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21/08/2025

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¿DEBE SER DELITO HACER PASAR A UN HOMBRE POR PADRE DE UN HIJO QUE NO ES SUYO? Una iniciativa federal en México pretende ...
11/08/2025

¿DEBE SER DELITO HACER PASAR A UN HOMBRE POR PADRE DE UN HIJO QUE NO ES SUYO?

Una iniciativa federal en México pretende sancionar con hasta cinco años de prisión a quien atribuya falsamente la paternidad, buscando desalentar el engaño, proteger derechos y evitar fraudes familiares

Origen y contexto de la iniciativa

• El Partido Verde Ecologista de México (PVEM), a través del diputado federal Ernesto Núñez Aguilar, ha propuesto adicionar el artículo 390 Ter al Código Penal Federal. Esta reforma busca tipificar como delito la conducta de atribuir falsamente la paternidad de un menor a un hombre que no sea su progenitor biológico, especialmente cuando exista un beneficio económico infobae.

Supuestos y sanciones previstas.

La iniciativa penaliza dos escenarios específicos:
1. Registrar o intentar registrar a una persona atribuyéndole falsamente la paternidad a un hombre que no lo es.
2. Aprovechar la existencia del menor para ocultar, transferir o adquirir bienes o ingresos económicos en perjuicio del hombre engañado.

Las sanciones propuestas incluyen:
• Prisión de 1 a 5 años.
• Multas equivalentes a entre 100 y 1,000 días de salario mínimo (aproximadamente entre 27,880 y 278,800 pesos).
• Obligación de reparar el daño económico causado, incluso reembolsar pensiones alimenticias pagadas por el hombre engañado.

Justificación de la propuesta

El legislador respalda la iniciativa en datos según los cuales en el Reino Unido, 1 de cada 50 hombres habría criado a un hijo que no era biológicamente suyo sin saberlo. Se considera que esto constituye una forma de abuso y fraude con repercusiones legales y morales, tanto para el padre engañado como para el menor.

Debate social y jurídico.

Desde su divulgación, la iniciativa ha generado reacciones encontradas:
• A favor: Hay quienes la ven como una medida necesaria para proteger al hombre engañado y su patrimonio.
• En contra: Se advierte el riesgo de discriminación contra mujeres o personas gestantes, así como las posibles complicaciones en casos legítimos de disputas de identidad o filiación. Se cuestiona si la vía penal es la adecuada.

¿Otras propuestas similares en México?

• En el Estado de Sinaloa (2021), se leyó una iniciativa ciudadana que proponía añadir un capítulo específico para sancionar la falsa imputación de paternidad en el Código Familiar Estatal, con enfoque en proteger la identidad del menor y evitar daños emocionales.

• No obstante, la propuesta actual del PVEM es la primera a nivel federal que contempla sanciones penales por este tipo de conductas.







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⚖️⚖️ Interrogatorio de la defensa a un perito en grafoscopía en un juicio oral penal por fraude, con base en un dictamen que afirma que la firma sí pertenece al imputado, y el imputado alega lo contrario.⚖️⚖️

Este interrogatorio buscará debilitar la credibilidad del dictamen, exponer fallas metodológicas o conflictos de interés, sin necesariamente refutar de forma directa la conclusión pericial.

⚖️ Interrogatorio de la defensa al perito grafoscópico (con objeciones del Ministerio Público o asesor jurídico)

1. ¿Cuántos años tiene de experiencia como perito en grafoscopía?
Objeción: Impertinente.
Respuesta del juez: Se concede. Es relevante para valorar la experiencia del testigo.

2. ¿Está usted certificado por alguna institución nacional o internacional en materia de grafoscopía?
Objeción: Repetitiva si ya se mencionó en su presentación.
Respuesta del juez: Se concede si no ha sido abordado; de lo contrario, se desecha.

3. ¿Cuántos dictámenes ha emitido en los últimos cinco años?
Objeción: Impertinente.
Respuesta del juez: Se concede. Es útil para valorar su experiencia práctica.

4. ¿En cuántos de esos dictámenes ha concluido que una firma sí corresponde al presunto autor, como en este caso?
Objeción: Especulativa o irrelevante.
Respuesta del juez: Se concede. Puede revelar posibles sesgos o patrones.

5. ¿Usted tuvo acceso al original del contrato para realizar su dictamen?
Objeción: Pregunta compuesta si no se limita al contrato.
Respuesta del juez: Se concede si la pregunta es clara y específica.

6. ¿Cuántas firmas de comparación utilizó para cotejar la autenticidad de la firma cuestionada?
Objeción: Ninguna. Pregunta válida.

7. ¿Las firmas indubitadas que usó para comparar fueron tomadas en el mismo periodo de tiempo que la firma del contrato?
Objeción: Ambigua si no se aclara el término "periodo de tiempo".
Respuesta del juez: Se concede, pero que reformule para precisar fechas.

8. ¿Tomó en cuenta posibles alteraciones de la firma causadas por factores como estrés, presión, o enfermedad?
Objeción: Especulativa.
Respuesta del juez: Se concede si se plantea como una posibilidad general del análisis técnico.

9. ¿Usted conoce personalmente al imputado?
Objeción: Irrelevante.
Respuesta del juez: Se desecha.

10. ¿Recibió usted alguna instrucción de alguna de las partes para inclinar su dictamen en un sentido determinado?
Objeción: Sugestiva.
Respuesta del juez: Se concede si se reformula en términos más neutros.

11. ¿Tuvo conocimiento de que el imputado niega haber firmado ese documento?
Objeción: Irrelevante para el análisis técnico.
Respuesta del juez: Se concede si el objetivo es valorar si el perito consideró versiones contradictorias.

12. ¿Existe alguna posibilidad de error en su análisis?
Objeción: Especulativa.
Respuesta del juez: Se concede. Todo peritaje debe tener márgenes de error identificables.

13. ¿Su dictamen fue revisado por algún otro perito como control de calidad?
Objeción: Impertinente si no aplica en este contexto.
Respuesta del juez: Se concede si busca evaluar confiabilidad del peritaje.

14. ¿Cuál es el margen de confiabilidad de la técnica que usted utilizó?
Objeción: Técnica, pero pertinente.
Respuesta del juez: Se concede.

15. ¿Ha sido usted impugnado anteriormente en juicio oral por la calidad de sus dictámenes?
Objeción: Impertinente o para desacreditar sin fundamento.
Respuesta del juez: Se concede si se justifica para evaluar credibilidad.






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10/07/2025

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💔 Grabar o difundir imágenes, audios o videos íntimos o personales sin consentimiento está penado por la Ley Olimpia en México.

📍 No importa si eran pareja. No importa si ya terminaron.

📍 No importa si fue “por venganza” o por likes.

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