19/11/2025
De las principales modificaciones a la Ley Aduanera (DOF 19/11/2025)
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2025&month=11&day=19 .tab=0
1. Nuevos requisitos tecnológicos y de control
• Para recintos fiscalizados, recintos fiscalizados estratégicos y entradas/salidas por lugar distinto al autorizado, ahora se exige:
• Sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de todas las mercancías.
(Arts. 10, 14 y 14-D)
2. Preferencias arancelarias más estrictas
• Para mercancías de TLC que transiten por países no miembros, se deberá exhibir documentación que pruebe que permanecieron bajo control aduanero para aplicar preferencias arancelarias.
(Art. 36-A)
3. Robustecimiento del expediente electrónico
• Importadores y exportadores deberán incluir en su expediente electrónico:
• CFDI, facturas comerciales, gastos de transporte y seguros, transferencias o cartas de crédito y contratos de compraventa.
(Art. 59)
4. Garantías obligatorias para RFE
• Para ingresar mercancías extranjeras a régimen de RFE, se deberán garantizar contribuciones y cuotas compensatorias mediante cuentas aduaneras de garantía.
(Art. 86-A)
5. Requisitos más estrictos para empresas certificadas y OEA
• Para obtener o conservar el registro se exige que:
• Ningún socio tenga condenas penales que impliquen pena corporal.
• No existan sanciones administrativas relacionadas con importación o exportación.
(Art. 100-A)
6. Obligaciones reforzadas en transferencias de importación temporal
• Quienes intervengan en la transferencia deberán solicitar, proporcionar y conservar toda la documentación desde la importación temporal hasta la transferencia, incluyendo evidencia del proceso productivo.
(Art. 112)
7. Tiempos para mercancías en depósito fiscal
• Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán llegar al almacén general de depósito en un máximo de 20 días naturales.
(Art. 119)
8. Nuevos supuestos de embargo precautorio
• Se podrán embargar mercancías por:
• Incumplimiento de NOM de información comercial.
• Mercancía importada temporalmente que:
• No llegue al domicilio declarado.
• No sea localizada en dicho domicilio.
(Art. 151)
9. Aumento sustancial de multas
• 250% a 300% del valor comercial:
• Importaciones o exportaciones prohibidas.
• IMMEX con importaciones temporales no amparadas en su programa.
• Falta de cumplimiento de RRNA o cuotas.
(Art. 178)
• 250% a 300% del valor en aduana:
• Proveedor o importador con domicilio falso o inexistente.
(Art. 178)
• Multa de $53,500 a $106,970:
• Transmisión de datos falsos o inexactos sobre valor, comercialización o identificación de mercancías.
(Art. 184-B)
El decreto de reforma a la LA entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo los casos establecidos al efecto.
Y el Reglamento de la LA se reformará dentro de los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor dentro este decreto de reforma a la LA.(art sexto transitorio)