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03/12/2014

Sabes como se llevaa cabo el nuevo sistema penal?

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26/09/2013

La actual redacción de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales incorpora modificaciones relevantes relacionadas, entre otros aspectos, con los intereses tutelables en el juicio de amparo, las conductas impugnables en el, la tramitación del amparo indirecto contra actos materialmente administrativos, la suspensión del acto reclamado, el amparo directo adhesivo, las sesiones públicas en los tribunales colegiados de circuito, los efectos de las sentencias de amparo, la modificación de los procedimientos para el cumplimiento de dichos fallos, la no retroactividad de la jurisprudencia, el establecimiento de los plenos de circuito y la regulación de la declaratoria General de inconstitucionalidad.

En ese orden, el acceso al juicio de amparo en tanto que, por una parte, el artículo 5º, fracción II, párrafo segundo, de la ley de amparo se prevé su procedencia contratos de particulares, siempre y cuando éstos:

"Realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esa fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general"; asimismo, tratándose de actos de autoridad distintos a los provenientes de tribunales se prevé la tutela de intereses legítimos, lo que permitirá su impugnación incluso por quienes sufran una afectación real y actual a su esfera jurídica en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

En el caso del amparo administrativo especial relevancia tendrá la interpretación de los artículos 117 párrafo último y 124 párrafo último, del referido ordenamiento, conforme a los cuales, por una parte, la autoridad al rendir su informe justificado podrá complementar la alta o insuficiencia de motivación del acto reclamado, en virtud de lo cual se correrá traslado con el informe al quejoso para que amplíe su demanda, y por otra parte, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo allí expresado la autoridad responsable en el citado informe, por lo que ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia, concesoría se estimará que el referido acto presento un vicio de fondo que impide a la autoridad sur reiteración.

Por lo que se refiere a los procedimientos encaminados a la ejecución y cumplimiento de las sentencias que conceda el amparo también resulta relevante analizar las ventajas que implica la obligación del juzgador de amparo de tener por cumplido el fallo protector únicamente cuando se haya captado a plenitud, sin excesos ni defectos, lo que incluso da lugar a la supresión de los recursos de queja o exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo y de la llamada queja de queja.

26/09/2013

La reforma, modificación y adquisición de diversos dispositivos de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, llevadas a cabo el 18 junio de 2008, es una de las más importantes en los últimos años en nuestro país, puesto que se adopte un nuevo sistema de justicia penal, denominado acusatorio, adversarial y oral.

Con lo cual sistema penal inquisitorio se transformó en acusatorio y oral.

Por lo que ahora en el nuevo sistema de justicia penal previsto en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, destacan "jueces de control o de garantías", "principio de reinserción", "auto de vinculación a proceso" y "juez de ejecución de sanciones"

28/06/2013

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23/05/2013

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"VIOLENCIA FAMILIAR"Es la agresión física o moral,de manera individual o reiterada, que se ejercita en contra de un miem...
23/05/2013

"VIOLENCIA FAMILIAR"

Es la agresión física o moral,de manera individual o reiterada, que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con afectación a la integridad física, y psicológica o de ambas, independientemente de que pueda producir afectación orgánica (física).

Artículo 284 bis. Código de defensa social del Estado de Puebla.

La violencia la sufren los niños y las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, a los discapacitados y también los hombres.

La violencia es todo maltrato:

a). -Físico

b). -Patrimonial

c). -Sexual.

d). - Psicológico

e). -Verbal

15/05/2013
CONOZCA SUS DERECHOS EN LA DETENCIÓN:si usted enfrenta una situación en la que se le acusa de haber cometido algún delit...
01/05/2013

CONOZCA SUS DERECHOS EN LA DETENCIÓN:

si usted enfrenta una situación en la que se le acusa de haber cometido algún delito, tenga presente lo siguiente:

toda detención debe de estar apegada a derecho; es decir, sólo deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y en las leyes penales aplicables. Lo contrario constituye una violación a sus derechos.

De conformidad con lo que establece el artículo 20 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, toda persona imputada tiene los siguientes derechos:

uno. -Hacer informado, desde el principio, de los derechos que en su favor consigna la constitución (apartado B, fracción III).

Dos.-A no ser obligado a declarar. Queda prohibida y sancionada por la ley toda incomunicación, intimidación o tortura (apartado B, fracción II).

Tres.- A una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. (Apartado B, fracción VIII).

Otras situaciones previstas en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos son:

uno. -Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva (artículo 18, párrafo primero).

El ministerio público no podrá retener a la persona por más de 48 horas, sin que se ordene su libertad o se le ponga a disposición de la autoridad judicial, a menos que el plazo se duplique si se investigan hechos relacionados con delincuencia organizada (artículo 16).

FELIZ DÍA DEL TRABAJADO, A DISFRUTAR ESTE DÍA SE HA DICHO...... ÚNETE A ESTA PAGINA Y COMPARTE........POR EL PURO ANTOJO...
01/05/2013

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