24/06/2016
¿EN TU EMPLEO LABORAS TIEMPO EXTRA?
ESTO ES LO QUE DEBES DE SABER.
La jornada ordinaria de trabajo comprende no más 8 horas diarias, sin embargo por circunstancias determinadas es común que existan las horas extraordinarias, mismas que se rigen por los siguientes principios:
1.- Las primeras nueve horas por semana se pagan al doble (un 100% más del sueldo ordinario por hora).
2.- Las horas posteriores a las primeras nueve se pagan al triple (un 200% más del sueldo ordinario por hora).
3.- Las horas extraordinarias deben de estar autorizadas por el patrón o su representante.
4.- Los trabajadores no están obligados a prestar tiempo extraordinario, ni es causal de rescisión de trabajo. El trabajador tiene la libertad de aceptar o no las horas extraordinarias.
5.- Siempre es recomendable que en la nómina o recibo de pago se especifique el concepto de pago de horas extraordinarias, cuando sea el caso que se paguen.
6.- En caso de que exista una controversia laboral entre el patrón y trabajador, éste último podrá demandar, junto con las demás prestaciones a que tenga derecho, el pago del tiempo extraordinario, por lo que es siempre recomendable para el patrón tener los recibos o la nómina correspondiente.
7.- De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no puede haber más de 3 horas extraordinarias por día, sin embargo y en la realidad sucede continuamente que se sobrepasa este límite. Lo importante para el trabajador será que se le paguen las horas dobles o triples según sea el caso.
Despacho Jurídico Gómez Tovar & Asociados
Boulevard de la Conspiración 302,
Plaza Real del Conde, Local BC07.
(415) 149 3197 (415) 122 2647 (415) 139 1387
[email protected]