10/06/2022
De acuerdo a la Ley De Divorcio del estado de Guerrero en su articulo 11establece que existen tres tipos de procedimientos para disolver el vínculo matrimonial los cuales son:
1.- Divorcio Administrativo;
2.- Divorcio Voluntario y
3.- Divorcio Incausado.
El divorcio administrativo se tramitará ante el oficial del registro civil del lugar donde se celebró el matrimonio. (Articulo 4 y 15 de la Ley de Divorcio del estado de Guerrero). Por su parte el divorcio voluntario e incausado se llevará a cabo por el Juez de lo Familiar y en caso de no que éste no lo hubiere será competente el Juez Mixto de Primera Instancia del domicilio cónyugal. (Articulo 4 de la Ley de Divorcio del estado de Guerrero).
Cabe mencionar que el divorcio incausado es unilateral es decir, que se necesita solamente la voluntad de una de las partes para disolver el vínculo matrimonial si necesidad de citar causa alguna. (Artículo 27 de la Ley de Divorcio del estado de Guerrero).