01/05/2022
Para cancelación de los antecedentes penales en términos del artículo 27 fracción V inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece su procedencia cuando se cumplen dos requisitos.
1. Que la persona haya dado cumplimiento a la sentencia condenatoria que le fue dictada y.
2. Que no se trate de delitos graves asimilados a los que corresponden como de prisión Preventiva oficiosa acorde al artículo 19 de la CPEUM y artículo 167 del CNPP.
Dicha posibilidad no se limita a la existencia de más de un antecedente penal siempre y cuando no se trate de algún delito Grave equiparado a prisión preventiva oficiosa, de igual manera se infiere que la petición puede ser presentada al juez de control especializado en ejecución penal, al momento de que la persona dio cumplimiento a la pena Privativa de la libertad sin necesidad de tener que haber transcurrido determinado lapso de timepo de su externamiento para solicitar la cancelación, de igual manera no necesariamente trate de prisión ya que se le pudo imponer medida de seguridad la cual igual procede al momento de cuncliir la medida de seguridad o bien al momento se dé cumplimiento mediante el acogimiento de un sustitutivo de sentencia o al momento que se otorgue una libertad anticipada en suspencion condicional y libertad condicional procede al momento que cumple las medidas que se le impongan como obligación del otorgamiento del beneficio de igual manera se debe de contemplar el cumplimiento de las diversas sanciones que constituyen la sentencia entre las que están la multa, la reparación de daño, y la amonestación.
Respecto a la proposición de que no trate de delitos graves pudiéramos pensar que en algunos casos es debatible la negativa al intentar darle ese carácter a los delitos de prisión preventiva oficiosa por ejemplo un robo con violencia sin empleo de armas de fuego, robo a casa habitación.
las tesis pueden ser consultadas en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018122 y
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018383.