14/05/2014
Sabías ANTE QUIEN SE TRAMITAN LAS SUCESIONES?
Ante quién cree que se puede tramitar una Sucesión, ya sea que el autor de la herencia, haya dejado Testamento, o no? Habrá quienes piensen que ante un Juzgado, puesto que es un “Juicio”; otros dirán que si existe Testamento podrá ser ante Notario, y si no, ante el Juez; y por último los que saben que la ley ofrece la opción de llevar a cabo dicho procedimiento ante Juez o ante Notario, independientemente de si existe o no Testamento. Y eso resulta normal, puesto que al escuchar la palabra “Juicio” automáticamente nos trasladamos a un Juzgado, que es la Institución donde estos se llevan a cabo. Sin embargo, no siempre es un Juicio sino un Procedimiento, aunque en algunas partes del Código civil se describa como juicio, cuando en realidad no lo es.
La verdad es que, en ciertos casos y cumpliendo algunos requisitos, la ley permite que el “Procedimiento Sucesorio”, se ventile total o parcialmente, ante un Notario Público.
Enseguida mencionare, brevemente, en que casos y bajo que circunstancias es posible la tramitación ante Notario Público, ya sea el caso de que exista Testamento, o no.
Una Sucesión Testamentaria o Intestamentaria (sin testamento) podrá tramitarse ante Notario Público, siempre y cuando: Todos los herederos sean mayores de edad, y no hubiere incapaces o habiéndolos se encuentren legalmente representados,… y no hubiere controversia alguna entre ellos.
Que deberán hacer los herederos que opten por esta vía?
Acudir al Notario exhibiendo el acta de defunción del autor de la herencia, actas del estado civil (de los herederos) para justificar parentesco (actas de nacimiento y/o matrimonio), y en caso de que lo hubiera, el Testamento; haciendo constar en su solicitud, que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea formara el inventario de los bienes de la herencia, entre otros.
Para decirlo de otra forma:
Cuando es que, indiscutiblemente, se debe tramitar una sucesión ante Juez?
1.- Cuando existe controversia entre los herederos, principalmente, en cuanto a la forma de repartirse los bienes de la herencia; y
2.- Cuando entre los herederos hubiere menores de edad o incapaces, sin representantes legales.
Les sugiero que si tienen alguna duda respecto al presente tema, no duden en acudir al Notario de su confianza, estoy seguro que con gusto les asesoraran. Y Yo, en lo personal, les recuerdo que estoy a su disposición en los teléfonos, e-mail, o en la dirección, que aparecen al final.
Lic. Fernando González Viejo.
Titular de la Notaría Pública No. 93
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