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📜Criterio del SAT respecto a los trabajadores de plataformas🗓Hoy se publica en DOF🗞, el ya anticipado Criterio Normativo...
09/07/2025

📜Criterio del SAT respecto a los trabajadores de plataformas

🗓Hoy se publica en DOF🗞, el ya anticipado Criterio Normativo 59/ISR/IVA/N.

Con ello, la autoridad hacendaria busca🔎 "aclarar" cuáles son las consecuencias fiscales de la reforma laboral👷‍♂️ en materia de trabajadores de plataformas digitales.📱

A consideración del SAT:🧐
📌Ya existe un régimen fiscal específico, que considera como actividad empresarial los ingresos que reciben prestadores de servicios a través de plataformas.

📌La reforma crea un esquema de relación laboral atípica (no tradicional).

📌En materia fiscal debe prevalecer el "origen" de la generación de la contraprestación/ingreso (actividad empresarial).

📌 Para efectos fiscales, los ingresos de los trabajadores de plataformas no tienen el carácter de salarios.

🫨Evidentemente, esto aumenta las inquietudes y contradicciones de la reforma😔, pues mediante un criterio normativo del SAT, se crea un esquema fiscal inédito.

Pues resulta ser que, los ingresos de los trabajadores de plataformas legalmente se consideran salarios💸, y al mismo tiempo contraprestaciones por actividades empresariales por las que se está obligado al pago del IVA😱.

́xico

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02/07/2025

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01/07/2025

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📜Jurisprudencia sobre trámites de 𝒅𝒆𝒗𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏💸La Segunda Sala de la SCJN👩‍⚖️, emitió un criterio relacionado con los 𝗿𝗲𝗾...
27/06/2025

📜Jurisprudencia sobre trámites de 𝒅𝒆𝒗𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐́𝒏💸

La Segunda Sala de la SCJN👩‍⚖️, emitió un criterio relacionado con los 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 efectuados por las autoridades fiscales, para analizar la procedencia de una solicitud de devolución🔎.

ℂ𝕠𝕟𝕥𝕖𝕩𝕥𝕠: El art 22 del CFF📖 establece la posibilidad de que la autoridad requiera al contribuyente hasta en 2 ocasiones, por información y documentación 𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹📑, a fin de resolver el trámite.

ℂ𝕣𝕚𝕥𝕖𝕣𝕚𝕠: La Corte consideró 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍❌ que la autoridad realice un segundo requerimiento, si el contribuyente cumplió 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 con el primero.

Es decir, sólo si el 1° requerimiento fue atendido en su 𝒕𝒐𝒕𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅✅, entonces el SAT podrá realizar un 𝟮°𝗿𝗲𝗾𝘂𝗲𝗿𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 ("de surgirle otras incógnitas por esclarecer")🧐

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030628

𝕆𝕡𝕚𝕟𝕚𝕠́𝕟: Esto puede tener dos efectos:

😃 beneficia al contribuyente, al evitar que la autoridad notifique requerimientos innecesarios⚠️ con el único propósito de alargar el plazo de 40 días para resolver el trámite de devolución.

😔 puede ser utilizado por la autoridad, como justificación para no resolver favorablemente la devolución, bajo los argumentos de que no contaba con los elementos necesarios📝, y que no resultaba procedente hacer un 2° requerimiento, al no haberse atendido en su totalidad (y a su juicio) el primero.

Se publican en DOF📜 reglas para determinar el 𝐒𝐁𝐂 de trabajadores de 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬.📱📌Como parte de la prueba pil...
27/06/2025

Se publican en DOF📜 reglas para determinar el 𝐒𝐁𝐂 de trabajadores de 𝐩𝐥𝐚𝐭𝐚𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬.📱

📌Como parte de la prueba piloto para el 𝙖𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙖𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 de personas trabajadoras de plataformas digitales🛵, la Secretaría de Trabajo establece normas relativas a:

📎El Salario Base de Cotización, que será el 𝙄𝙣𝙜𝙧𝙚𝙨𝙤 𝙉𝙚𝙩𝙤 𝙈𝙚𝙣𝙨𝙪𝙖𝙡

📎Los porcentajes máximos de 𝙚𝙭𝙘𝙡𝙪𝙨𝙞𝙤́𝙣, por el uso de la plataforma digital

📎 El procedimiento para calcular el 𝙄𝙣𝙜𝙧𝙚𝙨𝙤 𝘽𝙧𝙪𝙩𝙤 𝙈𝙚𝙣𝙨𝙪𝙖𝙡 y el Ingreso Neto Mensual

📎 Serán 𝙨𝙪𝙟𝙚𝙩𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙖𝙨𝙚𝙜𝙪𝙧𝙖𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤, quienes generen ingresos netos mensuales equivalentes a 1 salario mínimo mensual de la Cdmx

Publicación completa👇
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025 .tab=0

📢Se publican en DOF las Reglas del INFONAVIT🏠, en relación a la prueba piloto en materia de aseguramiento para trabajado...
26/06/2025

📢Se publican en DOF las Reglas del INFONAVIT🏠, en relación a la prueba piloto en materia de aseguramiento para trabajadores de plataformas digitales📱.

Las mismas se enfocan principalmente a reiterar cuestiones relativas a la determinación y pago de Aportaciones💰.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761225&fecha=26/06/2025 .tab=0

👩‍⚕️IMSS emite reglas de operación para la prueba piloto🔎 de incorporación al seguro social🏬 para trabajadores de plataf...
24/06/2025

👩‍⚕️IMSS emite reglas de operación para la prueba piloto🔎 de incorporación al seguro social🏬 para trabajadores de plataformas digitales.📱

Su contenido incluye normas específicas relativas a:
🟡Patrones
🟢Trabajadores
🟠Afiliación
🔵Cuotas
🔴Riesgos de Trabajo

Entrarán en vigor, a partir del 01 de julio del 2025.✅

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760936&fecha=24/06/2025 .tab=0

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🛡𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮 𝘃𝘀 𝗠𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀📜🧐El SAT o las Secretarías de Finanzas de los Estados, suelen incurrir en errores🔎 al momento...
20/06/2025

🛡𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗮 𝘃𝘀 𝗠𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀📜

🧐El SAT o las Secretarías de Finanzas de los Estados, suelen incurrir en errores🔎 al momento de 💲ancionar a los contribuyentes por la omisión o extemporaneidad en la presentación de declaraciones.📄

📌Hoy se publica un criterio jurisprudencial⚖️ interesante:

𝘾𝙤𝙣𝙩𝙚𝙭𝙩𝙤: la autoridad notificó📬 un requerimiento de obligaciones omitidas, y apercibió al contribuyente con sancionarlo en términos del art 82, fracc I, inciso 𝐛) del CFF.😔

Posteriormente notificó un oficio📃 en el que impuso la multa prevista en el art 82, fracc I, inciso 𝐝) del CFF.🤔

👩‍⚖️Un Tribunal Colegiado estableció 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒑𝒓𝒖𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 al respecto y determinó que, al ser el requerimiento y la multa parte un mismo procedimiento sancionador, resulta ilegal👎 haber utilizado fundamentos legales distintos (𝘪𝘯𝘤𝘪𝘴𝘰𝑠 "𝘣" 𝑣𝑠 "𝘥").

La consecuencia es declarar la 𝒏𝒖𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 (lisa y llana)❌ de la multa por vicios de fondo, evitando así la posibilidad de que la autoridad pueda subsanar el error y emita una nueva sanción por los mismos hechos.⚠️

Tesis con registro digital: 2030570
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030570

Tesis con registro digital: 2030595
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030595

‼️Se publica en DOF, la 𝐩𝐫𝐨́𝐫𝐫𝐨𝐠𝐚 para la aplicación de la reforma a la Ley del INFONAVIT🏠, en materia de retenciones y ...
15/05/2025

‼️Se publica en DOF, la 𝐩𝐫𝐨́𝐫𝐫𝐨𝐠𝐚 para la aplicación de la reforma a la Ley del INFONAVIT🏠, en materia de retenciones y entero de 𝕒𝕞𝕠𝕣𝕥𝕚𝕫𝕒𝕔𝕚𝕠𝕟𝕖𝕤💰, para trabajadores que presenten ausentismos o incapacidades.

📜Conforme a esta disposición, la nueva obligación legal de no suspender los descuentos comenzará a partir del 𝟒°𝐁𝐢𝐦𝐞𝐬𝐭𝐫𝐞 del 2025🗓, es decir, para el pago correspondiente al 17 de septiembre.

Esta prórroga busca que los patrones y las autoridades, puedan hacer los ajustes correspondientes📊, principalmente en sus sistemas institucionales.

🔍Puedes revisar el por qué se considera que esta reforma es 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍👇
https://www.facebook.com/share/p/16XgaSZyLg/

😬Y la 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 real que puede ocasionar a las empresas👇
https://www.facebook.com/share/p/15sbHqjbN7/

👏Entra en vigor el 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Fe...
13/05/2025

👏Entra en vigor el 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa📜

Esta normatividad...

📌Regula los distintos mecanismos alternativos (MASC): negociación, mediación y conciliación.

📌Contempla la organización, estructura, competencia y funcionamiento del Centro Público.

📌Establece los alcances de los Convenios, la figura de los facilitadores, y otros aspectos como plazos y sanciones.

Esto representa un avance importante en la implementación de la 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂 𝒂𝒍𝒕𝒆𝒓𝒏𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂⚖️ en materia administrativa federal.

📃𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻.👩‍⚖️Juez declara 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 el cobro de derechos por cada gravamen que pese sobre un pred...
06/05/2025

📃𝗖𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗿𝗮𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻.
👩‍⚖️Juez declara 𝒊𝒏𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 el cobro de derechos por cada gravamen que pese sobre un predio🏠.

El art 𝟝𝟞, 𝕗𝕣𝕒𝕔𝕔𝕚𝕠́𝕟 𝕀𝕀 de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí📖, señala que, por el servicio público de 𝐞𝐱𝐩𝐞𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚𝐦𝐞𝐧 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐦𝐮𝐞𝐛𝐥𝐞𝐬, que presta el Instituto Registral y Catastral (IRC) se deben cubrir los siguientes derechos💰:

1 UMA por predio 🏡
𝟯 𝗨𝗠𝗔´𝘀 por cada gravamen📝 (de un mismo predio)

Es decir, si alguien solicita un certificado y el inmueble no tiene ningún gravamen, sólo pagará 1 UMA ($113.14) por concepto de derechos👍; sin embargo, si el predio tiene 4 anotaciones de embargo, el cobro de derechos se elevará a 5 UMA's ($565.70)😒

Situación que resulta contraria a los principios de 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒐𝒓𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒆𝒒𝒖𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒕𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔⚖️, porque tratándose de "derechos" (como una especie de las contribuciones), lo relevante es el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio público🤔.

De manera que, si el despliegue técnico y administrativo (por predio) que realiza el Estado para emitir un certificado es 𝗲𝗹 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗼🤷‍♀️, con independencia de si existen o no gravámenes; el hecho de que exista un costo "adicional" por cada anotación (gravamen), hace evidente que la ley otorga un trato 𝗱𝗲𝘀𝗶𝗴𝘂𝗮𝗹 a las personas que reciben un mismo servicio🫢.

❗️Pues la cantidad de gravámenes existentes, es un elemento ajeno al servicio público que realiza el IRC, al expedir un certificado🧐.

En otras palabras🤓, le cuesta lo mismo al Estado expedir un certificado de 0 gravámenes, que un certificado de 4 anotaciones de embargo.

📑La Sentencia que 𝙤𝙗𝙩𝙪𝙫𝙞𝙢𝙤𝙨 🏆es un avance de justicia fiscal👏, pero sólo beneficia a quien solicitó el amparo; sin embargo, es un precedente que puede hacerse extensivo a quienes deseen tramitar un juicio de amparo similar😉.

❗️Hoy se publica en CONAMER el anteproyecto 58701📝.Con ello, se espera que el INFONAVIT haga oficial una prórroga⏳ en la...
06/05/2025

❗️Hoy se publica en CONAMER el anteproyecto 58701📝.

Con ello, se espera que el INFONAVIT haga oficial una prórroga⏳ en la implementación de la reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT📜.

Recordar que, conforme a la legislación vigente, ya no se suspende la obligación de retener y enterar amortizaciones💵 por créditos de vivienda🏡, cuando los trabajadores presenten ausentismos o incapacidades.

🧐Es necesario esperar a la publicación en DOF, para que sea oficial.

Dirección

Avenida Jesús Goytortúa 350, Int 2-A, Col. Tangamanga
San Luis Potosí
78269

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Martes 9am - 6pm
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