09/04/2026
La Suprema Corte ya avaló el esquema que permite a la UIF congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa. Y eso, aunque hoy sea constitucional bajo ese criterio, sigue siendo una afectación gravísima.
¿Por qué? Porque la medida no espera a que primero te escuchen. Primero te inmovilizan el dinero y después se abre la ruta de defensa. En la vida real, eso puede significar quedarte sin flujo para pagar nómina, proveedores, renta, impuestos o gastos personales básicos.
El Pleno discutió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y sostuvo que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal, y por eso no requiere audiencia previa. El artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito regula la defensa: el banco notifica, la persona afectada tiene cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF, diez días hábiles para manifestar lo que le convenga, ofrecer pruebas y alegar, y después la UIF debe resolver en quince días hábiles una vez integrado el expediente.
El problema de fondo es claro: cuando el dinero queda paralizado desde el inicio, el estándar de motivación y la reacción jurídica tienen que ser inmediatos. En estos asuntos, perder tiempo casi siempre empeora la posición de defensa.
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