconoce la situación histórica de desventaja que enfrentan muchas mujeres y busca corregir inequidades al garantizar que, al fijar la pensión, se considere su bienestar integral. Este criterio refuerza el derecho humano a una vida adecuada y obliga a los juzgadores a evaluar cada caso con una visión más justa e inclusiva. La tesis, con registro digital 2024601 y número 1a./J. 36/2022 (11a.), fue publicada el 13 de mayo de 2022, marcando un avance significativo en la protección de los derechos económicos y sociales en nuestra cotidianidad.

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