10/06/2026
LA AUDIENCIA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES es el acto procesal mediante el cual la persona juzgadora escucha directamente a la persona menor de edad para conocer su opinión, deseos, necesidades y circunstancias, siempre conforme a su edad, grado de madurez y desarrollo evolutivo.
⚖️ Fundamento jurídico en México
La audiencia de niñas, niños y adolescentes encuentra sustento en:
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de las personas menores de edad a ser escuchadas en todos los asuntos que les afecten.
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, especialmente en relación con el derecho de participación y el principio del interés superior de la niñez.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
⚖️ ¿Cuál es su finalidad?
La audiencia tiene como objetivo:
Garantizar el derecho de participación de niñas, niños y adolescentes.
Obtener elementos para resolver conforme al interés superior de la niñez.
Conocer su entorno familiar, vínculos afectivos, necesidades y preferencias.
Evitar que sean considerados únicamente como objeto del proceso y reconocerlos como sujetos de derechos.
⚖️ Características de la audiencia
Debe desarrollarse en un ambiente adecuado y libre de intimidación.
La persona juzgadora puede auxiliarse de especialistas en psicología, trabajo social o pedagogía.
No constituye un interrogatorio ni una declaración testimonial.
La opinión de la niña, niño o adolescente debe ser tomada en cuenta, pero no es necesariamente determinante.
Debe evitarse la revictimización y cualquier afectación emocional.
⚖️ ¿En qué asuntos familiares suele practicarse?
Principalmente en procedimientos relacionados con:
Guarda y custodia.
Régimen de convivencias.
Pérdida o suspensión de la patria potestad.
Adopción.
Violencia familiar.
Restitución internacional o sustracción de menores.
Cualquier otro asunto que afecte directamente a la persona menor de edad.
⚖️ Criterio de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de audiencia de niñas, niños y adolescentes forma parte del debido proceso y constituye una formalidad esencial. La omisión de escucharlos cuando resulte procedente puede traducirse en una violación a sus derechos humanos y ser motivo para revocar una resolución.
Nota:
En consecuencia, la audiencia no busca trasladar a la niña, niño o adolescente la responsabilidad de decidir con quién vivir o qué debe resolverse; la decisión corresponde a la autoridad judicial, quien debe valorar integralmente todas las pruebas y determinar qué es lo más favorable para su interés superior.
Despacho Jurídico García & Asociados
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