03/04/2025
¿Ilegalidad en la restricción del Certificado de Sello Digital por diferencias en declaraciones?
Diariamente, los contribuyentes viven en carne propia una de las prácticas más preocupantes que ocurren en la actualidad: la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) con base en la fracción VII del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), bajo el argumento de que existieron diferencias entre los montos declarados y los que obran en las bases de datos del SAT.
La autoridad, sin previo ejercicio de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del mismo ordenamiento, determinan de forma unilateral que el contribuyente omitió declarar ciertos actos, basándose únicamente en sus registros institucionales particularmente en los CFDI emitidos y en las declaraciones informativas presentadas por terceros.
Desde nuestra perspectiva, esto representa una flagrante ilegalidad. Las llamadas “facultades de gestión” no pueden (ni deben) ser utilizadas como un atajo para determinar diferencias de impuestos o iniciar, de forma encubierta, actos de fiscalización. Para ello, la ley prevé un procedimiento formal: la visita domiciliaria, la revisión electrónica o la revisión de gabinete, todos ellos garantizando el derecho de audiencia, legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
Lo que ocurre normalmente (y que está ocurriendo cada vez más seguido con muchos contribuyentes) es una especie de auditoría al margen de la ley, que deriva en una restricción del sello digital, la cual, en la práctica, impide la operación de cualquier negocio.
Esta medida, que condiciona la reactivación del CSD al cumplimiento de una obligación que la propia autoridad “presume” omitida y que no ha sido debidamente determinada mediante los canales legales, se convierte en una herramienta de presión, incompatible con los principios constitucionales que rigen el sistema tributario mexicano.
En Defensa Fiscal y Administrativa no estamos en contra de que se revisen las obligaciones fiscales, sino que se hagan conforme a Derecho, mediante el ejercicio legal de las facultades de comprobación. La fracción VII del artículo 17-H Bis del CFF no puede ni debe sustituir a los procedimientos fiscales formales, ni mucho menos permitir la imposición de cargas fiscales sin una determinación previa legalmente fundada y motivada.