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Te despidieron de tu empleo? Te ayudamos a recuperar tu finiquito. 328-10-45
11/09/2017

Te despidieron de tu empleo? Te ayudamos a recuperar tu finiquito. 328-10-45

25/05/2017

Te despidieron? Nosotros te ayudamos a recuperar tus prestaciones. Comunicate al 328-10-45. Te damos la asesoria gratis.

Buen día amigo trabajador(a), si te despidieron y no te han pagado tu finiquito comunícate con nosotros y te asesoramos ...
20/04/2017

Buen día amigo trabajador(a), si te despidieron y no te han pagado tu finiquito comunícate con nosotros y te asesoramos de forma gratuita acerca de como podemos ayudarte a pelear por tus prestaciones.
Teléfono 328-10-45

20/04/2017

¿Te despidieron de tu empleo? asesorate GRATIS al 328-10-45

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05/01/2017

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Teléfono 328-10-45

18/10/2013

Que tengan un buen fin de semana.

26/09/2013

Programa de asesorías por este medio, mándanos tu mensaje para programar tu cita y con gusto te brindamos la asesoría.

26/09/2013

Servicios que se ofrecen.

• Cálculos de finiquito, despido de trabajadores.
• Calculo de indemnizaciones.
• Elaboración de reglamentos internos de trabajo. (Sancionados ante la autoridad laboral)
• Elaboración de contratos de trabajo (patrón – trabajador) (patrón – proveedor)
• Elaboración de actas circunstanciadas, aviso de faltas, etc.
• Rescisión de contratos
• Capacitación laboral a departamento de Recursos Humanos o Contabilidad.
• Atención de demandas laborales (actor y patrón)
• Trámite a conflictos laborales

17/09/2013

atención con este artículo

Artículo 33 de la ley Federal del Trabajo.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

08/08/2013

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

05/08/2013

Principio general en el ámbito laboral.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Dirección

San Luis Potosí

Teléfono

3281045

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