09/08/2023
La competencia para conocer de una petición de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor del Juez de Ejecución del territorio y fuero del centro penitenciario en que se encuentra la persona privada de la libertad, al margen del fuero o entidad federativa donde se impuso la pena privativa de la libertad, al ser una cuestión de tipo adjetivo equiparable a cuestiones de internamiento.
En ese sentido, la distinción del fuero competente para conocerla deberá resolverse en atención al que corresponda al centro penitenciario en que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación; aunado a que las cuestiones de internamiento están disociadas de las que motivaron la privación de la libertad de la persona interna.
Atento a lo anterior, es factible establecer que el traslado es una cuestión de tipo adjetivo equiparable a cuestiones de internamiento y, en ese caso, la persona juzgadora de ejecución competente para conocer del traslado voluntario de una persona privada de la libertad es el Juez que vigila ese centro de internamiento, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación.
Dicha determinación obedece al principio de concentración, pues de adoptarse un criterio de competencia en función del fuero del órgano que emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad, no se resolvería el problema en muchos otros supuestos, pues habrá casos en los que una persona se encuentre privada de su libertad con motivo de diversas causas penales, que se lleven ante órganos jurisdiccionales de distintos fueros y entidades federativas, lo que generaría incertidumbre jurídica para la persona en reclusión respecto de la autoridad a la que debe acudir a realizar su solicitud de traslado voluntario.