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22/02/2017

Los ministros examinarán este miércoles el amparo promovido por el teniente coronel José Julián Juárez Ramírez, preso por excesos cometidos por soldados a su cargo en el Operativo Chihuahua.

15/02/2017

Respecto a los amparos sobre la homologación del reglamento de tránsito en los municipios del Estado.

“SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, PORQUE DE CONCEDERSE, SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, YA QUE DICHO ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE POR OBJETO LA SEGURIDAD VIAL Y EL BIENESTAR SOCIAL. Es improcedente conceder la suspensión en contra de las disposiciones del Reglamento Homologado de Tránsito y Vialidad de los municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey, ya que de hacerlo, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, en términos del artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que el Reglamento establece las condiciones de seguridad vial a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, es decir, dichas disposiciones traen como beneficio disminuir los índices de tráfico vehicular, accidentes y por tanto, evitar la pérdida de vidas humanas; además, al disminuir el tráfico vehicular, las personas llegan en menor tiempo a su destino, lo que se traduce en menos contaminación vehicular y ahorro de combustible, que es un elemento no renovable; aspectos con los cuales se causa bienestar al medio ambiente, pues a menor contaminación, mejor es la calidad del aire y, por consecuencia, también la salud y calidad de vida de quien lo respira; por ende, tienden a la protección del interés social y buscan establecer el orden público. En ese tenor, los citados beneficios que dejaría de percibir la sociedad con la concesión, son mayores al perjuicio que se provocaría a las quejosas negando la medida, ya que las disposiciones reclamadas tienen como finalidad la seguridad y beneficio de la colectividad, pues ante todo debe partirse de la presunción de que la autoridad las estableció en beneficio de la ciudadanía y por ende, se insiste, de desatender tales dispositivos, sería la propia ciudadanía la que resentiría las consecuencias. Máxime, que el daño que podrían sufrir las quejosas es meramente económico y de organización en la actividad que realizan, al ajustarse al horario de circulación que se pretendía evitar con la expedición de las normas reclamadas.”

Entra en vigor el nuevo reglamento de transito en la zona metropolitana.Reglamentaciones emitidas en el 2016, y que surt...
03/01/2017

Entra en vigor el nuevo reglamento de transito en la zona metropolitana.

Reglamentaciones emitidas en el 2016, y que surten efectos en este 2017.

Siendo estos reglamentos impugnables por medio de la presentacion de la Demanda de Amparo y asi por medio de solicitud de medidas cautelares, evitando actos de molestia por arte de las autoridades municipales.

05/12/2016

"Nunca subestimes la avaricia de otro"-.

Buen inicio de semana!

Hace alguna semanas se concretó la reducción de 16 a 14 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a capricho del Leg...
01/07/2016

Hace alguna semanas se concretó la reducción de 16 a 14 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia a capricho del Legislativo, decreto sin consenso ni debate con colegios de abogados, ONG's ni ciudadanos. A nuestro juicio, dicha disminución atenta contra el funcionamiento del ente encargado de impartir justicia y atenta contra el equilibrio de poderes que debe imperar en un Estado democrático. Es por tal motivo, que nos llenamos de orgullo de ser uno de los 3 despachos a los que nos fue admitida la demanda de amparo y esperamos audiencia constitucional para el día 4 de octubre del año en curso. Nuestro deber como ciudadanos y abogados, es también defender el correcto funcionamiento e independencia judicial de nuestros poderes, ya que sin eso, estaríamos frente a un retroceso en nuestro sistema democrático.

17/05/2016

Ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reducción de 16 a 14 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, decreto sin consenso ni debate con colegios de abogados, ONG's, ciudadanos, nada. Reducción de plazas encaminada a debilitar la independencia judicial del PJENL, a capricho político del Legislativo. De igual manera si se busca en el portal del Congreso, no hay información relativa a la aprobación y votación del decreto, lo desaparecieron simplemente. Cortesía del bloque mayoritario.

Ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reducción de 16 a 14 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia...
17/05/2016

Ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reducción de 16 a 14 Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, decreto sin consenso ni debate con colegios de abogados, ONG's, ciudadanos, nada. Reducción de plazas encaminada a debilitar la independencia judicial del PJENL, a capricho político del Legislativo. De igual manera si se busca en el portal del Congreso, no hay información relativa a la aprobación y votación del decreto, lo desaparecieron simplemente. Cortesía del bloque mayoritario.

25/11/2015

Compartimos este interesante criterio que muestra el alcance que han tenido las redes sociales en el sistema jurisdiccional mexicano que ha orillado al Juzgador a adaptarse al reconocimiento de los medios digitales como prueba. En esta ocasión, el criterio nos habla de la admisibilidad de "impresiones fotográficas de Facebook", la cual no viola el principio de privacidad por encontrarse en una base publica de acuerdo a las reglas de la misma plataforma. A continuacion, les dejamos el criterio para su busqueda en el IUS. ¿Que opinan?

Época: Décima Época
Registro: 2010454
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de noviembre de 2015 10:06 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: I.5o.P.42 P (10a.)

PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Interesante fallo de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en un tema de derechos humanos, en esta ocasión el "bullying...
18/11/2015

Interesante fallo de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en un tema de derechos humanos, en esta ocasión el "bullying". El Tribunal ordeno a un renombrado Colegio de nuestro Estado, el pleno reconocimiento en publico que en sus instalaciones ocurrió una violación a los derechos humanos de un menor.

http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=696640&v=7

Cumpliendo una orden, Colegio American School Foundation of Monterrey se disculpa públicamente con menor que fue víctima de bullying.

A la luz de la reciente "guerra sucia" empleada por algunos partidos y medios de comunicación para desprestigiar a ciert...
11/06/2015

A la luz de la reciente "guerra sucia" empleada por algunos partidos y medios de comunicación para desprestigiar a ciertos candidatos, la tecnología ha disparado prácticas masivas que dañan el honor y reputación de la persona bajo la bandera de la libertad de expresión. Bajo el artículo 14.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (de la cuál México es parte), el derecho de réplica o rectificación tiene por finalidad la aclaración, gratuita e inmediata, frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron. Un caso parecido se dio en Argentina, por lo que la Suprema Corte de dicho país resolvió que todo individuo que considere lesionados sus derechos en algún medio de comunicación, tendrá derecho a un espacio al aire para rectificar dicha información. Esperamos que nuestros Tribunales pronto se pronuncien al respecto a raíz de los hechos sucedidos en ésta época electoral con Jaime Rodríguez Calderón.

Link para compartir los pormenores de hecho y de derecho que resolvió el Tribunal Supremo Argentino en el Caso Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich , Gerardo y otros.

https://www.dropbox.com/s/15dleirn8jijnf0/Caso%20Ekmekdjian%20SCJN%20Argentina.pdf?dl=0

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La reforma a la Ley de Amparo que contempla el interés legítimo y derechos difusos asesta otro golpe a los políticos, en...
08/06/2015

La reforma a la Ley de Amparo que contempla el interés legítimo y derechos difusos asesta otro golpe a los políticos, en este caso le tocó a la SEP. Con motivo de la suspensión de evaluación docente en consecuencia a las protestas de los diversos gremios en México, la Asociación Civil Mexicanos Primero se amparó contra la determinación por demás política y en detrimento de la educación de todos nuestros niños. Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, concedió a la asociación Mexicanos Primero una suspensión provisional, como parte del amparo promovido para impugnar la medida de la SEP, que obligaría por lo pronto a la Secretaría a continuar con el plan de aplicación de la evaluación docente, demostrando una vez más que ante la opacidad del Legislativo y el Ejecutivo, debemos seguir acudiendo al Judicial para hacer respetar nuestros derechos constitucionales. Enhorabuena por esta determinación progresista y protectora del interés superior de la educación.

Leer más: http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=560587&md5=ae3227dbf14c3713f30e63189449a51c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe
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http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=560587&v=3

Un juez federal ordena a la Secretaría de Educación Pública restablecer de inmediato la evaluación docente cancelada en mayo.

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