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26/02/2026

Se solicita abogado penalista que litigue en Puerto Vallarta .
Asuntos varios …

🏛️ EL IMPUESTO PREDIAL: LO QUE DEBES SABER 📑¿Sabías que el impuesto predial es una obligación… pero no es ilimitada?En M...
15/01/2026

🏛️ EL IMPUESTO PREDIAL: LO QUE DEBES SABER 📑

¿Sabías que el impuesto predial es una obligación… pero no es ilimitada?

En México, el pago del predial es una contribución municipal obligatoria. Sin embargo, la propia ley establece límites claros al cobro y reconoce derechos a favor del contribuyente.
📌 ¿Qué significa esto en términos prácticos?

Que la autoridad municipal no puede exigir adeudos de manera indefinida.
Los créditos fiscales municipales, como el predial, prescriben, y por regla general solo pueden cobrarse los últimos cinco años, siempre que no hayan sido legalmente determinados dentro de ese plazo.

⚖️ ¿Qué opciones ofrece la ley al contribuyente?

La legislación municipal y fiscal permite, entre otros supuestos:

✔ Solicitar la prescripción de adeudos antiguos
✔ Pedir la condonación de recargos y multas
✔ Regularizar el inmueble pagando únicamente lo legalmente exigible
✔ Presentar escritos o recursos ante la autoridad municipal competente

⏳ ¿Y qué pasa si la autoridad no responde?
La autoridad está obligada a contestar dentro de los plazos legales.
La falta de respuesta no es neutral y puede generar consecuencias jurídicas que abren la puerta a otros medios de defensa, siempre que el procedimiento se lleve correctamente.

🧠 Reflexión final
No se trata de evadir responsabilidades.
Se trata de conocer la ley, ejercer derechos y pagar solo lo que legalmente corresponde.

Antes de cubrir adeudos históricos de predial, es fundamental revisar cada caso con criterio jurídico y fiscal.

📩 Si tienes un inmueble con adeudos de predial, acércate a
MM Consultores & Auditores, S.C.

Somos una firma integrada por abogados y contadores, especializada en análisis, regularización y defensa estratégica del patrimonio.

Problemas complejos. Soluciones estratégicas.

MM CONSULTORES & AUDITORES, S.C.QUIÉNES SOMOSMM Consultores & Auditores, S.C. es el resultado de un proceso largo, silen...
01/01/2026

MM CONSULTORES & AUDITORES, S.C.

QUIÉNES SOMOS

MM Consultores & Auditores, S.C. es el resultado de un proceso largo, silencioso y profundamente profesional. La firma no nace de la improvisación ni de la coyuntura, sino de años de práctica real, estudio constante y toma de decisiones responsables en escenarios donde el error no será opción.

Durante muchos años, su servidor y este despacho operó a puerta cerrada, atendiendo asuntos complejos de personas, empresas y familias que requerían discreción, criterio técnico y soluciones reales, lejos de la exposición y del trabajo masivo. Ese periodo no fue ocultamiento, fue maduración.

Hoy, en 2026, tomamos una decisión consciente y estratégica la cual es abrir nuestras puertas al público en general. No como un inicio, sino como la evolución natural de una práctica probada, estructurada y sólida. Este paso responde a una convicción interna constante.

Este proyecto no será un despacho más, si no el inicio de la mejor firma que crecerá ha pasos gigantescos.

NUESTRA MISIÓN

Brindar soluciones jurídicas, fiscales, contables, empresariales y corporativas integrales, construidas a partir del análisis profundo de cada caso, con el propósito de generar orden, certeza, prevención y estabilidad patrimonial y empresarial.

Nuestra misión no será resolver problemas aislados, sino diseñar estructuras jurídicas y financieras que permitan a personas y empresas tomar decisiones informadas, seguras y sostenibles, incluso en escenarios adversos.

NUESTRA VISIÓN

Consolidarnos como una firma referente en el ámbito jurídico fiscal y empresarial, reconocida por su criterio estratégico, profundidad técnica y ética profesional, sentando las bases para la creación y expansión de nuevos despachos bajo una misma filosofía, dirección y estándar de excelencia.

Nuestra visión trasciende el presente al crear una estructura institucional con identidad propia, capaz de mantenerse, crecer y replicarse con coherencia, legado y permanencia.

VALORES INSTITUCIONALES

1. Criterio estructural: Cada decisión se toma desde el análisis integral del contexto, no desde la urgencia ni la presión.
2. Responsabilidad patrimonial: Entendemos que cada asunto impacta vidas, empresas y futuro; actuamos en consecuencia.
3. Prevención estratégica: El mejor litigio es el que se evita mediante una estructura bien diseñada.
4. Ética operativa absoluta: No negociamos principios, aun cuando el camino fácil parezca tentador.
5. Visión de trascendencia: Cada acción se ejecuta pensando en el largo plazo, en la solidez y en el legado.

NUESTRA PRÁCTICA PROFESIONAL

ÁREA JURÍDICA

Nuestra práctica jurídica se sustenta en el estudio riguroso del derecho y en la comprensión profunda del conflicto humano, económico y patrimonial. Atendemos asuntos civiles, familiares, administrativos, constitucionales y corporativos con una visión estratégica que no se limita al expediente, sino que anticipa escenarios, riesgos y consecuencias.

Ejercemos el derecho como una herramienta de orden, defensa y construcción, no como simple reacción procesal.

ÁREA FISCAL Y CONTABLE

En el ámbito fiscal y contable, nuestra experiencia integra cumplimiento, planeación, regularización y defensa. Diseñamos esquemas sólidos, transparentes y legalmente sostenibles que resisten auditorías, revisiones y el paso del tiempo.

No maquillamos cifras ni utilizamos estructuras frágiles. Construimos orden financiero, consistencia documental y coherencia fiscal.

ÁREA EMPRESARIAL Y CORPORATIVA

Acompañamos a empresas desde su nacimiento hasta su consolidación, entendiendo que una empresa bien estructurada es una empresa que puede crecer con seguridad. Diseñamos contratos, estructuras societarias, esquemas patrimoniales y decisiones corporativas pensadas para proteger, escalar y trascender.

La empresa no es solo una operación es un sistema jurídico, fiscal y humano que debe mantenerse en equilibrio.

NUESTRO EQUIPO

MM CONSULTORES & AUDITORES, S.C. estará integrado por contadores y abogados de alto nivel, seleccionados por su capacidad técnica, ética profesional y criterio estratégico. El trabajo en equipo, la especialización y la responsabilidad compartida constituyen nuestra mayor fortaleza.

La firma estara dirigida por su servidor , que en todo momento estaré comprometido en marcar la dirección estratégica, el criterio rector y el rumbo institucional, asegurando coherencia, calidad y responsabilidad en cada decisión.

Abrir esta oficina al público en 2026 no es un punto de partida, sino un acto de congruencia. Es el banderazo de una etapa más amplia, más visible y más estructurada.

MM CONSULTORES & AUDITORES, S.C. existe para ordenar, proteger y construir.
Y este es solo el comienzo.

PROBLEMAS COMPLEJOS.
SOLUCIONES ESTRATÉGICAS.

29/11/2025

LA NULIDAD CIVIL NO ES UNA VÍA CONSTITUCIONAL: EL ERROR ESTRUCTURAL DE LA MINISTRA BATRES

En días recientes, la ministra Lenia Batres difundió la idea de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede revisar sentencias firmes cuando exista fraude procesal, apoyándose para ello en la figura denominada nulidad de juicio concluido, prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal desde 2004. Según su publicación, dicha figura permitiría revisar decisiones definitivas incluso en juicios constitucionales, al grado de que la ausencia de una norma procesal no impediría dicha revisión, argumento que además respalda citando la supuesta aceptación de la cosa juzgada fraudulenta por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El problema es simple, la ministra confunde instituciones que pertenecen a planos jurídicos completamente distintos. Lo que ella presenta como un mecanismo constitucional para revisar sentencias firmes no es más que una acción civil ordinaria, local, limitada y regulada de manera estricta, sin la menor conexión con los procesos federales de control constitucional. Esta confusión no es menor. Es un error técnico de estudiante de primer semestre de Derecho: confundir una acción civil con una vía constitucional.

La nulidad de juicio concluido es una acción autónoma prevista en códigos civiles locales y hoy en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Su naturaleza es puramente civil o familiar. Procede únicamente cuando se acreditan supuestos tasados, colusión entre las partes, fraude procesal comprobado, pruebas posteriormente declaradas falsas u ocultamiento malicioso de documentos esenciales. Además, se tramita ante el juez civil competente, no ante la Suprema Corte, tiene plazos estrictos y no suspende automáticamente la ejecución de la sentencia cuya nulidad se pretende. En suma, es un mecanismo de derecho privado, limitado, excepcional y sin alcance constitucional.

Pretender trasladar esta figura al ámbito del amparo y del control constitucional demuestra un desconocimiento profundo de la estructura del sistema jurídico mexicano. Ni la Constitución ni la Ley de Amparo reconocen una acción constitucional de nulidad de juicio concluido. No existe supletoriedad que permita importar un código civil local a los procedimientos constitucionales. Tampoco existe una vía extraordinaria que permita a la Corte reabrir sentencias firmes por interpretación o por criterios subjetivos. La jurisprudencia del propio Pleno de la Suprema Corte, emitida en 2025, es categórica: la nulidad de juicio concluido es improcedente donde la legislación de la materia no la prevé, aun ante alegatos de fraude procesal. El Pleno ya resolvió que esta figura no es universalizable y no puede ser creada donde la ley no la contempla. La ministra, en su publicación, contradice ese criterio vinculante.

También es incorrecta su afirmación de que la Corte Interamericana respalda la reapertura de sentencias firmes en casos civiles o alimentarios. La llamada cosa juzgada fraudulenta que se menciona en doctrina interamericana no es una vía procesal, sino un estándar sustantivo que opera únicamente en contextos de violaciones graves a derechos humanos, desapariciones, tortura, ejecuciones extrajudiciales y escenarios de impunidad estructural. Jamás ha sido utilizada para revisar sentencias civiles, patrimoniales o familiares entre particulares. Citar la Corte Interamericana para justificar la revisión de un amparo vinculado a una disputa doméstica es un uso incorrecto, forzado y técnicamente insostenible del derecho internacional de los derechos humanos.

Más aún, el argumento de que la ausencia de norma procesal no impide revisar juicios fraudulentos lo que la mayoría de ministros y ministras estuvieron de acuerdo, pero esto resulta abiertamente contrario al principio de legalidad. En un Estado constitucional, ningún tribunal puede revisar una sentencia firme sin una vía procesal expresa. Si no existe norma, no existe facultad. Sostener lo contrario equivale a legislar desde el Pleno, violentar la división de poderes y desmantelar el principio de definitividad procesal sobre el que descansa la seguridad jurídica.

Lo verdaderamente preocupante no es la confusión técnica, sino el efecto institucional de lo que se pretende justificar. La revisión constitucional ilimitada coloca al sistema jurídico en un estado de incertidumbre total: ninguna sentencia sería definitiva, ninguna controversia estaría realmente concluida y cualquier resolución podría reabrirse a conveniencia política o bajo apreciaciones subjetivas. Esto equivaldría a destruir la cosa juzgada, vaciar la Constitución de contenido, anular la Ley de Amparo y convertir al Poder Judicial en un órgano con facultades discrecionales de revisión perpetua.

El orden constitucional no puede sostenerse sobre interpretaciones improvisadas ni sobre mezclas indebidas de instituciones civiles y constitucionales. La ministra Batres, al afirmar que una acción civil local permite revisar sentencias firmes en amparo, comete un error conceptual de base y propone una lectura expansiva que no tiene sustento en ley alguna, en jurisprudencia alguna ni en el sistema constitucional mexicano. Antes de invocar figuras civiles para justificar decisiones constitucionales, habría que recordar que el Derecho tiene jerarquía, estructura y principios. Confundirlos no solo revela falta de técnica: pone en riesgo al propio Estado de Derecho.

José María Mondragón Millán
Abogado Fiscalista, Candidato a Maestro en Amparo y Derecho Constitucional
Director de MM Consultores y Auditores, S.C.

MM CONSULTORES Y AUDITORES SC
25/05/2022

MM CONSULTORES Y AUDITORES SC

27/03/2022

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04/02/2022

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07/04/2021

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27/02/2021

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