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Comuníquese y consúltenos sobre su caso.5548331582 / 55 3413 7049
14/04/2026

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_PENSIÓN ALIMENTICIA
Siendo un tema tan controversial y extenso, voy a dar una breve descripción del significado para una buena comprensión

_¿Qué significa Pensión Alimenticia?
Es la obligación de dar "ALIMENTOS"

_¿Quiénes lo deben dar?
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. Los padres a sus hijos, a falta o por imposibilidad de éstos la obligación recae en los ascendientes por ambas líneas. Los hijos a sus padres, a falta o por imposibilidad de éstos lo están los descendientes más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos del padre y/o madre. En todos y cada uno de los casos se debe atender las circunstancias especiales del asunto

_¿Que comprende la Pensión Alimenticia?
Comprende la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria, y en su caso gastos de embarazo y parto. Gastos de educación, oficio, arte o profesión adecuados a las circunstancias personales. Respecto de las personas con discapacidad o interdictos lo necesario para lograr su habitación, rehabilitación y desarrollo. Con referencia a los adultos mayores sin capacidad económica, lo necesario para su atención geriátrica, alimentos y la integración a la familia.
En general, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
Los menores, las personas con discapacidad, los interdictos y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
"El derecho de recibir alimentos no es renunciable."

El texto da una noción a grandes rasgos sobre el tema, cualquier inquietud pueden consultarnos sin inconvenientes mediante mensaje o llamando al número telefónico del muro.
Recuerden que la Pensión Alimenticia es un derecho de recibir y una obligación de dar

WhatsApp 55 4833 1582

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30/10/2024

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03/10/2024

Recuerde que el CONCUBINATO genera derechos y obligaciones en ambos sentidos.
Comuníquese y agende una cita a los números 55 4833 1582 / 2484917766.

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Diferenciación entre Objeciones y Excepciones procesales del juicio oral.
17/09/2024

Diferenciación entre Objeciones y Excepciones procesales del juicio oral.

Diferenciación de ambas herramientas procesales en juicio oral

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