Consultoria Jurídica

Consultoria Jurídica Somos un grupo de abogados dedicados y comprometidos , con nuestro trabajo, ofreciendo una amplia ga

Estamos a sus órdenes en los teléfonos..📲 5521748670☎️ 5558768551Nos ajustamos a tu presupuesto, recuerda que el pago de...
15/06/2022

Estamos a sus órdenes en los teléfonos..
📲 5521748670
☎️ 5558768551
Nos ajustamos a tu presupuesto, recuerda que el pago de alimentos de tus hijos no es una ayuda, es obligación.

Nuestros servicios..
28/02/2022

Nuestros servicios..

El progenitor que detenta la guarda y custodia no puede cambiar unilateralmente de domicilio a los niños, ya que ello ha...
16/11/2021

El progenitor que detenta la guarda y custodia no puede cambiar unilateralmente de domicilio a los niños, ya que ello haría que se hagan nugatorias las convivencias entre los infantes y su progenitor no custodio o bien las mismas pueden dificultarse de manera excesiva. Por ello, para que se dé un cambio de domicilio a otra ciudad, debe de haber consentimiento del progenitor no custodio o bien que exista permiso del juez para que ello se lleve a cabo. El siguiente criterio de un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México ilustra esta cuestión.

La patria potestad se pierde entre otras cosas por abandonar a un niño, niña o adolescente. Ahora bien, la Suprema Corte...
16/10/2021

La patria potestad se pierde entre otras cosas por abandonar a un niño, niña o adolescente. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido que abandonar a un menor de edad no solamente significa dejarlo en desamparo, sino también incumplir radicalmente con los deberes inherentes a la patria potestad, aunque las necesidades de los infantes sean cubiertos por otras personas. El siguiente criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ilustra esta cuestión.

Para saber un poco de amparo 😎
03/06/2021

Para saber un poco de amparo 😎

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una ...
02/10/2020

¿TIENES UN PAGARÉ Y NO SABES COMO COBRARLO?

Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

⭕¿Qué es un pagaré?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

⭕¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

⭕¿Qué elementos debe contener un pagaré?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;

5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

⭕¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

⭕¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

🔴Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

⭕¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

"En caso de dudas, en beneficio del reo"
27/08/2020

"En caso de dudas, en beneficio del reo"

El concepto de “duda” asociada al principio in dubio pro reo

20/07/2020




Es oficial amigos, el poder judicial del Estado de México reanuda sus actividades presenciales y términos legales a part...
18/07/2020

Es oficial amigos, el poder judicial del Estado de México reanuda sus actividades presenciales y términos legales a partir del 27 de julio.

Acuerdo 41/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, por virtud del cual se emite la declaratoria de REANUDACIÓN DE TÉRMINOS, PLAZOS PROCESALES Y REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES JUDICIALES a partir del próximo LUNES 27 DE JULIO DE 2020.

12/07/2020

La defensa de los derechos de las personas más desprotegidas y vulnerables es una de las mayores satisfacciones que da la abogacía. Su ejercicio exige actuar siempre con una perspectiva de derechos humanos, ética y actualización constante.

¡Feliz día a las y los abogados!

Próximamente juzgados y salas del poder judicial del Estado de México  retomarán paulatinamente las actividades presenci...
06/07/2020

Próximamente juzgados y salas del poder judicial del Estado de México retomarán paulatinamente las actividades presenciales en sus cedes, previas recomendaciones de la secretaria de salud.

El pago de pensión alimenticia no es una ayuda! Es un derecho de los mejores y/o incapaces..
05/07/2020

El pago de pensión alimenticia no es una ayuda! Es un derecho de los mejores y/o incapaces..

Conoce qué incluye una pensión alimenticia para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado ⚖️ 35/2016
📝 http://bit.ly/2MIGeY9

Dirección

54800
Tepotzotlán
54600

Teléfono

0445521748670

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consultoria Jurídica publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir