25/02/2026
Aprobación de la reforma constitucional laboral
La reforma al artículo 123 constitucional fue aprobada por la Cámara de Diputados en los primeros minutos del 25 de febrero de 2026, conforme al horario del Centro de México. La sesión inició el 24 de febrero alrededor de las 11:51 horas, con la lectura del dictamen a las 11:44 horas, y se extendió por más de doce horas de debate parlamentario.
En lo general, la votación fue unánime: 469 votos a favor, aproximadamente a las 00:24 horas. Esto reflejó consenso político en torno a la reducción gradual de la jornada laboral. Posteriormente, en lo particular, la reforma fue aprobada con 411 votos a favor y 58 en contra, alrededor de las 00:35 horas. Las reservas de la oposición —principalmente del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano— buscaban incorporar constitucionalmente el esquema de dos días de descanso obligatorios por semana (modelo 5x2), pero fueron desechadas.
Como el texto aprobado no sufrió modificación alguna respecto de la minuta enviada por el Senado, no regresa a esa Cámara. En consecuencia, pasa directamente a las legislaturas de los estados para su ratificación, conforme al artículo 135 constitucional. Se requieren al menos 17 congresos locales para su aprobación. Una vez alcanzado ese umbral, el decreto será remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), momento a partir del cual adquirirá plena vigencia constitucional.
Con la aprobación constitucional prácticamente encaminada, se abrirá el proceso de discusión de la legislación secundaria, particularmente la reforma a la Ley Federal del Trabajo. En palabras y directrices de la propia Presidenta de la República, la intención es que dicha reforma quede lista para su publicación el 1 de mayo, dotando al proceso de una carga simbólica vinculada al Día del Trabajo.
Contenido exacto de lo aprobado y sus implicaciones
En primer lugar, se modificó la fracción IV del Apartado A del artículo 123 para establecer expresamente que “la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley”. Se trata de la primera vez que la Constitución fija un límite semanal expreso. Sin embargo, se mantuvo la redacción histórica sobre el descanso mínimo, estableciendo que por cada seis días de trabajo deberá disfrutarse, al menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.
La implicación jurídica es clara: el Constituyente decidió no constitucionalizar el modelo 5x2. La distribución concreta de las 40 horas queda delegada a la ley secundaria. Este fue el núcleo del desacuerdo político que motivó los 58 votos en contra en lo particular.
En segundo término, se rediseñó la fracción XI relativa al tiempo extraordinario. Se estableció un máximo de 12 horas extraordinarias por semana, que podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días. Estas horas deberán pagarse con un 100% adicional. Si se supera ese límite semanal, el excedente deberá pagarse con un 200% adicional. Asimismo, se elevó a rango constitucional la prohibición absoluta de que las personas menores de 18 años laboren tiempo extraordinario.
Desde la perspectiva dogmática, aquí se concentró el debate técnico. Antes de la reforma, tras nueve horas semanales se activaba el pago triple; ahora el umbral punitivo se desplaza a la hora 13. La crítica sostiene que ello abarata el costo marginal de las horas 10, 11 y 12, permitiendo semanas potenciales de hasta 52 horas. La defensa estatal argumenta que ahora existe un límite constitucional rígido e inviolable de 12 horas extraordinarias, sustituyendo zonas grises previas.
En tercer lugar, el régimen transitorio fue aprobado sin modificación alguna. Se estableció que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; se impuso al Congreso la obligación de reformar la legislación secundaria en un plazo de 90 días; se fijó una reducción gradual de la jornada —48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030—; y se incorporó una cláusula de indemnidad que dispone que en ningún caso la reducción implicará disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
La implicación es que la reforma no opera de manera inmediata, sino bajo un modelo de transición prolongada hasta 2030. La protección salarial quedó blindada constitucionalmente, al menos en el plano formal.
Lo que ocurrió en el debate político y técnico
La votación mostró consenso en lo general, pero fractura en lo particular. La oposición centró su crítica en la omisión del modelo 5x2. El oficialismo defendió la gradualidad como prudencia macroeconómica; la oposición la calificó como insuficiente.
En el espacio público se configuraron tres narrativas: 1) la del oficialismo, que presentó la reforma como el cumplimiento de una deuda histórica con gradualidad responsable; 2) la del sector empresarial, que advirtió encarecimiento laboral e informalidad; y 3) la del activismo y sectores opositores que calificaron la reforma como incompleta o simulada.
El punto más técnico del debate fue el rediseño de las horas extraordinarias. La discusión se centró en si la reforma reduce efectivamente la explotación o simplemente reorganiza su costo. De ahí surgió la expresión “jornada elástica”, utilizada para describir la posibilidad de semanas de hasta 52 horas bajo el nuevo esquema.
Finalmente, el análisis comparado del proceso legislativo demuestra que no existieron modificaciones sustantivas entre la iniciativa presidencial, la minuta del Senado y el dictamen final aprobado por Diputados. El Congreso validó íntegramente el diseño original del Ejecutivo. La única variación fue formal: sustituir la expresión “los menores” por “las personas menores”, sin alterar el sentido jurídico de la norma.
Conclusión general
La reforma constitucional ya superó el Congreso de la Unión y se encuentra en fase de ratificación por los congresos estatales. Una vez obtenidas al menos 17 aprobaciones locales, será enviada al gobierno federal para su publicación en el DOF.
La verdadera disputa técnica y política se trasladará ahora a la legislación secundaria. Allí se definirá la mecánica concreta de distribución de la jornada, la operatividad del tiempo extraordinario y los impactos reales en las relaciones obrero-patronales.
La constitucionalidad formal está prácticamente consolidada. La legitimidad material dependerá de su implementación normativa y de su aplicación efectiva en el mundo del trabajo.
Importante explicación:
El modelo 5x2 debe entenderse como una proporción semanal dentro de la estructura natural de siete días: cinco días de trabajo y dos de descanso. Bajo una jornada de 40 horas, esto supone —en su configuración típica— jornadas de ocho horas durante cinco días. La oposición sostuvo que este esquema debió plasmarse expresamente en la Constitución para impedir que las 40 horas puedan distribuirse en seis días, manteniendo el descanso mínimo de un solo día. En contraste, el modelo 4x4 no equivale a “16 horas” ni es una simple operación aritmética. Se trata de un ciclo rotativo de ocho días —cuatro laborados y cuatro de descanso— que no coincide con la semana civil. OJO ESTA ES LA JUSTIFICACIÓN QUE DICE EL GOBIERNO NOSOTROS NO LA AVALAMOS NI ESTAMOS DE ACUERDO. Por otro lados, si se intentara adaptar a una semana de 40 horas, implicaría jornadas de diez horas diarias durante cuatro días, lo que no reduce necesariamente la intensidad del trabajo, sino que la concentra. Por ello, la discusión no es matemática, sino estructural: cómo se distribuye el tiempo dentro del marco constitucional de siete días.
Ahora bien, bajo el prisma de los principios laborales aplicables, el impacto para los patrones es relevante.
1.- El principio de la carga de la prueba patronal, previsto en los artículos 784 y 804 de la LFT , implica que el empleador deberá acreditar con precisión cómo distribuye la jornada, cómo controla el tiempo extraordinario y cómo paga los recargos correspondientes. Si la jornada se compacta en cinco o seis días, la documentación y los registros de asistencia adquieren mayor relevancia probatoria.
2.- A su vez, el principio de primacía de la realidad, reconocido en el artículo 685 de la LFT , impide que una empresa alegue un esquema 5x2 en papel si en la práctica exige disponibilidad adicional o tiempos encubiertos de trabajo.
3.- Finalmente, el principio indubio pro operario, consagrado en el artículo 18 de la LFT , operará en caso de ambigüedad interpretativa sobre la distribución de la jornada o el cálculo de horas extraordinarias, inclinando la balanza hacia la interpretación más favorable a la persona trabajadora.
En consecuencia, hasta este momento el efecto para los patrones no se limita a reorganizar turnos. Se amplía el riesgo litigioso y probatorio. La empresa deberá diseñar esquemas claros de distribución semanal, sistemas de control horario verificables y políticas internas coherentes con la realidad operativa. Cualquier discordancia entre contrato y práctica podrá ser reconfigurada judicialmente bajo la primacía de la realidad, y cualquier duda interpretativa sobre jornada o descanso podría resolverse en favor del trabajador. La reforma, por tanto, no solo modifica horas; reconfigura la arquitectura de riesgo jurídico empresarial.
¡NO OLVIDAR QUE FALTA LA OTRA INICIATIVA, LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO!