Asesoría Integral y Tramites Jurídico Administrativos.

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18/10/2012

http://www.alcaldiasanmiguel.gob.sv/biblioteca/files/62bb4e_manua_excel_2007.pdf

07/10/2012

http://nuevosistemadejusticiapuebla.mx/portal/images/stories/doctos/codigodeprocedimientospenalesparaelestado.pdf

07/10/2012

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1023/2.pdf

17/05/2012

ITER CRIMINIS
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1023/3.pdf

17/05/2012

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/282/3.pdf

17/05/2012

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/281/2.pdf

06/04/2012

TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.

Que es Principio de legalidad penal?
Principio. Axioma [1] que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Origen
Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del Derecho Natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

Función
¿Para qué sirve un Principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:

Informacion y Dirección. Porque guía al Órgano Legislativo en la elaboración de la legislación.
2. Interpretación. Porque permite establecer el sentido de la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Porque permite saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el Órgano Judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.
3. Integración. Porque permite suplir las lagunas legales de la ley creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía y a la Doctrina para aplicarlos al caso particular.
Como ejemplos de un principio penal podemos citar:

“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)
“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,
“Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania n**i, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘los intereses del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la constitución dando origen a las garantías legales y constitucionales individuales, sociales o estatales. Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías.

Garantía y Principio
Garantía: Es una institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

En nuestro ejemplo anterior los dos primeros principios sirven de base para la protección del individuo de la potestad de castigo del Estado. Si son plasmadas en la ley o la constitución se convertirá en garantías individuales legales o constitucionales

Las últimas protegen a la sociedad y al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido. Si son plasmadas en la ley o en una constitución serán garantías sociales o estatales.

Concepto de Principio de legalidad
El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.

Concepto de Principio de legalidad penal
El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.

Origen
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad [2], el abuso del poder y la inseguridad jurídica.

La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.

Su verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las P***s de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “§ III Consecuencias” dice que:

"[…]sólo las leyes pueden decretar las p***s de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las P***s, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).

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