24/01/2026
⚖️👧🧒 LA SCJN LO DEJÓ CLARO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO SE TRANSFIERE NI SE BORRA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en enero de 2026 un tema clave en materia de pensiones alimenticias:
🔴 El apoyo de familiares NO sustituye la obligación del padre o madre.
Aunque otras personas cubran gastos por solidaridad o necesidad, el obligado principal no queda liberado de su responsabilidad legal.
🔴 Sí se pueden reclamar pensiones de periodos pasados.
La pensión alimenticia no es un castigo, es un deber jurídico para garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Por eso, el incumplimiento permite exigir pagos retroactivos, aun cuando alguien más haya apoyado económicamente.
🔴 La carga de la prueba recae en quien incumplió.
No es la víctima quien debe explicar por qué no se pagó. Es la persona obligada quien debe demostrar una imposibilidad real y justificada para cumplir.
👉 Esta resolución fortalece la protección de los derechos de NNA, evita que el incumplimiento se normalice y deja claro que las responsabilidades parentales no se diluyen con el tiempo.