26/05/2026
🚨 | La invalidó normas del Código Penal del Estado de Guanajuato que reducían la sanción para madres, padres o tutores que sometieran a sus hijas, hijos o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado, a los ECOSIEG también conocidos como "terapias de conversión"
❌ También invalidó la disposición que excluía el delito cuando una persona víctima mayor de edad supuestamente otorgaba su “consentimiento informado”.
🏳️🌈 La Corte sostuvo que los ECOSIEG constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes incompatibles con la dignidad humana que atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, la salud y la integridad personal.
👧🧒 Además, subrayó que la patria potestad y las labores de cuidado no pueden utilizarse para justificar prácticas violentas contra hijas, hijos o personas bajo tutela pues quienes ejercen cuidados tienen un deber reforzado de protección.
📄 Acción de Inconstitucionalidad 4/2026.