ZB&A Zuppa Barajas & Abogados

ZB&A Zuppa Barajas & Abogados Despacho Jurídico especialista en Derecho Penal, Mercantil, Laboral, Civil y Familiar. Tel: 55 58 76 73 38
WhatsApp: 56 16 41 25 85

LITIGIO EN MATERIA
- PENAL, FISCAL, LABORAL, FAMILIAR, CIVIL Y MERCANTIL.
- INCIDENTES - DICTÁMENES PERICIALES
- COMPARECENCIAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

TRÁMITES
Ante IFREM - Ayuntamientos - Registro Civil y Notarias Públicas

* Laboral

En este rubro asesoramos y representamos a nuestros clientes en la debida instrumentación de sus documentos laborales corporativos, tales como contratos

individuales de trabajo, contratos colectivos de trabajo, convenios de terminación, finiquitos, indemnizaciones, etc. Asimismo, realizamos consultorías jurídicas previendo posibles contingencias y planificando estratégicamente la situación laboral de las empresas.

* Familiar

Hacemos mediaciones privadas haciendo a un lado las diferencias encontrado las coincidencias, asesoramos y representamos a nuestros clientes siempre llegando a la salida más justa y equilibrada, anteponiendo siempre el interés superior de los menores para que las parejas no fracasen en la terminación de su relación en perjuicio de sus propios hijos, esto durante el divorcio incausado, voluntario, administrativo, pensiones alimenticias, guarda y custodia o del concubinato, también atendemos asuntos referentes a sucesiones testamentarias.

*Civil

Nuestra asesoría y representación en litigio civil, abarca asuntos relacionados con obligaciones, posesión y propiedad, prescripción, responsabilidad civil objetiva, entre otros. También nos dedicamos a la preparación y negociación de contratos y convenios de carácter civil y mercantil, incluyendo los relacionados con la adquisición y venta de negocios y empresas, fusiones, adquisiciones o co-inversiones en diversas ramas de la industria y el comercio.

*Mercantil

En esta materia llevamos cartera vencida, títulos y operaciones de crédito, juicios ejecutivos mercantiles. También cobro de Cheques, Pagares, Letras de Cambio, Contratos de Naturaleza Mercantil, Redacción y Asesoramiento e Interpretación de Contratos Mercantiles, Constitución de Sociedades Mercantiles.

29/04/2026

Un animal expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o personas es considerado dentro de la legislación en el , denuncia al 800 7028 770, la app FGJ Edomex o en la página http://fgjem.edomex.gob.mx/pre-denuncia-en-linea

29/04/2026

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)

- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.

ZB&A Zuppa Barajas & Abogados⚖️

24/04/2026
👉Existen abogados que saben de compliance📝 Y existen abogados 👨‍💼🦉que hacen que el compliance 📝 FUNCIONE 📈ZB&A Zuppa Bar...
23/04/2026

👉Existen abogados que saben de compliance📝 Y existen abogados 👨‍💼🦉que hacen que el compliance 📝 FUNCIONE 📈
ZB&A Zuppa Barajas & Abogados⚖️

23/04/2026

🔴​La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un cambio trascendental en la forma en que se calculan las compensaciones por muerte en casos civiles.

​La Corte determinó que estas indemnizaciones ya no se basarán en el Salario Mínimo, sino en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El argumento es que se trata de una "reparación civil" y no de un "ingreso laboral".

​(Ejemplo sobre 5,000 días):
​Antes (Salario Mínimo - $315.04): El monto alcanzaba aproximadamente $1,575,200 MXN.
​Ahora (UMA - $117.31): El monto se reduce a aproximadamente $586,550 MXN.

​Esta decisión es jurisprudencia obligatoria y afecta directamente a:

​📍Accidentes de tránsito.
​📍Casos de negligencia médica.
​📍Responsabilidad civil del Estado.
​📍Cálculo de pólizas de seguros.

​Esta resolución de la Corte busca diferenciar los derechos laborales de las reparaciones de carácter civil, pero el impacto económico para las familias es significativo.

​ZB&A Zuppa Barajas & Abogados⚖️

22/04/2026

El interés superior del menor no solo está en leyes mexicanas; viene de varios tratados internacionales que México ha firmado y que son obligatorios.

Aquí tienes los más importantes 👇🏻

🌍 1. Convención sobre los Derechos del Niño:

Es el principal instrumento internacional en materia de niñez.

En su artículo 3 establece que:

En todas las medidas concernientes a los niños, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.

Este tratado es la base de todo el sistema de protección infantil en México.

🌎 2. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

(No lo menciona con ese nombre explícito, pero sí protege a la niñez).

Artículo 19: Los niños tienen derecho a medidas especiales de protección por parte del Estado, la familia y la sociedad.

🌎 3. Protocolo de San Salvador
Complementa la protección de derechos de la niñez:

Reconoce derechos como:

— Educación
— Salud
— Desarrollo integral

🌍 4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 24:

Todo niño tiene derecho a protección por su condición de menor, por parte de su familia, la sociedad y el Estado.

¿Por qué esto importa en México?

Porque, conforme al artículo 1° constitucional: los tratados internacionales en derechos humanos tienen rango constitucional.

Eso significa que jueces y autoridades deben aplicar estos principios directamente, incluso por encima de leyes locales si es necesario.

ZB&A Zuppa Barajas & Abogados⚖️
17/04/2026

ZB&A Zuppa Barajas & Abogados⚖️

Seguimos en capacitación constante. "Quien no se actualiza, caduca. En el derecho, el conocimiento tiene fecha de vencim...
17/04/2026

Seguimos en capacitación constante.

"Quien no se actualiza, caduca. En el derecho, el conocimiento tiene fecha de vencimiento”

👉No es posible, los jueces están admitiendo que hay violaciones a los derechos humanos de los jubilados pero argumentan ...
17/04/2026

👉No es posible, los jueces están admitiendo que hay violaciones a los derechos humanos de los jubilados pero argumentan que no pueden hacer nada porque la ley no les permite concederles el amparo…

JUECES DESECHAN PRIMERAS DEMANDAS DE AMPARO VS REFORMA QUE REDUCE PENSIONES

Jueces federales en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, desecharon las primeras dos demandas individuales de juicio de amparo presentadas contra la reforma al 127 constitucional, que establece que ninguna jubilación o pensión, podrá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la presidenta Claudia Sheinbaum.

Los jueces argumentan que, con base en el artículo 61 de la Ley de Amparo, el recurso es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una de las resoluciones indica que "...en tales condiciones, este órgano jurisdiccional advierte que la ley de la materia obliga a desechar de plano la demanda, pues a pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, al ordenar la limitación de pensiones otorgadas a personas como la aquí quejosa, el marco normativo que actualmente rige la tramitación y resolución del juicio de amparo ha desprovisto a los jueces de Distrito de cualquier respaldo constitucional, legal o jurisprudencial que permita evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, en la actualidad, ha sido concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal como la que aquí se propone".

Dirección

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Tepotzotlán
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