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No se llama ni mordida, ni moche, ni corrupción, con todo respeto les dejo una breve explicación de cómo funciona nuestr...
19/07/2026

No se llama ni mordida, ni moche, ni corrupción, con todo respeto les dejo una breve explicación de cómo funciona nuestro sistema de justicia penal en México y en Guanajuato para que no se alucinen pensando que “El Pelos” y la malandrada tienen capacidad económica para poder corromper a un Juez o a un Fiscal cuando reconozco que en Guanajuato eso es meramente imposible!!!

Bueno resulta que en el caso de robo a nivel nacional y específicamente en el estado de Guanajuato, las personas acusadas de robo a casa habitación a menudo llevan su proceso en libertad mediante medidas alternativas debido a la presunción de inocencia, la falta de violencia física en el acto y los recientes criterios de derechos humanos que restringen el uso automático de la prision preventiva ya sea justificada (como sería este caso en particular) u Oficiosa como en el caso delitos de alto impacto estipulados en el 19 constitucional.

Ahora te puedes preguntar:

¿Por qué las personas acusadas de robo a casa habitación salen muy pronto de prisión durante el proceso?

Existe una percepción social de impunidad o de corrupción cuando un detenido por robo sale libre a los pocos días, pero jurídicamente esto responde a las reglas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio:

La prisión no es un castigo anticipado: El proceso penal busca determinar la culpabilidad, bajo el principio de presunción de inocencia, meter a alguien a la cárcel antes de una sentencia debe ser el último recurso.

Ausencia de violencia: El Código Penal del Estado de Guanajuato sanciona con mayor severidad el robo violento, es decir; si el delincuente ingresó cuando la casa estaba sola o sin amagar a los habitantes o sin armas que pongan en riesgo la integridad de la víctima el CNPP instruye al Juez a priorizar medidas menos severas (como firmas periódicas o brazaletes electrónicos [Que no tenemos en Gto. Por falta de presupuesto]) antes que encarcelarlo provisionalmente.

Invalidez de la Prisión Preventiva Oficiosa (Automática): Aunque en 2019 se reformó el Artículo 19 constitucional para incluir el robo a casa habitación en el catálogo de delitos que ameritan prisión automática, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales internacionales determinaron que la prisión automática viola los derechos humanos. Los jueces en Guanajuato ya no la aplican de forma ciega; ahora el Ministerio Público debe justificar plenamente el riesgo por lo que la prisión preventiva es Justificada y no Oficiosa.

Salidas Alternas y Reparación del Daño: El CNPP permite los "Acuerdos Reparatorios" en delitos patrimoniales sin violencia. Si el acusado devuelve lo robado o paga los daños materiales, la ley permite que el caso termine rápido sin pisar el penal.

¿Cómo operan las medidas cautelares en la legislación aplicable?

El marco legal en el estado opera de manera coordinada con todas las leyes secundarias que de nuestra Constitución emanan:

1. Código Nacional de Procedimientos Penales:(CNPP)Este código regula el proceso en todo el país, el Artículo 155 del CNPP establece un catálogo de 14 medidas cautelares distintas donde la prisión es la número 14 (la última opción) por eso antes de llegar a ella, el Juez de Control puede dictar combinaciones de las siguientes restricciones:

Presentación periódica ante el juez o una autoridad de supervisión.

Pago de una garantía económica (fianza).

Prohibición de salir del país o de la localidad.

Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.

Prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o a los testigos.

Colocación de localizadores electrónicos (brazaletes).

Resguardo domiciliario (arresto en su propia casa)

2. Código Penal del Estado de Guanajuato: Este código determina los años de prisión aplicables al delito, el Artículo 191 y subsecuentes tipifican el robo, sin embargo si el robo ocurre en un lugar habitado, la pena se agrava, pero la imposición de cárcel durante la investigación sigue sujeta a las reglas de libertad del CNPP, no a la penalidad final de la sentencia.

También te podrás preguntar:

¿Entonces en qué casos el imputado de robo en Guanajuato SÍ se queda tras las rejas?

Para que un presunto ladrón de casas no salga libre con una medida cautelar alternativa, el agente del Ministerio Público del Estado de Guanajuato debe solicitar de manera fundada una Prisión Preventiva Justificada y así el Juez la concederá únicamente si se demuestra lo siguiente:

El acusado no tiene arraigo en Guanajuato (no tiene casa fija, trabajo estable o familia, lo que facilita que se dé a la fuga).

Utilizó armas de fuego o violencia física extrema contra los residentes al momento del robo.

Cuenta con antecedentes penales vigentes o procesos activos por el mismo delito (reincidencia latente).

Ha amenazado directamente de muerte o agresión a los denunciantes si continúan con el caso.

A eso agreguen las horas que corres para el fiscal para ponerlo a disposición del Juez, el control de detención y la audiencia inicial que es justo en esta etapa donde se busca la libertad de la persona a razón de las herramientas que otorga nuestra Carta Magna y nuestra Codificación Nacional de Procedimientos Penales.

Espero que esta información les sirva y se quiten la idea de que todo lo solucionan al dar dinero aparte ese Pende..jo no tiene en que caerse mu**to entonces de donde va a sacar (si fuera el caso) para una mordida o corromper una autoridad!!!

REDACCIÓN | NEWS [email protected] SAN MIGUEL DE ALLENDE.- Dicen que cuando el 911 tarda, el grupo de WhatsApp de los vecinos empieza a trabajar horas extra. Y eso al parecer fue lo que ocurrió entre los habitantes de las comunidades de La Esperanza, que esta madrugada, detuvieron al “Pelo...

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