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20/10/2024

Sabías que, el concubinato genera derechos y obligaciones recíprocas, siempre y cuando los concubinos hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años. Por lo que el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios.

Al terminar la convivencia entre los concubinos, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o contraiga matrimonio.

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03/01/2024

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04/05/2023

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Sabias que el divorcio incausado suprime la necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la di...
04/05/2023

Sabias que el divorcio incausado suprime la necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la disolución del vínculo matrimonial mediante la solicitud de solo uno de los cónyuges sin que el otro pueda, de alguna forma, oponerse a la disolución.

REQUISITOS
→ACTA DE MATRIMONIO
→ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS (EN CASO DE TENER)
→BIENE INMUEBLES (CONTRATO DE COMPRA VENTA, TITULO DE PROPIEDAD, ETC)

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02/03/2023

Sabias que, los ex-cónyuges pueden recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos.

La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.

Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.

Así también, en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

01/03/2023

Cuando Cesa la obligación de dar alimentos?

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
III.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

01/03/2023

¿Se puede incrementar la pensión alimenticia?

Si, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

28/02/2023

Sabías que, una pensión alimenticia no solo comprende los alimentos.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y los gastos correspondientes a la asistencia en caso de enfermedad. Los alimentos para el concebido no nacido comprenden también los gastos de atención médica tanto para él como para la mujer embarazada, incluyendo los del parto. Respecto de las personas menores de dieciocho años de edad, se comprenden por alimentos, además, los gastos necesarios para la educación básica y la media superior obligatoria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su s**o, capacidades, potencialidades y circunstancias personales. También comprende, la atención a las necesidades resultantes de algún tipo de trastorno del desarrollo, discapacidad y de sano esparcimiento.

25/02/2023

¿Sabes quien puede solicitar los alimentos?

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El acreedor alimentario (hijo);
II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III.- El tutor;
IV.- Los Hermanos y demás parientes colaterales dentro de cuarto grado;
V.- El Ministerio Público;
VI.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia.

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