11/05/2025
Conoce tus derechos:
Toda persona que se encuentra detenida o bajo investigación tiene derecho a una defensa adecuada.
El derecho a la defensa es un derecho fundamental para garantizar un juicio justo y proteger los derechos humanos, entre otros se encuentran los siguientes;
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el
Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su
perjuicio;
IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra
actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el
Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le
asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que
la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten
contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya
impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados
por este Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la
investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los
mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo
necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo
testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por
este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con
cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a
falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse
con él en estricta confidencialidad;
Si requieres asesoría juridica? agenda una cita en el teléfono celular 664-412-74-04.
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