22/04/2022
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Contrato vinculado con la prestación de Servicio
Hospedaje
¿En qué momento surge el contrato de hospedaje?
El contrato de hospedaje tiene lugar cuando una persona presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el servicio de hospedaje.
¿De qué maneras se puede celebrar el contrato de hospedaje?
Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el servicio de hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
En el caso del hospedaje expreso, se rige por las condiciones estipuladas, es decir, todo aquello a lo que se comprometieron o acordaron las partes y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
¿Qué tipo de servicios son considerados turísticos?
Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:
1. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas.
2. Agencias, subagencias y operadoras de viajes.
3. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias.
4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas.
5. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
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