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14/05/2026

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06/05/2026

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10/04/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031880
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: I.24o.A.36 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE OTORGAR TRATAMIENTOS O PRACTICAR INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS NECESARIAS OPORTUNAMENTE. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO A LA PERSONA DERECHOHABIENTE QUE ACREDITÓ HABER EROGADO GASTOS AL RECURRIR A SERVICIOS MÉDICOS PARTICULARES DEBEN SER PARA QUE SE LE REEMBOLSEN.

Hechos: Una persona adulta mayor promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de: 1) brindar atención médica preventiva y restaurativa al diagnóstico de cataratas, retinopatía diabética y desprendimiento de retina en el ojo izquierdo; y 2) diagnosticar retinopatía diabética y cataratas del ojo derecho. Alegó que le fue prescrita y programada una cirugía de vitrectomía y extracción de cataratas. Ante la dilación del IMSS se vio obligada a practicarse la cirugía con un médico particular para no poner en mayor riesgo su salud y evitar la pérdida permanente de la visión. Como consecuencia, solicitó el reembolso de los gastos erogados por su cuenta. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por cesación de efectos. Estimó que se le realizaron diversos tratamientos y que un médico determinó su alta. En revisión se advirtió que el reembolso solicitado constituye un posible efecto de la sentencia concesoria de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la persona derechohabiente acredite que erogó gastos con el fin de preservar su salud o evitar daños irreparables, ante la omisión del IMSS de otorgarle tratamientos o intervenciones quirúrgicas oportunamente, la sentencia concesoria de amparo debe ser para el efecto de que se le reembolsen tales gastos.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), sostuvo que: 1) el derecho humano a la salud comprende, como servicio básico, la atención médica que exige un tratamiento oportuno al enfermo; 2) el IMSS está obligado a brindar atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación y paliativa a sus derechohabientes; y 3) cuando una persona se ve en la necesidad de adquirir medicamentos por suspensión o retraso en su suministro procede reembolsarle los gastos erogados. Dicho criterio debe extenderse a los casos en que el derechohabiente costea una cirugía prescrita por la omisión del IMSS de realizarla oportunamente, pues tanto los medicamentos como las intervenciones quirúrgicas constituyen tratamientos terapéuticos indispensables para preservar la salud y evitar daños irreparables. En consecuencia, procede conceder la protección constitucional para el efecto de que el IMSS reembolse a la persona quejosa los gastos erogados y garantice su tratamiento oportuno, permanente y constante.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 57/2025. 28 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretaria: María Valdés Leal.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 30, Tomo II, octubre de 2023, página 1819, con número de registro digital: 2027441.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de marzo de 2026 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Olipo Calavera Itzel Castro Eduardo Landa @

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08/04/2026

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12/03/2026

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12/03/2026

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12/03/2026

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