30/04/2026
ES OBLIGATORIO ANEXAR PRUEBAS PARA LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN???
Según lo que dice el Tratado celebrado entre México y los Estados Unidos de América, las pruebas *SI* son necesarias relatarlas y explicarlas obviamente será en juicio en el país donde se cometió el delito donde se desahogaran dichas pruebas, cuando aún no existe sentencia del país requirente.
Hoy veo como con toda seguridad de su ignorancia funcionarios que desconocen las etapas y procedimientos hoy repiten que NO HAY PRUEBAS!! cuando todavía no se ha presentado una solicitud formal de extradición…
Lo que no analizan, y ahí está puntualmente su error, es que el Gobierno de Estados Unidos entregó a la Secretaría de Relaciones Exteriores son *SOLICITUDES DE DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE EXTRADICIÓN* que es en pocas palabras una etapa previa a la solicitud formal de extradición…Solicitud que conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley de Extradición Internacional no requiere de pruebas, sólo requiere la expresión del delito por el que se solicitará la extradición y la manifestación de que existe una orden de aprehensión en contra del reclamado emitida por autoridad competente… situación que si se cumple en el caso de hoy con los funcionarios de Sinaloa…
En conclusión la narrativa de políticos y funcionarios del gobierno Mexicano exigiendo pruebas, en este momento es totalmente fuera de lugar y sin sustento jurídico, ya que lo que se solicita son medidas preventivas y Estados Unidos *tendrá 2 meses* para presentar la solicitud formal de extradición como lo establece el artículo 119 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde sí tendrá que adjuntar las Pruebas
NOTA:Análisis realizado por abogados especialistas en la Firma Legal LS